Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2002 (22/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de enero de 2002

CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) procede dicha exoneracion en el caso de los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que en los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine, hasta la MORDAZA instancia judicial, en dos procesos referidos a indemnizacion por danos y perjuicios; Que, adicionalmente, la SUNAT requiere que dicho Estudio se encargue tambien de patrocinarla, en primera instancia judicial, en doce procesos que si bien tienen incidencia tributaria, se tramitan en la via civil a traves de procesos de conocimiento, abreviado, sumarisimo o de ejecucion; Que los procesos MORDAZA mencionados requieren de especialistas en materia civil y procesal civil, con el fin de cautelar debidamente los intereses del fisco; Que a traves del Informe Tecnico Legal Nº 015-2002SUNAT-K00000 la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalisimos e indica, ademas, que el servicio sera prestado por el Estudio Ferrero Abogados, profesionales en Derecho de alta especializacion y reconocida trayectoria con especialidad, entre otras, en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, detallandose en el Anexo de dicho Informe los procesos civiles materia de la contratacion; Que por dichos servicios profesionales la SUNAT pagara un adelanto al citado Estudio contra MORDAZA de una carta fianza, por un monto equivalente a la totalidad de dicho adelanto; Que lo expuesto en el citado Informe justifica tecnica y legalmente la contratacion del servicio especializado mediante la exoneracion de los procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, y en el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio personalisimo del Estudio Ferrero Abogados, y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administracion a contratar mediante Adjudicacion de Menor Cuantia dicho servicio. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 66 500,00 (sesenta y seis mil quinientos y 00/100 dolares americanos) mas IGV, que incluye todos los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1405

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA METROPOLITANA
Convocan a Procesos y Calificacion a empresas que prestan servicio de transporte sobre rutas de MORDAZA, a fin de otorgar autorizacion a que se refiere el D.A. Nº 005
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 003-02-MML-DMTU MORDAZA, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal c) del Articulo 2º de la Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre en la provincia de MORDAZA - Ordenanza Nº 131, se establece que es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de transporte terrestre el velar por el cumplimiento de las condiciones de continuidad en la prestacion de los servicios publicos; Que, con fecha 19 de MORDAZA del 2001, se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 092, el cual faculto a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA para otorgar Autorizacion Excepcional hasta el 31 de diciembre del 2001, a las personas juridicas que prestan servicio de transporte de pasajeros sobre rutas de libre acceso y vias restringidas que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Via Expresa y el Sector Territorial I; Que, con Resolucion Directoral Municipal Nº 149-01MML/DMTU, de fecha 23 de MORDAZA del 2001, se dispuso efectuar un MORDAZA de calificacion entre las personas juridicas que prestan servicio de transporte en las rutas senaladas en el Decreto de Alcaldia Nº 092, a efectos que brinden el servicio hasta el 31 de diciembre del 2001; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005, de fecha 14 de enero del 2002, publicado el 18 de enero del 2002, se faculto a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a convocar un MORDAZA de calificacion a las personas juridicas que vienen prestando servicio de transporte de pasajeros sobre rutas de MORDAZA, cuyas Autorizaciones Excepcionales o Autorizaciones vencen al 31 de diciembre del 2001, a fin de otorgarles Autorizacion para que sigan brindando este servicio, considerando el cronograma de implementacion de proyectos de transporte de pasajeros que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia citado dispuso que la autorizacion se otorgue previo cumplimiento de los plazos, requisitos y condiciones que apruebe la Direccion Municipal de Transporte Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104, el Decreto de Alcaldia Nº 001 y el Decreto de Alcaldia Nº 005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a un MORDAZA de Calificacion entre las personas juridicas que prestan servicio de transporte publico de pasajeros en las rutas que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Via Expresa y el Sector Territorial I, con el fin de otorgar la Autorizacion referida en el Decreto de Alcaldia Nº 005, para que sigan prestando servicio segun los siguientes plazos: Hasta el 31 de diciembre del 2002 para aquellas rutas comprendidas dentro del area de influencia de los subsistemas sur y sudeste conformantes del sistema integrado de transporte. Hasta el 31 de diciembre del 2003 para aquellas que se encuentran fuera de estos subsistemas. Articulo Segundo.- El MORDAZA de Calificacion dispuesto por la presente Resolucion Directoral se efectuara entre el 22 de enero del 2002, hasta el 25 de marzo del 2002. Articulo Tercero.- Las Personas Juridicas que prestan servicio de transporte en las rutas senaladas en el Articulo

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