Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2002 (10/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2002

Nº 156-2000-CONAFU del 27 de noviembre del 2000 que admite en via de regularizacion a tramite la solicitud en el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; el Informe del 16 de enero del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio Nº 0482001-CONAFU-P del 9 de febrero del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte b) del expediente; el Expediente Nº 44599 del 5 de marzo del 2001 que contienen el levantamiento de observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte b) del Proyecto; el Informe de 14 de marzo del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Legal Nº 078-2001-CONAFU-CJP del 29 de marzo del 2001, sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe de 16 de MORDAZA del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Legal Nº 120-2001-CONAFU-CJP del 28 de MORDAZA del 2001, sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio Nº 349-2001-CONAFU-P que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU sobre la Parte a) del Proyecto; el Expediente Nº 46629 del 15 de junio del 2001 que contiene el levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte a) del Proyecto; el Informe CDAYC 002-2001 del 19 de setiembre del 2001, sobre la Parte b) del Proyecto; el Informe Conjunto Nº 187-2001-CONAFU-CJP-CDAYC del 20 de setiembre del 2001 sobre la Parte a) del Proyecto; la Carta Nº 170-UPP-2001 del 8 de noviembre del 2001; el Expediente Nº 500063 del 26 de noviembre del 2001, sustituido con el Expediente Nº 51276 del 18 de diciembre del 2001; el Informe CDAYC 024-2001 del 18 de diciembre del 2001, sobre la Parte b) del Proyecto; el Informe Conjunto Nº 224-2001-CONAFU-CJP del 20 de diciembre del 2001 de las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion, sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Nº 003-2002-CDAYC del 10 de enero del 2002, sobre la Parte b) del Proyecto; Carta del 10 de enero del 2002 dirigida por la Promotora Educativa para la Promocion Universitaria S.A.C., el Informe Nº 005-2002CDAYC del 23 de enero del 2002, sobre la Parte b) del Proyecto; el Acuerdo Nº 027-2002, de la Sesion Ordinaria del 7 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Educativa para la Promocion S.A.C., solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Privada de la Amazonia, hoy "Universidad Privada de Pucallpa", bajo los alcances de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA de Pucallpa, departamento de Ucayali, a traves de las carreras profesionales de: Administracion de Negocios, Ciencias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Politicas, Ingenieria Agroindustrial, e Ingenieria de Sistemas; Que, las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar los informes y el Proyecto presentado, recomendaron a su Promotora, supere las debilidades encontradas en las partes "A" y "B" del Proyecto, con la MORDAZA de una MORDAZA version definitiva; Que, como resultado del analisis de la MORDAZA version del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte "B" la Comision de Analisis y Consolidacion, con Informe Nº CDAYC 002-2001 del 19 de setiembre del 2001, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por Promotora Educativa para la Promocion S.A.C., en aplicacion del Articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; asimismo con Informe Conjunto Nº 187-2001-CONAFU-CJP-CDAYC del 20 de setiembre del 2001 sobre la Parte "A" del Proyecto, las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion informan que los documen-

tos presentados no cumplen con lo exigido para la aprobacion del Proyecto, por no haber superado las observaciones establecidas por el CONAFU; Que, luego de presentada la MORDAZA version del Proyecto, la Promotora Educativa para la Promocion S.A.C., solicito una ampliacion de plazo para levantar las observaciones formuladas por el CONAFU a la Parte "B" del Proyecto, que fue concedido por el CONAFU por unica vez y con el caracter de excepcional; Que, la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar el levantamiento de observaciones a la MORDAZA version del Proyecto, con el Informe Nº 0052002-CDAYC del 23 de enero del 2002 informa, que en la Seccion V "Administracion Financiera" se han presentado nuevas cifras, las que permiten que el Proyecto alcance una calificacion general aprobatoria, sin embargo estas cifras de ingresos y egresos no tienen suficiente sustento para garantizar su cumplimiento; asimismo, no se han levantado las observaciones efectuadas a la infraestructura fisica principalmente en laboratorios, por lo que recomiendan se condicione la aprobacion y autorizacion provisional de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa a la subsanacion de las observaciones que aun subsisten en el Proyecto y que por su importancia ponen en riesgo su adecuado desarrollo; Que, con documentos de Vistos, la Promotora Educativa para la Promocion S.A.C., presenta una version corregida de la Parte "A" del Proyecto, el cual fue evaluado en forma conjunta por las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion quienes con Informe Nº 2242001-CONAFU-CJP del 20 de diciembre del 2001, informan que el Estatuto y el Reglamento General propuestos, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, la version del Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa con la que se levantan las observaciones formuladas por el CONAFU, aunque presenta en su seccion Administrativa Financiera nuevas cifras que permiten que el Proyecto alcance una calificacion general aprobatoria, sin embargo estas cifras han sido sucesivamente modificadas, en muchos casos de manera muy radical lo que demuestra la falta de solidez en los estudios previos que las apoyan, asi como la falta de consistencia del proyecto; todo lo cual pone en serias dudas la factibilidad de su financiamiento y, en consecuencia, la posibilidad de alcanzar las metas proyectadas en sus diversas secciones, que deben ser garantia de la calidad de la formacion profesional que se pretende impartir; Que, la infraestructura en laboratorios y talleres programados en el Proyecto, es insuficiente tanto para la ensenanza de las ciencias basicas con el nivel universitario adecuado, al haberse proyectado un solo laboratorio para los cursos de Fisica, Quimica y Biologia; como para la ensenanza de los cursos de nivel profesional en la MORDAZA de Ingenieria Agroindustrial, todo lo cual compromete tambien la calidad de la formacion profesional involucrada en el Proyecto; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiria garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 7 de febrero del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Juridica Permanente y, de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Pucallpa, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439; el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 882; literal a) del Articulo 3º del Estatuto; el literal b) del Articulo 9º del Reglamento General del CONAFU, los Articulos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 028-2002 del 7 de febrero del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU;

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