Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2002 (24/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de MORDAZA de 2002

Asimismo, de acuerdo a la Ley Empresarial del Estado Nº 24948, modificada por Ley Nº 27170 que en su Art. 84º expresa que las Empresas Municipales pueden ser creadas por los Gobiernos Locales, en concordancia con los Arts. 36º Inc. 6) y 58º de la Ley Organica de Municipalidades; y teniendo como finalidad y objetivos garantizar y asegurar el equilibrio ecologico y la preservacion del medio ambiente a fin de elevar y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, debiendo inscribir en el registro correspondiente como establece la Ley, la creacion de la Empresa de Asociacion en Participacion; El Contrato de Asociacion en Participacion, que MORDAZA inicio a la creacion de esta Empresa tiene el caracter de obligatorio e irrevocable, y esta garantizado por la presente Ordenanza, teniendo entre las partes fuerza de Ley, debido a que la Propiedad producto de la creacion de la Empresa, sera transferida al termino de 10 anos, en su totalidad a la Municipalidad, por el valor de UN DOLAR; Sometido el proyecto al Pleno del Concejo es aprobado por Mayoria; Con las facultades de Ley y estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Provincial aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORICESE al senor MORDAZA Provincial de MORDAZA Portillo, Sr. MORDAZA Yamashiro Shimabukuro, con DNI 00036785, firmar un Contrato de Asociacion en Participacion, con la Empresa International Technology Center Inc. representada por su Presidente Sr. MORDAZA J. MORDAZA, identificado con Pasaporte MORDAZA Nº 3237166240, domiciliada en 2525 Dranefield Road, Suite 3, Lakeland, MORDAZA 33811, Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- Como resultado del Contrato que aprueba el Concejo Provincial en su integridad, se AUTORIZA al senor MORDAZA a viajar a la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, de los Estados Unidos de MORDAZA, a fin de firmar el Contrato de Asociacion en Participacion, asi como la Minuta y Escritura Publica respectiva, que es de caracter obligatorio e irrevocable y que da nacimiento a una Empresa que las partes constituiran y sera inscrita en el Peru sometiendose a la legislacion peruana. Articulo Tercero.- AUTORICESE al senor MORDAZA a perfeccionar y sanear el Contrato con los Insertos que correspondan, de acuerdo a la naturaleza del mismo debiendose acreditar para tal fin su representacion ante el Consulado Peruano, en dicha jurisdiccion. Articulo Cuarto.- El Contrato aprobado por la presente Ordenanza establece en sus extremos que el Contratante, International Technology Center Inc. por cuenta y riesgo de esta, se encargara de obtener el credito y la implementacion del proyecto bajo su riesgo y costo, y con sus propios recursos economicos y materiales, para la implementacion del presente Contrato de Asociacion en Participacion. Asi como cubrir los gastos de los permisos, licencias y/o registros para su implementacion las obligaciones establecidas en las clausulas B, B1, B2, B3 y 1.1 establecidas en dicho Contrato son de exclusiva responsabilidad de la Asociada y al incumplimiento de alguna de ellas no genera obligaciones de ninguna naturaleza a la ASOCIANTE. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publicase y cumplase. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 13142

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 9 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 051-2002/MPS del 11.jun.2002 se aprueba adquirir el terreno para la construccion del MORDAZA Relleno Sanitario, sobre la base de 24 Has., con un valor de S/. 36,000.00 Nuevos Soles, autorizandose al Despacho de Alcaldia y Oficina de Presupuesto y Planificacion buscar la Fuente de Financiamiento respectiva; Que, con fecha 8 de MORDAZA, la Asociacion de Agricultores y Ganaderos de Cieneguillo Norte, asi como los Secretarios Generales de los Asentamientos Humanos "Villa La Paz" y "Jesus Maria" de Sullana, al igual que la poblacion del lugar, bloquearon el acceso hacia el Relleno Sanitario por considerar que el mismo estaba afectando la salud de sus pobladores e incrementando las enfermedades infectocontagiosas en los menores de edad que viven por esta zona; Que, el PROCAM (Proyecto Canadiense de Apoyo Municipal) en sus estudios especializados sobre la materia concluye que la ubicacion del MORDAZA Relleno Sanitario deberia estar entre el Km. 32 y 33 de la carretera a Poechos a 150 mts. del MORDAZA Chira-Piura; Que, con Informe Nº 0610-2002/MPS-OFPyP del 8.jul.2002, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion, da cuenta de la existencia de gestiones y estudios realizados por la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental - DIGESA de la Subregion "LCC" y PROCAM, expresan que para ubicar la MORDAZA apropiada para el funcionamiento del MORDAZA Relleno Sanitario, y es conveniente que la Municipalidad en su calidad de responsable directo del Proyecto asigne los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de la correspondiente area de terreno, para lo cual debera seguirse el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Art. 66º establece que son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, entre otras, normas y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios. Por lo tanto las Municipalidades Provinciales son responsables de la recoleccion de residuos solidos de origen domestico, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares, estando obligadas entre otros aspectos a aprobar los proyectos de infraestructura, tratamiento y disposicion final de los residuos solidos, asi como autorizar su funcionamiento; Que, segun alcances de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, tiene por objetivo asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con la sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y bienestar de la persona humana. Asimismo, los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario deben ser aprobados por la instancia respectiva, con la debida MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), previamente aprobado por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y la opinion tecnica favorable del Proyecto, emitida por este Organismo y por la Direccion General del Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, evidentemente la falta de un MORDAZA Relleno Sanitario podria posibilitar la ausencia extraordinaria e imprevisible de prestar un servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como lo es el recojo de la basura de la MORDAZA, con los potenciales riesgos de generarse epidemias, enfermedades infectocontagiosas y atentar contra la salud de la poblacion, lo cual obliga a tomar decisiones inmediatas;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Declaran en situacion de urgencia adquisicion de terreno para la construccion y funcionamiento de MORDAZA relleno sanitario
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2002/MPS Sullana, 10 de MORDAZA del 2002

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