Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2002 (13/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2002

Nº 162-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente otorgar la renovacion de la autorizacion solicitada por la empresa RADIO ESPINAR E.I.R.L., para operar la citada estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el MORDAZA del MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la empresa RADIO ESPINAR E.I.R.L., para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios : BC-OM 1480 KHz OAZ-7G 1 Kw. 10A3E H24 Av. El Sol Nº 203 - MORDAZA, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. : Pasaje Acclluyo, MORDAZA, distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 24' 12" L.S. 14° 47' 2" Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 22 de marzo del ano 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 8513

Ubicacion de la Planta

de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 824-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1034-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DIFUSORA "SAN JACINTO" E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DIFUSORA "SAN JACINTO" E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta : BC-FM 98.5 MHz. OAR-3F-FM 50 w. 256F8E H24 A.H. Solivin A-7, San MORDAZA, distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 16' 47.6" L.S. 09° 08' 52" La operacion de la referida estacion de radiodifusion se efectuara, ademas de las caracteristicas tecnicas MORDAZA indicadas, de acuerdo a los siguientes parametros tecnicos: 1. La potencia radiada efectiva menor que 100 w. 2. La altura del centro de radiacion de la antena, menor o igual que 30 m. 3. Patron de radiacion conformada con NULL hacia Chimbote, de manera que solamente sirva a la localidad de Nepena. El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Otorgan a empresas autorizaciones y permisos de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 307-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DIFUSORA "SAN JACINTO" E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio

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