Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

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MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14424

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 14425

LEY Nº 27817
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 041-2002

LEY QUE REGULA LA PENALIDAD DE LAS FORMAS AGRAVADAS DE LA MICRO-COMERCIALIZACION DE DROGAS
Articulo unico.- Modifica el articulo 298º del Codigo Penal Modificase el articulo 298º del Codigo Penal, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 298º.- Micro-comercializacion o Microproduccion Si es pequena la cantidad de droga o materia prima poseida, fabricada, extractada o preparada por el agente, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de dos ni mayor de ocho anos, de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36º, incisos 1, 2 y 4. Si se ha distribuido la droga en pequenas cantidades y directamente a consumidores individuales, no manifiestamente inimputables, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de uno ni mayor de cuatro anos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diasmulta e inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2 y 4. La pena sera no menor de seis anos y no mayor de doce anos, si el agente se encuentra dentro de alguno de los supuestos contemplados en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del articulo 297º, que precede, salvo que la pequena cantidad de droga se entregue a personas manifiestamente inimputables. A los efectos de la aplicacion del presente articulo, se considera pequena cantidad de droga hasta cincuenta gramos de pasta basica de cocaina y derivados ilicitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaina, cinco gramos de opio o un gramo de sus derivados; ochenta gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados. El Poder Ejecutivo determinara mediante Decreto Supremo las cantidades correspondientes a las demas drogas y las de elaboracion sintetica." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, por Ley Nº 27551 y sus modificatorias se regula de manera integral el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), que fue creado con la finalidad de contribuir a la refinanciacion de las deudas por creditos agropecuarios contraidos con el Sistema Financiero, como un instrumento de reactivacion de dicho Sector; Que, es necesario establecer modificaciones al referido programa para permitir que los agricultores puedan acceder a la aprobacion de planes de reprogramacion del pago de creditos agropecuarios y a partir de ello la obtencion de nuevos creditos; Que, en consecuencia, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias de caracter economico financiero que contribuyan a la reactivacion del sector agrario, y por ende de la economia nacional; En uso de la facultad que confiere el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones al articulo 2º de la Ley Nº 27551 Sustituyase el primer parrafo del literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 27551, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Beneficiarios del Programa c) Tambien podran acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario solo si se trata de una adecuacion a los beneficios de la presente Ley, los deudores que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario; o al beneficio contenido en el Decreto de Urgencia Nº 031-2000." Articulo 2º.- Modificacion del Articulo 4º de la Ley Nº 27551 Sustituyase el articulo 4º de la Ley Nº 27551, modificado por la Ley Nº 27702, en los terminos siguientes:

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