Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2002 (22/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de enero de 2002

mismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos. Se indicara los nombres y apellidos completos, documento de identidad, el cargo o funcion desempenada, el area y/o dependencia de actuacion, asi como el periodo o fechas de esta. V. PRUEBAS Identificacion de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluira el Informe Tecnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comision Auditora, el cual debera ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesion ( Ej: tasacion, informe de ingenieria, informe bromatologico, etc). VI. RECOMENDACION Este rubro consigna la recomendacion para que se interponga la accion legal respectiva, segun el MORDAZA de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual debera estar dirigida a los funcionarios que, en razon a su cargo o funcion, seran responsables de la correspondiente autorizacion e implementacion para su ejecucion. Si la accion de control es realizada por la Contraloria General de la Republica o por Sociedades de Auditoria designadas o autorizadas, el Informe Especial recomendara al nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a traves de los organos que ejerzan la representacion legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. Cuando se considere que existen razones justificadas para ello, podra recomendarse alternativamente, se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales que corresponda. En este ultimo caso, el Informe Especial sera puesto en conocimiento del Titular de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciada la accion legal, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de la comision de delito o en la responsabilidad civil establecida. De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el Informe se remitira al Titular del Sector, u otro estamento que resulte competente de no pertenecer la entidad a ningun Sector. VII. ANEXOS Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relacion que indique su numeracion y MORDAZA a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposicion de los hechos contenidos en el Informe. En tales casos, se debera incluir como Anexo Nº 01, la nomina de las personas identificadas como participes en los hechos revelados, con indicacion de su cargo, documento de identidad, periodo de desempeno de la funcion y domicilio. REMISION DE LOS INFORMES ESPECIALES A LA CGR Los Organos de Auditoria Interna remitiran a la Contraloria General de la Republica los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su revision por el Comite de Calidad, el cual podra recepcionar por unica vez, informacion adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Publico, de ser el caso. El Pronunciamiento del Comite de Calidad estara orientado a garantizar la calidad y objetividad de la accion de control realizada, no constituyendo por tanto instancia administrativa alguna. Efectuado el control de calidad correspondiente, los Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, remitiran el Informe Especial al Titular de la entidad, recomendando que este autorice, disponga o implemente, segun el caso, el inicio de las acciones legales correspondientes a traves de los organos que ejerzan la representacion legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, conforme a sus atribuciones funcionales y la normativa vigente sobre la materia; salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos, en cuyo caso el Informe, con la recomendacion respectiva, sera dirigido directamente al Titular del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningun Sector,

se tramitara ante la Contraloria General de la Republica para que dicho inicio se lleve a cabo a traves de la Procuraduria Publica encargada de sus asuntos judiciales. En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.60, dichos organos se encuentran obligados a realizar el seguimiento y verificacion oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de estas al Organismo Superior de Control, acompanando MORDAZA de la denuncia y/o demanda, segun el caso, dentro de los cinco (5) dias de haberse materializado. El seguimiento y verificacion respectivos se extienden hasta la conclusion del MORDAZA judicial correspondiente, cuyos resultados deberan ser igualmente informados oportunamente a la Contraloria General de la Republica. NIVELES DE APROBACION DEL INFORME ESPECIAL 1. El Informe Especial formulado por la Comision Auditora de la Contraloria General de la Republica sera suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comision, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El Informe Especial formulado por el Organo de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control sera suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comision y Supervisor interviniente(s), segun sea el caso, asi como por el Titular del respectivo Organo. Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones MORDAZA recaido en una misma persona, se referira el cargo de mayor nivel de responsabilidad. 3. Tratandose de Sociedades de Auditoria designadas o autorizadas por la Contraloria General de la Republica, el Informe Especial que pudiera formularse sera suscrito por el abogado y socio participante. SITUACIONES ESPECIALES - Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio de la Comision Auditora sea susceptible de ser recuperado en la via administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio economico seguiran siendo tratados por la Comision Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la accion de control, recomendandose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero. - Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, los participes son unicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad, tales hechos seran revelados en el Informe de la accion de control, recomendando en este las acciones correspondientes. - De ser necesario se podra formular mas de un Informe Especial emergente de la misma accion de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotacion penal y los relativos a responsabilidad civil, asi como en razon de la oportunidad de la accion legal respectiva o no ser posible la acumulacion. En todos los casos que se produzca la emision de un Informe Especial, la Comision Auditora sera responsable que el correspondiente Informe de la accion de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emision y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial. LIMITACIONES AL ALCANCE La revision por parte del Comite de Calidad de los Informes Especiales emitidos por Organos de Auditoria Interna, se realizara en un primer momento, unicamente respecto de aquellos que resulten de acciones de control efectuadas en entidades de la Provincia de Lima. En los demas casos, dichos Organos remitiran el Informe Especial al Titular de la entidad, salvo que este se encuentre comprendido en los hechos, en tal caso sera dirigido directamente al Titular del Sector, en ambos casos se remitira, simultaneamente un ejemplar a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento y control selectivo posterior; si la entidad no perteneciera a ningun Sector se tramitara directamente ante la Contraloria General de la Republica. Articulo Segundo.- La presente Resolucion tiene vigencia a partir de su publicacion, siendo de aplicacion a las acciones de control efectuadas por la Contraloria General de la Republica, los Organos de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria, que se encuentren actualmente en trabajo de campo.

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