Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 0012000-MTC/15.19, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC establece que la perdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 918-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1005-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 491-2000 y 2762001-MTC/15.03, los Decretos Supremos Nºs. 043-2000 y 029-2001-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta : BC-FM : 104.9 MHz : OAT-8K : 0.5 Kw. : 256F8E : H24 : Av. Mariscal MORDAZA Nº 258, Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 32' 35" L.S. 08° 23' 15" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion sin dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- En caso que la titular de la autorizacion pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolucion Directoral Nº 286-2001-MTC/15.19.02, se produci-

ra automaticamente la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1651

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para el funcionamiento de MORDAZA Especializadas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA durante periodo vacacional de magistrados y personal auxiliar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2002-P-CAJCN/PJ Independencia, veintidos de enero del dos mil dos VISTA: La Resolucion Administrativa numero cero cero dosdos mil dos-CE-PJ de fecha once de enero del ano en curso y publicada el diecisiete de los corrientes en el Diario Oficial El Peruano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha establecido que las vacaciones del ano Judicial dos mil dos, para Magistrados y Personal Auxiliar, se realizara en dos periodos, el primero, del uno de febrero al dos de marzo; y el MORDAZA, del tres de marzo al primero de abril; El Articulo Tercero de la resolucion de vista, textualmente dispone que el periodo vacacional, en ningun caso motivara la paralizacion de los procesos Judiciales; Por ello para garantizar el servicio de justicia y evitar la paralizacion de los organos jurisdiccionales, en su Articulo MORDAZA, literal B), para las Cortes Superiores de Justicia de la Republica con excepcion de MORDAZA, ha establecido para el primer periodo vacacional, el funcionamiento de una Sala Superior Civil, una Penal, una de Familia, una Laboral o Mixta, de ser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o un Juzgado por Modulo Corporativo, incluido Modulo Basico de Justicia, segun corresponda, asi como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario; Asimismo la referida normatividad, faculta a los Presidentes de la Cortes Superiores, a adoptar las medidas correspondientes en los lugares que no cuente con el numero suficiente de organos jurisdiccionales que pudiesen actuar en el periodo de vacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del servicio; Analizando la situacion de esta Corte Superior de Justicia, referente a la cantidad de usuarios que atiende diariamente, asi como el derecho para hacer uso del des-

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