Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2002 (22/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 22 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Sustituyen texto de la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50 - Informe Especial
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 012-2002-CG MORDAZA, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 24º inciso c), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, es atribucion del Contralor General de la Republica dictar las normas tecnicas de control y disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del MORDAZA integral de control: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-95CG publicada el 26.9.95, se aprobaron las Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU, con la finalidad de uniformizar el trabajo de la auditoria gubernamental y obtener resultados de calidad, siendo dichas normas de cumplimiento obligatorio para el personal de la Contraloria General de la Republica, Organos de Auditoria Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, asi como del personal de las Sociedades de Auditoria independientes cuando son designadas o contratadas para efectuar auditorias gubernamentales; Que, las referidas Normas de Auditoria Gubernamental han sido modificadas a traves de las Resoluciones de Contraloria Nº 112-97-CG de fecha 22.6.97, Nº 141-99-CG de fecha 29.11.99 y Nº 259-CG de fecha 13.12.2000; Que, se ha advertido la existencia de aspectos regulados en los mencionados dispositivos, que requieren ser modificados a fin de optimizar los resultados de las acciones de control, de uniformizar criterios sobre aspectos tecnicos de las mismas, asi como de contribuir al MORDAZA de moralizacion; Que, en tal sentido resulta necesario reforzar progresivamente la atribucion de supervision que este Organo Superior de Control tiene sobre las acciones realizadas por la Contraloria General asi como por los organos del Sistema, contenidas en los Articulos 19º k) y 24º b) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; En uso y aplicacion de las atribuciones conferidas en el inciso c) del Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50 ­ Informe Especial, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG por el siguiente texto: NAGU 4.50 : INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de la comision de delito, la comision auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accion de control, y previa evaluacion de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitira con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento tecnico y legal, el cual se remitira al Comite de Calidad de la Contraloria General para su revision, el mismo que podra recepcionar, por unica vez, informacion adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Publico, de ser el caso. Igualmente, dicho informe sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa. El objetivo de la presente MORDAZA es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementacion de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la accion de control, se evidencien

indicios razonables de comision de delito asi como, excepcionalmente, la existencia de perjuicio economico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicacion permitira a la Comision Auditora, a traves de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinion profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos tecnicos y legales aplicables. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comision Auditora formulara el Informe Especial para revelar especificamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones juridicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes, recomendando la adopcion de las acciones legales respectivas por la instancia competente. A fin de racionalizar el uso de los recursos publicos, optimizar los resultados de las acciones judiciales del Sistema Nacional de Control, y uniformizar los criterios en la determinacion de responsabilidades, los Informes Especiales seran sometidos a la revision del Comite de Calidad de la Contraloria General de la Republica, el cual se regira por las normas que para tal fin establezca dicho Organo Rector. DENOMINACION El Informe sera denominado "Informe Especial", con indicacion de los datos correspondientes a su numeracion e incluyendo adicionalmente un titulo, el cual debera ser breve, especifico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningun caso, incluira informacion confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe Especial observara la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Origen, motivo y alcance de la accion de control, con indicacion del Oficio de acreditacion o, en su caso, de la Resolucion de Contraloria de designacion, entidad, periodo, areas y ambito geografico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emision del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), asi como su caracter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comision de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicacion de los atributos: condicion, criterio, efecto y causa, cuando esta MORDAZA sea determinable, incluyendose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, asi como el resultado de la evaluacion de los mismos; salvo los casos de excepcion previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, asi como el caracter doloso de su comision, de ser el caso. En casos de responsabilidad penal, los hechos seran necesariamente revelados en terminos de indicios. Tratandose de responsabilidad civil, el perjuicio economico debera ser cuantificado, senalandose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la via administrativa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Analisis del MORDAZA de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificacion y/o elementos antijuridicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicacion de los articulos pertinentes del Codigo Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada, segun corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposicion de los fundamentos juridicos aplicables. De haber sido identificado, se senalara el plazo de prescripcion para el inicio de la accion penal o civil. IV. IDENTIFICACION DE PARTICIPES EN LOS HECHOS Individualizacion de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participacion y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del perjuicio economico determinado en los casos de responsabilidad civil. Incluye, asi-

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