Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

Que, los plenipotenciarios de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, reunidos en la MORDAZA de Montevideo el 31 de diciembre de 2001, suscribieron el Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, mediante el cual se prorroga la vigencia del referido Acuerdo y las preferencias pactadas entre sus signatarios, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintitres dias del mes de enero de 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION Nº 33 CELEBRADO ENTRE PERU Y URUGUAY (PROTOCOLO DE ADECUACION) Decimosegundo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion, CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos paises; y REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Economica entre los paises miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad MORDAZA, para conformar una MORDAZA de libre comercio, CONVIENEN Articulo unico.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociacion de las concesiones otorgadas en el periodo 1962/1980" Nº 33. Si con anterioridad al 30 de junio de 2002 se suscribiera un Acuerdo de Complementacion Economica entre el MERCOSUR y la Comunidad MORDAZA, el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociacion de las concesiones

otorgadas en el periodo 1962/1980" Nº 33 y las preferencias pactadas en el mismo caducaran a partir de la entrada en vigencia de aquel. La Secretaria General de la Asociacion sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los treinta y un dias del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica del Peru: MORDAZA MORDAZA MARTELL Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay: MORDAZA ROSSELLI FRIERI 1814

Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20-AAP .R/Nº 20, suscrito con la Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-ITINCI

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 28 de diciembre de 2001, el Duodecimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2002, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20, entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

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