Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

ria, quirurgica y farmaceutica, incluyendose ademas los gastos de transporte al lugar donde recibira la atencion medica, hospitalaria y quirurgica, y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de la(s) victima(s). 3. Coberturas. El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA actua bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido. Las companias de seguros estaran obligadas a atender el pago de las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor, dentro del plazo de prescripcion establecido en el numeral 10 de esta poliza, en base a los montos minimos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, los que a continuacion se mencionan, salvo que, por acuerdo de las partes contratantes de esta poliza, se acuerden montos de cobertura mayores, los que se consignaran en las condiciones particulares de esta poliza: 3.1. El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muerte; 3.2. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicara la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente poliza. 3.3. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal; 3.4. El equivalente de hasta cinco (5) UIT por gastos medicos en que la(s) victima(s) deba(n) incurrir para la atencion de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de MORDAZA en el que MORDAZA participado el vehiculo automotor. Los gastos medicos comprenden la atencion prehospitalaria, los gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica, el transporte al lugar donde recibira la atencion medica, hospitalaria y quirurgica, y otros gastos que MORDAZA necesarios para la rehabilitacion de la(s) victima(s). 3.5. El equivalente de hasta una (1) UIT , en caso de sepelio, en el que se incluye los gastos de transporte de la(s) victima(s). La indemnizacion por muerte se pagara conforme al integro del monto senalado anteriormente. La indemnizacion por invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo de esta poliza. El pago por cada dia de incapacidad temporal sera el equivalente a la treintava parte (1/30) de la Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de otorgarse la prestacion hasta el monto establecido. El pago correspondiente a gastos medicos y gastos de sepelio, se efectuara hasta el monto establecido. El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier indole, no afectara el derecho a percibir la indemnizacion que corresponda por concepto de gastos medicos. Las indemnizaciones por muerte e invalidez permanente no son acumulables. En tal sentido, si liquidada una invalidez permanente, la victima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compania de seguros liquidara la indemnizacion por muerte, previa deduccion del monto ya pagado por invalidez permanente. 4. Exclusiones. Quedan excluidas de la cobertura de esta poliza la muerte y/o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ocurrencia de los siguientes eventos: a) Carreras de automoviles y otras competencias de vehiculos automotores en que participe el vehiculo asegurado; b) Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional; c) Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al MORDAZA publico; d) Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extranos a la circulacion del vehiculo automotor; y

e) Suicidio y comision de lesiones autoinferidas utilizando el vehiculo automotor asegurado. 5. Vigencia. La vigencia de la poliza es anual y corresponde al periodo senalado para cada vehiculo automotor en el correspondiente certificado de seguro, excepto en el caso de polizas expedidas con caracter transitorio para vehiculos automotores que ingresen temporalmente o que transiten en una operacion de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso, la vigencia de la poliza podra corresponder al tiempo de permanencia del vehiculo automotor en el territorio nacional. 6. Obligaciones del contratante y/o asegurado. 6.1. Declarar los hechos y circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que constan en el certificado del seguro. 6.2. Pagar la prima convenida con la compania de seguros. Para tal efecto, la prima debera haber sido pagada contra la entrega del correspondiente Certificado del Seguro, salvo estipulacion en contrario establecida en las condiciones particulares de la poliza. 6.3. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la poliza, debiendo comunicar por escrito a la compania de seguros, oportunamente, cualquier hecho o circunstancia que signifique una variacion en el estado del riesgo asegurado, en relacion con la informacion proporcionada a la compania de seguros, segun figura en el certificado de seguro a que se refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias, la compania de seguros podra modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con las nuevas caracteristicas del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corresponda. 6.4. Dar al vehiculo automotor identificado en el certificado de seguro, el uso que corresponda a su naturaleza, conforme lo consignado en el certificado de seguro referido en el numeral 6.1 precedente. 6.5. No permitir la conduccion del vehiculo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniendola no corresponda a la categoria requerida para el vehiculo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadiccion o en situacion de grave perturbacion de sus facultades fisicas o mentales. 6.6. Comunicar a la compania de seguros la transferencia de propiedad del vehiculo automotor en el plazo de cinco (5) dias de ocurrido el hecho. 6.7. Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de MORDAZA a la Compania de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar MORDAZA del accidente de MORDAZA en la delegacion de la Policia Nacional del Peru mas cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la poliza en vigencia. 6.8. Independientemente de lo senalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compania de Seguros, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias de haberse producido el accidente de transito. 7. Pago de las indemnizaciones y gastos. 7.1. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se MORDAZA sin investigacion ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostracion del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que este origino a la(s) victima(s), de conformidad con los documentos requeridos por esta poliza, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehiculo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelacion de la prima. 7.2. Las indemnizaciones previstas en la presente poliza se pagaran al beneficiario dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de MORDAZA y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que este MORDAZA ocasionado a la(s) victima(s), de acuerdo con lo indicado en los parrafos siguientes. 7.3. Para la indemnizacion por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se debera presentar a la compania de Seguros los siguientes documentos:

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