Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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las Bases Administrativas siendo que por esa via no resulta procedente conforme lo establece el Articulo 166º in fine del Reglamento acotado, asi como reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE; Que, asimismo sostiene que las Bases de conformidad con el numeral 3) del Articulo 2º del Reglamento se convierten en definitivas, luego de agotada las etapas de formulacion y absolucion de consultas, asi como las observaciones a las Bases, lo que en el caso de autos opero de acuerdo a la Carta Nº 107-2002-AG-SENASA-CE/ CP003; Que, senala ademas que las Bases establecieron con absoluta claridad que el sistema de adquisicion es el de precios unitarios, tarifas o porcentajes que preve el Articulo 45º del Reglamento; que en el presente caso, el criterio de evaluacion economica es el nivel de porcentajes de descuento ofertado por el postor con relacion a las tarifas y no el de tarifas tal como pretende confundir el apelante; por lo expresado lo dicho por el impugnante carece de sentido y de sustento juridico, toda vez que el factor de evaluacion economica debio y debe ser el monto del porcentaje ofertado por el postor y no la tarifa ofertada; Que, luego de analizadas las Bases Administrativas y la Absolucion a las Consultas y Observaciones de las Bases Administrativas que forman parte de aquellas, asi como evaluados los argumentos de una y otra parte, se tiene que lo que es materia de cuestionamiento, de acuerdo al Informe Nº 001-2002-AG-SENASA-CE / CP003, se centra en la aplicacion de la formula empleada para establecer el puntaje de las Ofertas Economicas, habiendose determinado que la formula empleada a efecto de la evaluacion economica contenida en las Bases Administrativas no ha sido la adecuada para el sistema de evaluacion por porcentajes, habiendose consignado por error en la formula valores reales y no porcentuales como correspondia, hecho que configura un vicio en el MORDAZA, debiendo en tal sentido declararse la nulidad del acto de Otorgamiento de la Buena Pro retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de Integracion de las Bases, para la adecuacion de los criterios de Evaluacion Economica establecidos en el Articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 02495-AG, con los vistos buenos de los Directores Generales de Planificacion, Asesoria Juridica y Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA del Concurso Publico Nº 0032002-SENASA, para la contratacion de los Servicios de Suministro de Pasajes Aereos Nacionales e Internacionales; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de Integracion de la Bases Administrativas. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial, para que de acuerdo a sus atribuciones y a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes interesadas con arreglo a ley. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9347

Vista la Carta Nº 0331-2002/PRE-INDECOPI de fecha 15 de MORDAZA del 2002, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Mexico D.F., se llevara a cabo el "Seminario sobre Regulacion y Competencia en el Sector Electrico", los dias 30 y 31 de MORDAZA del 2002, organizado por el MORDAZA Pacific Economic Cooperation - APEC; Que, en dicho MORDAZA se trataran temas relacionados con los nuevos metodos de regulacion correspondientes a mercados electricos desarrollados; por lo que es de interes la participacion de un representante de la Comision de Libre Competencia del INDECOPI. Esto permitira al funcionario afianzar y actualizar sus conocimientos en la evaluacion del Sector Electrico peruano; Que, la participacion en dicho evento no generara gastos al Estado, pues sera financiada por el MORDAZA Pacific Economic Cooperation - APEC; De conformidad con lo dispuesto por la Le y Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 0482001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 0532001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Wong, Analista Economico de la Comision de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, a la MORDAZA de Mexico D.F., del 29 de MORDAZA al 1 de junio del 2002, para que en representacion de dicha Institucion, participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Dentro de los quince dias siguientes a la realizacion del viaje que se autoriza, el funcionario presentara al Titular de la Entidad, un informe sobre su participacion en el evento. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9406

Autorizan e inscriben modelos de maquinas tragamonedas solicitadas por empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0572-2002-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2002 Vistos, el Expediente Nº 010663-2002-MITINCI presentado por la empresa Aristocrat Inc., en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquinas tragamonedas, y los Informes Tecnico Nº 109-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 174-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el Articulo 11º que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el Articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autori-

MITINCI
Autorizan viaje de representante del Indecopi a Mexico para participar en el MORDAZA sobre Regulacion y Competencia en el Sector Electrico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2002-ITINCI/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002

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