Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2002 (13/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 13 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo al Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 29-2001-PCM, la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 19º de la Ley debe estar sustentada en un Informe TecnicoEconomico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre cuando menos, que la adquisicion o contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que suponga colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes servicios, obras, arrendamientos y seguros; Que, igualmente senala el referido Articulo 106º que en el Informe Tecnico-Economico elaborado por la Entidad se detalle y demuestre que en razon de costos de oportunidad resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado y que la adquisicion o contratacion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, asimismo, de acuerdo al citado Articulo 106º, la exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia la contratacion del servicio de arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL- hasta por la suma de S/. 509 580.00 (quinientos nueve mil quinientos ochenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONALla contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo 4º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a los recursos asignados a la Unidades Ejecutoras 016 Programa Rehabilitacion de Transportes -PRT- y 009 Programa Nacional de Mantenimiento y

Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico-Economico Nº 008-2002-PRT-GAD-ABYS y el Informe Legal correspondiente, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 14362

Autorizan contratar servicios de consultoria para estudios de obras de prevencion y reparacion de puentes y sistema de pesaje electronico mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 8 de agosto de 2002 VISTOS: Memorandum Nº 1848-GAL/PRT-2002, Nota de Elevacion Nº 309-2002-PRT-DE, Informe Nº 010- A-2002-PRTGAL/MFC, Memorandum Nº 1453-2002-PRT-GAL e Informe Legal Nº 1107-2002-MTC/15.10 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes para la contratacion de los servicios de consultoria para la realizacion de los Estudios de Obras de prevencion y Reparacion de puentes en la MORDAZA Norte y la evaluacion, calibracion y mejora del Sistema de Pesaje Proyecto Especial Rehabilitacion de Infraestructura de Transportes, actualmente denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-; Que, de acuerdo al Informe Nº 010-2002-PRT-GAL/ MFC, existe en la Red Vial Nacional de la region norte (Lambayeque, MORDAZA y Tumbes) y en la MORDAZA de MORDAZA, un conjunto de zonas y situaciones criticas que requieren ser urgentemente atendidas en vista de la gran posibilidad que a fines de este ano se produzca nuevamente el Fenomeno del MORDAZA, que podria producir interrupciones prolongadas de la carretera Panamericana Norte y el colapso de puentes en la MORDAZA de Piura; Que, asimismo senala el citado Informe, que en el caso de los puentes de la MORDAZA de MORDAZA y zonas aledanas, existen dos puentes en situacion critica, el MORDAZA Independencia y el MORDAZA Carrasquillo; en ambos casos se produce un comportamiento hidraulico deficiente del MORDAZA en relacion al flujo actual, lo que viene ocasionando en el caso del Independencia el corte del acceso MORDAZA, socavacion de la carretera, y mayor socavacion de los MORDAZA izquierdos; y en el caso del Carrasquillo ya ocasiono la MORDAZA de un MORDAZA y de dos tramos del MORDAZA original que tuvieron que ser reemplazados por un MORDAZA metalico provisional; Que, ademas de acuerdo al referido Informe, existen alrededor de 16 puntos de desvio, o badenes, de la carretera Panamericana Norte que corresponden a obras provisionales construidas para reemplazar tramos de carretera colapsadas en el Fenomeno del MORDAZA anterior, existiendo en algunas de estas zonas alcantarillas o puentes que colapsaron tambien por un comportamiento hidraulico deficiente y una repeticion del Fenomeno del MORDAZA causaria nuevamente la interrupcion de la carretera; Que, asimismo, en la antigua carretera Panamericana Norte existen tambien puntos criticos en la Quebrada Querpon y en el MORDAZA Cascajal que requieren una solucion definitiva, dado que esta carretera juega un rol importante como via alternativa cuando se interrumpe el trafico en la nueva Carretera Panamericana;

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