Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
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cional entre el 1 y el 15 de MORDAZA del ano en curso, siendo asignado, a su retorno, a la 38 seccion de Propiedad, como lo ha sustentado con la MORDAZA del Memorandum Nº 5612001-ORLC/GPI del 16 de MORDAZA del 2001; asumiendo la 50 seccion, el Registrador Publico (e) MORDAZA Arguedas MORDAZA quien tacho el referido titulo al vencimiento del plazo de su vigencia, por cuanto: "la rectificacion solicitada no constituye un acto inscribible adecuado a lo dispuesto por el Articulo 2019º del Codigo Civil, ni una rectificacion que se adecue al Articulo 175º del Reglamento General de los Registros Publicos". 6. Posteriormente, mediante Memorandum Nº 5842001-ORLC/GPI del 21.5.2001, la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble ordeno al Registrador Publico (e) MORDAZA Arguedas, extender de oficio, la rectificacion de la MORDAZA de inscripcion del titulo archivado Nº 8430 del 12 (indicando erroneamente del 19) de setiembre de 1977. Sin embargo, es recien el 1 de junio del ano en curso, que el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA Idiaquez extendio la rectificacion en el titulo archivado, al reasumir la 50º seccion de Propiedad por disposicion de la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble contenida en el Memorandum Nº 615-2001-ORLC/GPI del 31.5.2001. VI. ANALISIS 1. De los antecedentes y de lo anteriormente descrito, se aprecia los siguientes puntos a dilucidar a fin de determinar la responsabilidad funcional de los registradores publicos quejados: a) Si la Oficina Registral de MORDAZA y Callao tiene competencia para efectuar la rectificacion de las anotaciones de inscripcion de los titulos inscritos en las partidas registrales incorporados al Registro Predial Urbano. b) Si la rectificacion de una anotacion de inscripcion es una funcion del Registrador Publico. 2. De la Competencia de la Oficina de MORDAZA y Callao en la rectificacion de las anotaciones de inscripcion de los titulos inscritos en las partidas registrales incorporados al Registro Predial Urbano. 2.1 De conformidad con los Decretos Legs. Nºs. 495, 496, 667 asi como sus normas reglamentarias y complementarias, el Registro Predial MORDAZA tiene competencia sobre los predios ubicados en pueblos jovenes, asentamientos humanos y urbanizaciones populares entre otros, habiendose procedido por tanto al cierre de las partidas registrales extendidos en los registros publicos correspondientes a los mismos. En tal sentido al asumir competencia sobre las indicadas partidas registrales se podria entender que tambien asumiria competencia sobre sus antecedentes (titulos archivados). Sin embargo no existe normatividad que en forma expresa viabilice la competencia del registro predial MORDAZA sobre los indicados antecedentes, toda vez que aun cuando las partidas hubiesen sido trasladadas, los titulos archivados que les dieron origen aun permanecen fisicamente en las oficinas de la ORLC, por lo que, en aras de brindar una buena atencion al publico usuario, la publicidad de estos titulos archivados aun se siguen efectuando en esta oficina, sin perjuicio de que el propio Registro Predial MORDAZA tambien lo tramite. 2.2 Por otro lado es de verse que la tercera disposicion complementaria del estatuto de la SUNARP (Decreto Supremo Nº 04-95-JUS del 24.2.1995) prescribe que corresponde al Directorio de la SUNARP, en instancia unica, resolver los conflictos que se susciten respecto a la toma de jurisdiccion por el Registro Predial de las partidas extendidas en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondientes a pueblos jovenes, urbanizaciones populares y predios rurales. Esta disposicion no seria aplicable para el presente caso, toda vez que no estamos ante un conflicto de jurisdiccion. 2.3 En este caso en concreto se solicita la rectificacion de una anotacion de MORDAZA de un titulo cuya inscripcion consta en una partida registral trasladado al registro predial MORDAZA, procedimiento que no se encuentra regulado por MORDAZA expresa. En ese entendido nada obsta para que el registrador publico de esta oficina registral pueda efectuar tal rectificacion en tanto el titulo aun permanece fisicamente en esta oficina. Sin embargo, precisamente esta falta de normatividad, permitio que el registrador publico utilizando su criterio acuda en consulta a la gerencia de propiedad inmueble, lo cual no puede ser calificado como inconducta funcional. 3. De la rectificacion de una anotacion de inscripcion 3.1 En cuanto a la procedencia de la rectificacion, el Articulo 175º del Reglamento General de los Registros

Publicos MORDAZA los requisitos que hacen posible la rectificacion de los asientos registrales; sin embargo, el articulo precitado no contempla expresamente la posibilidad de rectificar una anotacion de inscripcion, pero tampoco lo excluye. Es asi que considerando que el procedimiento registral es tambien un procedimiento administrativo, le era aplicable las normas establecidas en el D.S. Nº 02-94JUS T.U.O. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, como el Art. IV de su Titulo preliminar que precisa la obligacion del funcionario publico de rectificar los errores en un procedimiento administrativo, y sobre todo el Art. 2º de la misma MORDAZA que dispone "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver, por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les proponga; en este caso acudiran a las MORDAZA supletorias del derecho administrativo" en tal sentido era factible la aplicacion extensiva del Art. 175º del Reglamento General de los Registros Publicos. 3.2 De otro lado debe considerarse que el hecho que la rectificacion fuera solicitada mediante un asiento de MORDAZA y no por mesa de partes, no debio constituir un obstaculo para su atencion, toda vez que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la SUNARP3 , establece que el tramite de la solicitud de rectificacion de error material puede iniciarse por mesa de partes o por el Diario. 3.3 Consecuentemente, la ausencia de una MORDAZA registral expresa no puede ser motivo que justifique el retardo para la tramitacion de una solicitud de rectificacion cuyo error era evidente, MORDAZA si de acuerdo al Art. 78º del Reglamento de los Registros Publicos el registrador publico se encuentra obligado a conocer las normas legales, y que desconocerlas o incumplirlas constituye inconducta funcional, tal como lo prescribe el Inc. a) numeral 4 de la primera disposicion transitoria del Estatuto de la SUNARP. 4. No obstante a lo expuesto anteriormente, para determinar la responsabilidad de los registradores quejados en la demora de la solicitud materia de queja, es menester tomar en consideracion si los registradores han actuado con la debida diligencia o por el contrario su actuacion ha sido motivo de la demora. En tal sentido, si bien es MORDAZA que existia suficientes elementos para verificar la procedencia de la rectificacion solicitada, no es menos MORDAZA que tambien existia incertidumbre respecto a la competencia de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para proceder a la indicada rectificacion, por lo que no era exigible celeridad en su tramitacion, mas aun si de los antecedentes se puede apreciar que los Registradores Publicos han actuado de acuerdo a las directivas impartidas por la Gerencia de Propiedad Inmueble. VII. CONCLUSION Por tanto, la Cuarta Sala del Tribunal Registral es de opinion que los Registradores Publicos (encargados), Dr. MORDAZA MORDAZA Idiaquez y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han incurrido en inconducta funcional en la calificacion de los Titulos Nºs. 44677 del 6.3.2001 y 65557 del 5.4.2001. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Art 175º: Los Registradores pueden rectificar con conocimientos por escrito de los interesados, los errores materiales cometidos: (a) En los asientos de inscripcion, anotacion preventiva o cancelacion, cuyos respectivos titulos se conservan en la oficina, (b) En los asientos de MORDAZA, anotaciones marginales y referencias, aunque los titulos no se conserven en la Oficina, siempre que el asiento principal respectivo, baste para dar a conocer el error y rectificarlo mediante dicho asiento. Numeral B.2 acapite 01.

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