Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 277-2002-JNE

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

MORDAZA, 11 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, ha establecido que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrada por "un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". Que el inciso 3 del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734, establece asimismo que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales del MORDAZA debe estar integrada por "un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". Que siendo el MORDAZA Nacional de Elecciones el organo publico MORDAZA especializado en materia electoral en el Peru, teniendo como funcion suprema el promover y proteger los derechos de participacion politica de los ciudadanos sin distincion alguna; ha efectuado un trabajo de investigacion para dar viabilidad a los derechos concedidos a los miembros de comunidades indigenas o nativas, recibiendo importantes aportes de ciudadanos e instituciones a partir del proyecto de Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades para las elecciones regionales y municipales, publicado el 25 de MORDAZA del presente en el Diario Oficial El Peruano y difundido en la pagina Web de la institucion ( www.jne.gob.pe). Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones un uso de sus atribuciones constitucionales y de las concedidas expresamente por la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como Candidatos a Cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2002, tal como se acompana en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion y sus anexos a los 125 Jurados Electorales Especiales de la Republica y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON­LANDA MORDAZA, Secretario General

REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS COMO CANDIDATOS EN EL MORDAZA DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL ANO 2002
Articulo 1º: De la naturaleza y la finalidad: El proposito del presente reglamento es facilitar, promover y garantizar el cumplimiento de los derechos de participacion politica reconocidos a los miembros de las comunidades nativas en los procesos electorales de elecciones regionales y municipales, ajustandose dentro de los limites que senalan las leyes electorales que tratan sobre las cuotas electorales de pertenencia a un grupo o comunidad de personas en la postulacion de candidatos a cargos politicos por eleccion popular, y bajo los principios constitucionales de igualdad y libertad.1 Articulo 2º: Del ambito de aplicacion: La cuota electoral de pertenencia a un grupo o comunidad cultural a la que hacen referencia el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, esta referida a los miembros, varones o mujeres con mayoria de edad, de las comunidades nativas o pueblos amazonicos existentes en el Peru.2 Articulo 3º: De la definicion de comunidad nativa: Se entiende por comunidades nativas para efectos del presente reglamento y del desarrollo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, todos aquellos pueblos o comunidades peruanos de naturaleza tribal de origen prehispanico o desarrollo independiente a este, provenientes o asentados en las regiones de la MORDAZA y ceja de MORDAZA del territorio nacional, cuyos miembros mantienen una identidad comun por vinculos culturales distintos o independientes a los de la colectividad nacional, oficial o mayoritaria,

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Las cuotas electorales de participacion politica se encuentran dentro de las normas denominadas de acciones afirmativas, cuya finalidad es promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminacion o trato diferenciado respecto de otros grupos. Por ejemplo, por razon del sexo, origen, creencia religiosa, etc. Respecto de la definicion de "comunidades nativas y pueblos originarios", cabe precisar que de la evaluacion de los documentos nacionales e internacionales acerca del tema, la terminologia empleada varia entre pueblos o comunidades nativas, indigenas y tribales. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola define a MORDAZA, como aquel perteneciente al MORDAZA en que uno ha nacido; indigena, como al originario del MORDAZA de que se trata; y a originario, que trae su origen de algun lugar, persona o cosa. De esta manera, las palabras "indigena", "originario" y "nativo" pueden senalarse como sinonimos. En la actualidad, sin embargo, de acuerdo a los tratados internacionales sobre la materia y en particular el Convenio OIT 169 (junio, 1989), la utilizacion exacta seria el de "comunidades indigenas y tribales". Ahora bien, en el Peru, como tambien en muchos otros paises, se suele hacer la distincion del termino "comunidades indigenas" en "comunidades amazonicas" y "comunidades andinas", llamandose legalmente a las primeras como "comunidades nativas" y a las segundas como "comunidades campesinas". Lo importante, en todo caso, es senalar que el termino "pueblos originarios" en el contexto juridico no tiene efectos vinculantes, no siendo recomendable su uso, puesto que la propia legislacion, via las acciones afirmativas, procura la no discriminacion entre grupos o comunidades, haciendo enfasis no en el "origen" sino en la "pertenencia" a un grupo, lo cual compete mas a la libre conciencia y voluntad de las personas. Asi, con la denominacion de "miembro de comunidad nativa" se procura alejar la referencia etnica o de origen, por considerarse discriminatoria frente a la naturaleza del Derecho, que es la de garantizar la participacion plena de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Finalmente, se incluye a las comunidades nativas en la medida que en el sistema juridico peruano, tanto la Constitucion Politica en su articulo 191º, ultimo parrafo, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales refieren expresamente y unicamente a las comunidades nativas, es decir, a sus miembros y no a sus "representantes" como lo preven las leyes electorales.

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