Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2002 (13/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 13 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propuso mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 15 de enero de 2002, se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Capilla de Palian, ubicada en el poblado de Palian, distrito y provincia de Palian, departamento de MORDAZA por cuanto posee suficientes meritos historico arquitectonico y constituye simbolo representativo del poblado de Palian; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, a la Capilla de Palian, ubicada en el poblado de Palian, distrito y provincia de Palian, departamento de MORDAZA , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 8462 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 132/INC MORDAZA, 28 de febrero de 2002 Visto el Acuerdo Nº 15/30.01.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 15 de fecha 30 de enero de 2002, propuso se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a: Horno Colonial MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, Molino de Granos de Montepata, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA de Sacsamarca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, Mina de MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, MORDAZA Altez, ubicada en la plazuela de La MORDAZA, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, MORDAZA MORDAZA ubicada en la Plazuela de La MORDAZA, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancaveliva, Iglesia de San MORDAZA Baustista, ubicada en el barrio Pueblo viejo, distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por cuanto constituyen importantes testimonios de arquitectura civil y religiosa desarrollada durante los siglos XVII, XVIII, y XIX en el departamento de Huancavelica; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Na-

cion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles del departamento de Huancavelica por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion: Distrito y provincia de Huancavelica: 1.- Horno Colonial MORDAZA MORDAZA 2.- Molino de Granos de Montepata. 3.- MORDAZA de MORDAZA de Sacsamarca. Distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huancavelica: 1.- Mina de MORDAZA Barbara. Distrito y provincia de Acobamba 1.- MORDAZA Altez, ubicada en la plazuela de La Merced. 2.- MORDAZA MORDAZA, ubicada en la plazuela de La Merced. 3.- Iglesia de San MORDAZA MORDAZA, ubicada en el barrio Pueblo viejo. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los monumentos a que se refiere el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional 8463 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 133/INC MORDAZA, 28 de febrero de 2002 Visto el Acuerdo Nº 01/5.02.2002 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos propuso mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 5 de febrero de 2002, se declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo de San MORDAZA de la MORDAZA, ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de la Convencion, departamento de MORDAZA, por cuanto constituye un hito importante por su emplazamiento y caracteristicas tipicas de la arquitectura religiosa de la region andina; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental e Historico, la Direccion Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de

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