Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2002 (22/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 22 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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organizado por la Fundacion Futuro Latinoamericano, cuyo objetivo es producir un conjunto de recomendaciones sobre acciones prioritarias que los paises que integran la region amazonica podrian implementar para asegurar un desarrollo ambientalmente seguro; Que, es de interes para el Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA - INCAGRO, y por ende para el Estado, la participacion del Director Ejecutivo del Proyecto INCAGRO, en el citado evento, por la relevancia de los temas a tratarse; Que, asimismo, los dias 22 y 23 de enero de 2002, se llevaran a cabo reuniones de coordinacion con el Proyecto de Apoyo al Desarrollo de Tecnologias Agropecuarias para el Brasil (PRODETAB), administrado por la Empresa Brasilena de Investigacion Agropecuaria (EMBRAPA); Proyecto cofinanciado por el Banco Mundial con caracteristicas y objetivos afines al Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA - INCAGRO; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos gastos de participacion en el Taller seran cubiertos por los organizadores del evento, y por los dias 22 y 23 de enero de 2002 con Recursos Ordinarios de INCAGRO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA - INCAGRO, a la MORDAZA de Brasilia, DF, Brasil, del 21 al 26 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a Recursos Ordinarios del Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA - INCAGRO, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa CORPAC TOTAL US$ 600.00 US$ 25.00 ---------US$ 625.00

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala Remunerativa correspondiente a servidores del Poder Judicial sujetos al regimen laboral del D. Leg. Nº 728
DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26586 establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el personal administrativo y auxiliar jurisdiccional que ingrese al Poder Judicial, esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada. Asimismo, el Articulo 2º de dicha Ley dispone que los trabajadores administrativos y oficiales auxiliares de justicia del Poder Judicial que continuen laborando luego de culminado el MORDAZA de racionalizacion y evaluacion dispuesto por la Ley Nº 26546, optaran de manera irrevocable entre continuar comprendidos en el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, normas reglamentarias y complementarias o pertenecer al regimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el MORDAZA de las citadas disposiciones es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Poder Judicial; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese, a partir del mes de enero del ano 2002, la Escala Remunerativa correspondiente a los servidores del Poder Judicial sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la misma que se encuentra comprendida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo,

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 4º.- El mencionado funcionario debera presentar un informe sobre las actividades desarrolladas en el exterior al Titular del Pliego, dentro de los 15 dias posteriores a su retorno al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 1425

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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