Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2002 (10/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2002

NA PRO correspondiente a los ITEM I, MORDAZA CENTRO; ITEM III, MORDAZA OESTE e ITEM V, RELLENO SANITARIO a la Empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C.; Que, la Empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., interpone Recurso de Apelacion contra el Acto de Otorgamiento de la BUENA PRO del MORDAZA SELECTIVO DE ADJUDICACION DIRECTA Nº 00012002-GA/MPM, en su ITEM II, para la prestacion del Servicio de Limpieza Publica de la MORDAZA NORTE de la MORDAZA de Iquitos, a favor de la Empresa Maquinarias y Servicios S.A.C., el mismo que lo fundamenta en el hecho de haber presentado la Declaracion Jurada Adicional a que se refiere el Art. 56º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, en lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001, la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, la Ley Nº 27143, Decreto de Urgencia Nº 064-2000, en el Comunicado Nº 014-2001(PRE) de CONSUCODE, asi como en la Ley Nº 27633 y demas dispositivos modificatorios sobre la materia, en consecuencia le corresponde se le agregue a su representada el 20% de bonificacion adicional sobre la sumatoria de su propuesta tecnica y economica, asi como lo consignado por parte del representante de dicha empresa en el Acta de Adjudicacion Directa Nº 0001-2002-GA/MPM, en el sentido que la Empresa Maquinarias y Servicios S.A.C. no habria cumplido con la MORDAZA de dicha Declaracion Jurada; Que, la Empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C. absuelve el traslado del Recurso de Apelacion con fecha 19 de febrero del 2002, en la que manifiesta que en caso que el Comite Especial decidiera otorgar la bonificacion que la impugnante MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. alega en aplicacion de la Ley Nº 27143, tambien a su representada deberia corresponderle la aplicacion de dicho dispositivo legal, ya que cumplio con presentar su respectiva Declaracion Jurada a que se refiere el Art. 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el hecho de no haber invocado la Ley Nº 27633 de reciente promulgacion (16/1/02) es debido a su escasa difusion, pero ello de ninguna manera invalida su Declaracion Jurada del Anexo II, ya que en MORDAZA se senala expresamente el Comunicado Nº 015-2001(PRE)-CONSUCODE que indica dispositivos legales que versa sobre el tema de fondo; Que, a este respecto, la Ley Nº 27143 del 19/6/99, dispone que: "...se agregara un 10% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional...", MORDAZA que es modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 del 23/8/2000 y Fe de Erratas del 6/9/2000, que establece: "...se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional...", para facilitar la reactivacion de los sectores productivos del pais; Decreto de Urgencia que es reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 003-2001 del 16/1/01 en cuyo Articulo 2º, inciso b. se establece que mediante Resolucion Ministerial se estableceran los criterios a tomarse en cuenta para determinar el concepto de "operaciones sustanciales en el territorio nacional", por lo que se expide la Resolucion Ministerial Nº 043-2001ITINCI/DM del 2/3/2001, en el que se establece: "...se considerara como personas juridicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan mas del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y facturen al menos el 60% de su facturacion total, dentro del territorio nacional"; por otro lado mediante Decreto de Urgencia Nº 083-2001 del 12/7/2001, se prorroga hasta el 30 de MORDAZA del 2002, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, por el interes nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivacion de los sectores productivos del MORDAZA es conveniente ampliar; en virtud de lo cual y en cumplimiento de sus funciones conforme al Art. 59º inciso a) "Velar por el cumplimiento y difusion de esta Ley y su Reglamento y normas complementarias..." CONSUCODE expide los Comunicados Nºs. 014 y 0152001 (PRE) que precisan que LA BONIFICACION ES DE APLICACION OBLIGATORIA... AUN CUANDO NO ESTE CONSIDERADA EN LAS BASES DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS DE SELECCION O LOS POSTORES NO LA HAYAN SOLICITADO... Y SIEMPRE QUE DICHOS POSTORES HAYAN PRESENTADO LA

DECLARACION JURADA A QUE SE CONTRAE EL ART. 56º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO...", por ultimo por Ley Nº 27633 del 16 de enero del 2002, se modifica el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, ampliando el porcentaje de la bonificacion, a un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia"; Que, conforme es de verse de los actuados tanto la apelante MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., como Maquinarias y Servicios S.A.C., cumplieron con presentar su respectiva Declaracion Jurada MORDAZA citada, por lo que lo argumentado en este extremo en el Recurso de Apelacion presentado por la recurrente MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. no se ajusta a los hechos, sin embargo se advierte que el Comite Especial omitio agregar dichas bonificaciones a las referidas empresas si es que ello correspondia, ya que el objeto de los dispositivos legales en mencion, que disponen se agreguen a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenidas por las posturas de bienes y servicios, es, "...para facilitar la reactivacion de los sectores productivos del pais..." y "...por el interes nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivacion de los sectores productivos del MORDAZA es conveniente...", a decir de los considerandos de los dispositivos legales MORDAZA citados, incurriendose de esta forma en causal de nulidad prevista en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratistas y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; MORDAZA si se tiene en cuenta los Comunicados Nºs. 014 y 015-2001(PRE) emitidos por CONSUCODE en cumplimiento de la Tercera Disposicion Final del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que precisan que "LA BONIFICACION ES DE APLICACION OBLIGATORIA... AUN CUANDO NO ESTE CONSIDERADA EN LAS BASES DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS DE SELECCION O LOS POSTORES NO LA HAYAN SOLICITADO..." "... Y SIEMPRE QUE DICHOS POSTORES HAYAN PRESENTADO LA DECLARACION JURADA A QUE SE CONTRAE EL ART. 56º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO..."; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Legal y, contando con la visacion de la Gerencia General, en merito a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el T.U.O. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demas disposiciones complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el ACTO DE OTORGAMIENTO de la BUENA PRO del MORDAZA SELECTIVO DE ADJUDICACION DIRECTA Nº 0001-2002GA/MPM, en su ITEM II, para la prestacion del Servicio de Limpieza Publica de la MORDAZA NORTE de la MORDAZA de Iquitos, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta el estado de agregarse un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme a las disposiciones legales a que se hace referencia en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4701

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