Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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145.41 Personal Propuesto para ser Certificado como Reparador Aeronautico. (a) Cuando se solicita un Certificado de TMA nacional con una habilitacion o habilitaciones adicionales, que requiere un reparador aeronautico de acuerdo a lo prescrito por la DGAC, tales como reparador aeronautico de helices e instrumentos, se debera: (1) Presentar como minimo una persona para certificarse como reparador aeronautico. (2) Certificar ante la DGAC que la persona propuesta reune los requisitos de la Seccion 65.101 de las regulaciones. (3) Certificar que la persona propuesta posee la capacidad para realizar el trabajo asignado. (b) Toda persona propuesta conforme al parrafo (a)(1) de la presente Seccion debe poseer o superar el nivel de supervisor de taller o jefe de departamento o tener la capacidad para responsabilizarse por la supervision de los trabajos que se efectuaran en el TMA. Una persona calificada que cumpla con el literal (a) puede ser certificada como un reparador aeronautico. 145.43 Registros del Personal de Supervision e Inspeccion (a) Todo solicitante de un Certificado TMA nacional con su correspondiente habilitacion o una habilitacion adicional debera mantener actualizada las listas de: (1) El personal de supervision capacitado para supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion para las cuales el TMA esta habilitado. Cada supervisor efectuara la supervision directa de los grupos de trabajo, asignara y controlara la ejecucion de los trabajos; y (2) El personal de inspeccion, que incluye los nombres del Jefe de Inspectores, Inspectores y de todo el personal que firma la liberacion de mantenimiento, aprueba el retorno al servicio y personal RII, que incluya detalles del alcance de su autorizacion. El personal que aprueba el retorno al servicio y personal RII debera ser notificado por escrito del alcance de su autorizacion. (b) El TMA debera mantener un registro de experiencia laboral de cada persona que figure en las listas indicadas en el parrafo anterior (a). Este registro debe contener suficiente informacion como para demostrar que cada una de las personas registradas tiene la experiencia necesaria para cumplir con los requerimientos de esta Subparte, incluyendo: (1) El puesto que ocupa actualmente (por ejemplo: jefe de Inspectores, Jefe de taller de Estructuras, etc.); (2) La totalidad de los anos de experiencia en el MORDAZA de trabajo que esta realizando; (3) Los antecedentes laborales con el nombre de los lugares de sus trabajos anteriores y la antiguedad (en anos y meses); (4) El alcance del trabajo actual (ejemplo: inspeccion mayor de estructura de aeronaves, ensamblado final de la estructura de la aeronave, inspeccion de motor, control de calidad, etc.); y (5) El MORDAZA y el numero de licencia DGAC de inspector, mecanico o reparador aeronautico que posee y los alcances de tal certificado; (c) El TMA debera modificar las listas de personal indicada en (a) cuando sea necesario, debiendo senalar: (1) El retiro de cualquier persona que figure en la lista; (2) Asignacion de responsabilidades en las cuales sea necesario que la persona designada figure en la lista; o (3) Cualquier cambio significativo en las responsabilidades y alcances, asignadas a cualquier persona que figure en la lista. (d) El TMA debera conservar las listas y los registros de experiencia laboral que exige la presente Seccion, sujetos a inspeccion de la DGAC a solicitud de esta.

(e) Un TMA nacional no podra utilizar los servicios de una persona poniendola a cargo directo del mantenimiento o de alteraciones, a menos que el TMA mantenga registros requeridos por la presente Seccion que incluya a dicha persona. 145.45 Sistemas de Inspeccion y Control de Calidad (a) El solicitante de un Certificado de TMA y su correspondiente habilitacion o habilitacion adicional, debe poseer un sistema de inspeccion que cumpla con un Control de Calidad satisfactorio conforme a lo senalado en los parrafos (b) al (g) de la presente Seccion. (b) El personal de inspeccion del TMA debe estar enteramente familiarizado con todos los metodos de inspeccion, tecnicas y equipos usados en su especialidad para determinar la calidad o la aeronavegabilidad de un articulo en MORDAZA de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracion. Asimismo, debera: (1) Mantener la destreza usando distintos metodos y medios de inspeccion para alcanzar su proposito; (2) Tener disponibles y comprender las Directivas de Aeronavegabilidad, NTC, Boletines de Servicio, y especificaciones actualizadas establecidas por el fabricante para el articulo inspeccionado tales como: tolerancias de inspeccion, limitaciones y procedimientos; y (3) En los casos en que se utilice equipos de mantenimiento, el personal que ejecuta la tarea debe poseer la habilitacion y pericia correspondiente para el correcto uso del equipo e interpretacion de los resultados. (c) El TMA debe disponer de un metodo satisfactorio de inspeccion del material que ingrese al almacen del TMA. Este sistema debe garantizar que MORDAZA de que este sea almacenado para ser posteriormente utilizado en una aeronave o parte de ella: (1) Se inspeccionen las materias primas y articulos para asegurar una calidad aceptable, cuando sea aplicable, conformidad con los datos del diseno MORDAZA y que tenga la documentacion necesaria aceptable para la DGAC; (2) Se inspeccionen aquellos articulos sometidos a mantenimiento por contrato de acuerdo con la Seccion 145.50, asegurandose que este en buen estado de preservacion, sin defectos aparentes o dano, conforme con los datos del diseno MORDAZA, esta en condicion para una operacion MORDAZA y que tenga la documentacion necesaria aceptable para la DGAC; (d) El solicitante debe proveer un sistema de inspeccion preliminar de todos los articulos que mantiene, para determinar el estado de preservacion y condicion de los mismos. El solicitante registrara los resultados de cada inspeccion en un formulario adecuado para tal fin y debera mantenerlo junto al articulo hasta que este sea aprobado para el retorno al servicio, u otro procedimiento de control equivalente aprobado por la DGAC. (e) El solicitante debe proveer un sistema que asegure que, MORDAZA de comenzar a trabajar en cualquier estructura de aeronave, motor, o parte que MORDAZA estado involucrada en un accidente, la inspeccion sea extremadamente cuidadosa para detectar danos ocultos, incluyendo las areas proximas a las partes obviamente danadas. El solicitante anotara los resultados de esta inspeccion en el formulario requerido en el parrafo (d) de la presente Seccion. (f) Todo TMA certificado debe asegurar la continuidad en la responsabilidad de la inspeccion en su local. (g) Toda vez que el solicitante requiera un Certificado de TMA, debera confeccionar un manual que contenga las politicas y los procedimientos de inspeccion (MPI), debera senalar detalladamente los requisitos de inspeccion consignados en los parrafos (a) hasta (e) de la presente Seccion, asi como lo siguiente: (1) El MPI y sus subsiguientes enmiendas deberan ser aprobadas por la DGAC MORDAZA de ser usado. (2) El MPI del TMA debera precisar la envergadura del trabajo que se le exija al TMA a fin de satisfacer los requisi-

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