Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2002 (04/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de febrero de 2002

145.65 Informacion Tecnica de Aeronavegabilidad (a) El TMA debera contar con toda la informacion tecnica de aeronavegabilidad que sea apropiada para prestar apoyo al trabajo efectuado, esta informacion debera ser suministrada por la DGAC, la organizacion de diseno de la aeronave o producto aeronautico asi como por cualquier otra organizacion de diseno reconocida en el Estado de Fabricacion o Estado de Diseno, segun corresponda. (b) Si el TMA adecua la informacion tecnica de aeronavegabilidad consignados en el punto (a) y los incluye en un formato o MORDAZA mas util para sus actividades de mantenimiento, el TMA debera presentar a la DGAC una modificacion del MPI para que se acepte las modificaciones propuestas. (c) Todos los datos de aeronavegabilidad usados por el TMA deberan conservar su vigencia y ser puestos a disposicion a todo el personal que requiere acceso a dichos datos para realizar sus deberes. (d) Todo TMA certificado debe tener en posesion todos los manuales de mantenimiento actualizados de los fabricantes de los articulos a los cuales el TMA realiza mantenimiento o alteracion. SUBPARTE C: TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO EXTRANJEROS 145.71 Requerimientos Generales La DGAC tambien puede expedir un Certificado de TMA con sus respectivas habilitaciones a un TMA extranjero si determina que es necesario para realizar el mantenimiento o alteracion fuera del territorio nacional de una aeronave con matricula peruana, y de motores de aeronave, helices, componentes a ser usados en una aeronave con matricula peruana. Un TMA extranjero debera cumplir con los mismos requerimientos de un TMA nacional, excepto las disposiciones de las secciones 145.39 (requisitos sobre el personal y entrenamiento) hasta 145.43, (registros de personal de certificacion, supervision e inspeccion). 145.73 Alcances del Trabajo Autorizado (a) Con respecto a las aeronaves de matricula registrada en la Republica Peruana, un TMA extranjero certificado puede realizar el mantenimiento o alteracion de las aeronaves, la estructura de aeronave, el motor, la helice o sus componentes. La DGAC puede prescribir Especificaciones de Operacion que senalen las limitaciones consideradas necesarias para cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad de la presente Parte. (b) Un TMA extranjero puede realizar solo los servicios y funciones especificas que esten comprendidos en las habilitaciones establecidas en sus Especificaciones de Operacion. 145.75 Requisitos para el Personal (a) Todo solicitante de un certificado de TMA extranjero y su habilitacion correspondiente o de una habilitacion adicional debe contar con suficiente personal capaz de realizar, supervisar e inspeccionar el volumen de trabajo para el cual solicita la habilitacion. (b) Los supervisores e inspectores de todo TMA extranjero certificado deben entender las regulaciones de la presente Parte, las Directivas de Aeronavegabilidad y NTC que exige la DGAC, segun la RAP 39, asi como las instrucciones para el mantenimiento y servicio de los fabricantes de los articulos en los que se va a trabajar. Sin embargo, no necesita personal habilitado segun los requisitos de esta Parte 145, siempre y cuando las personas que ejecuten el trabajo en el TMA extranjero esten habilitadas por la autoridad aeronautica local y MORDAZA empleados del TMA extranjero en el momento de ejecutar el trabajo. (c) En el caso que las personas encargadas de la supervision, de la inspeccion final y certificacion no esten habilitadas en virtud a la presente Parte o por el MORDAZA en el que esta ubicada el TMA, la DGAC determinara sus habilitaciones, basandose en su capacidad para cumplir con los requerimientos del parrafo (a) de la presente Seccion; lo

que debera ser probado por medio de pruebas orales, practicas, o cualquier otro metodo que elija la DGAC. (d) Ninguna persona puede ser responsable de la supervision, la inspeccion final o certificacion de un trabajo hecho en un TMA extranjero a una aeronave matriculada en la Republica Peruana si dicha persona no es capaz de leer, escribir y comprender los idiomas espanol y/o ingles, y conocer las exigencias de las RAP. 145.77 Reglas Generales de Operacion Todo TMA extranjero certificado debera cumplir con las reglas de operacion establecidas en la SubParte B de la presente Parte, salvo las Secciones 145.61 y 145.63; asimismo, tendra los mismos privilegios de un TMA nacional segun lo dispuesto en la Seccion 145.51 de esta regulacion (atribuciones de los certificados). 145.79 Registros y Reportes (a) Todo TMA extranjero certificado debera conservar los registros y redactar los reportes con respecto a las aeronaves matriculadas en la Republica Peruana que la DGAC considere necesario, incluyendo lo dispuesto en los parrafos (b) y (c) de la presente Seccion. (b) Todo TMA extranjero certificado debera mantener un registro de mantenimiento y alteracion que se realice en las aeronaves registradas en la Republica Peruana, con suficiente detalle para mostrar MORDAZA, modelo, numero de identificacion, numero de serie de la aeronave en cuestion asi como una descripcion del trabajo realizado. En el caso de reparaciones y/o alteraciones mayores, el reporte se debera registrar en un formato y en la forma prescrita por la DGAC, quedando el original con el propietario de la aeronave y una MORDAZA para la DGAC. Sin embargo, si se realiza una reparacion o alteracion mayor en una aeronave de transporte de matricula peruana, el reporte puede ser asentado en la libreta u otro registro provisto por el transportador para este proposito. A pedido de la DGAC, el TMA extranjero pondra a su disposicion todos los registros de mantenimiento y alteracion. (c) Todo TMA extranjero certificado debera informar a la DGAC dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento de un defecto serio, o una condicion que afecte la aeronavegabilidad, de cualquier aeronave, motor, helice, o un componente de cualquiera de ellos, sobre los que se realicen trabajos segun esta Parte de la RAP. (d) El titular de un certificado de TMA extranjero que posea tambien: Un certificado bajo las RAP 121 o 135; no necesita informar de una MORDAZA, mal funcionamiento, o defecto si lo ha hecho ya bajo lo establecido en las secciones 121.703 o 135.57 de las RAP. SUBPARTE D: HABILITACIONES LIMITADAS PARA FABRICANTES 145.101 Solicitud y Expedicion (a) Al presentar la solicitud en la forma y manera prescritas por la DGAC, se puede expedir a favor de un fabricante/disenador y/o su representante tecnico un Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico (TMA) con una habilitacion limitada sin ninguna otra demostracion a: (1) El titular de un Certificado MORDAZA o poseedor del mismo que cuenta con un sistema de inspeccion de produccion aprobado; (2) El titular de un Certificado de Produccion; (3) Cualquier persona que reune los requisitos establecidos en la Seccion 21.508 de la Parte 21; asimismo, que posee el Sistema de Inspeccion de Fabricacion prescrito; y, (4) El titular de una autorizacion de Orden Tecnica Estandar ("Technical Standard Order"-TSO) o equivalente. (b) Se expide habilitaciones limitadas en virtud al parrafo (a) de la presente Seccion para: (1) Aeronaves fabricadas/disenadas por el titular de la habilitacion en virtud a lo establecido en un Certificado MORDAZA o un Certificado de Produccion;

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