Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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RELACIONES EXTERIORES
Crean la Direccion General para Asuntos de Seguridad y Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 074-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, de 29 de diciembre de 1992, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la creacion, supresion o modificacion de los organos a que se refiere el Articulo 9º de dicho Decreto Ley seran establecidos por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que es necesario asegurar una perspectiva integral y consistente del tratamiento de los diversos asuntos en materia de seguridad y defensa a nivel gubernamental e internacional; Que con tal objetivo resulta conveniente crear la Direccion General para Asuntos de Seguridad y Defensa, como organo de linea dependiente del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, dentro la estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, como organo responsable de la gestion de la politica exterior en materia de seguridad y defensa, en coordinacion con el Ministerio de Defensa; Que, siendo necesario actualizar las estructuras requeridas para llevar adelante los objetivos de politica exterior; DECRETA: Articulo Primero.- Crear como organo de linea del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Direccion General para Asuntos de Seguridad y Defensa. Articulo Segundo.- Modifiquese el Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de fecha 11 de febrero de 1999 y deroguese cualquier dispositivo legal que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14431

Que, dentro de los lineamientos de politica fiscal del Estado, el Gobierno ha dispuesto que los diversos sectores de la Administracion Publica adopten medidas de austeridad en el gasto para lo que resta del presente ejercicio presupuestal; Que, en consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe adoptar medidas de austeridad excepcionales y transitorias; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 16-95-RE establece que la Unidad Remunerativa Basica por Servicio Exterior de la Republica (URB) podra ser reajustada mediante Resolucion Suprema; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reajustar en forma temporal la Unidad Remunerativa Basica por Servicio Exterior de la Republica (URB) a que se refiere el Articulo 1º literal B, del Decreto Supremo Nº 16-95-RE, de 16 de junio de 1995, a US$ 8.45 (ocho y 45/100 Dolares Americanos) desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo Segundo.- Dada la naturaleza temporal de esta medida y en funcion de la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Relaciones Exteriores podra, mediante Resolucion Ministerial, restablecer MORDAZA del 31 de diciembre de 2002, la aplicacion de la Unidad Remunerativa Basica por Servicio Exterior de la Republica de US$ 9 dolares establecida mediante Resolucion Suprema Nº 068-97-RE. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14435

Remiten al Congreso de la Republica documentacion referente a las "Enmiendas a la Constitucion y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, (Ginebra 1992)"
RESOLUCION SUPREMA Nº 271-2002-RE MORDAZA, 12 de agosto de 2002

Reajustan temporalmente la Unidad Remunerativa Basica por Servicio Exterior de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 269-2002-RE MORDAZA, 12 de agosto de 2002 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 16-95-RE, del 17 de junio de 1995, que aprueba el sistema de remuneraciones y bonificaciones del Servicio Exterior de la Republica para las distintas categorias del personal diplomatico; La Resolucion Suprema Nº 068-97-RE, del 10 de marzo de 1997, que reajusta a partir del 1 de enero de 1997 la Unidad Remunerativa Basica por Servicio Exterior de la Republica (URB) a que se refiere el Articulo 1º literal B, del Decreto Supremo Nº 16-95-RE, a US$ 9.00 (nueve y 00/100 Dolares Americanos);

Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente a las "Enmiendas a la Constitucion y al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, (Ginebra 1992)", adoptada en la MORDAZA de Minneapolis; Estados Unidos de MORDAZA, el 6 de noviembre de 1998; en la Reunion de Plenipotenciarios, organo supremo de la Union Internacional de Telecomunicaciones; para los efectos a que se contraen los articulos 56º y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14437

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