Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA o, hasta que se apruebe este, MORDAZA certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en que ocurrio el accidente de MORDAZA, en el cual se consignaran los datos del accidente de transito. b) Certificado de defuncion de la victima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condicion de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. 7.4. Tendran derecho a percibir la indemnizacion por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuacion se senalan, en el siguiente orden de precedencia: a) El conyuge sobreviviente. b) Los hijos menores de dieciocho (18) anos, o mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. c) Los hijos mayores de dieciocho (18) anos. d) El padre y/o MORDAZA de la persona fallecida. e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieren beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinaran al Fondo de Compensacion de Seguros. En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnizacion por muerte, esta se pagara por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia. Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemnizacion, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorizacion de ellos, en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada ante Notario o funcionario autorizado de la compania aseguradora. Cumplido lo anterior, la Compania de Seguros quedara liberada de toda responsabilidad si hubieran beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos ultimos no tendran accion o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna. 7.5. Para la indemnizacion por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se debera presentar a la Compania de Seguros los siguientes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA o, hasta que se apruebe este, MORDAZA certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en que ocurrio el accidente de MORDAZA, en el cual se consignaran los datos del accidente de transito. b) Certificado medico expedido por el medico tratante; en caso de discrepancia, dictamen o resolucion administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitacion o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de invalidez expedido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud y debidamente autorizado. Este certificado debera expedirse de acuerdo con la tabla de indemnizaciones que se indica en esta poliza, consignar la indicacion expresa que la invalidez tiene su origen en un accidente de MORDAZA e identificar a la(s) victima(s) con nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad. La Compania de Seguros tendra derecho a examinar a la(s) victima(s) por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar las medidas tendentes para la mejor y mas completa investigacion de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la(s) victima(s) a someterse a dichos examenes, la Compania de Seguros quedara liberada de pagar la correspondiente indemnizacion.

7.6 Para la indemnizacion por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehiculo automotor, se debera presentar a la Compania de Seguros los siguientes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA o, hasta que se apruebe este, MORDAZA certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en que ocurrio el accidente de MORDAZA, en el cual se consignaran los datos del accidente de transito. b) Certificado medico expedido por el medico tratante que acredite la incapacidad temporal; en caso de discrepancia, dictamen o resolucion administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitacion o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la incapacidad expedido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud y debidamente autorizado. Este certificado debera consignar la indicacion expresa que la incapacidad temporal tiene su origen en un accidente de MORDAZA e identificar a la(s) victima(s) con nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad. La indemnizacion por incapacidad temporal sera el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneracion Minima MORDAZA vigente al momento de otorgarse la prestacion por cada dia de incapacidad, hasta el monto establecido. 7.7. Para la indemnizacion por gastos medicos del ocupante o tercero no ocupante del vehiculo automotor, se debera presentar a la Compania de Seguros los siguientes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA o, hasta que se apruebe este, MORDAZA certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en que ocurrio el accidente de MORDAZA, en el cual se consignaran los datos del accidente de transito. b) Original de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acrediten el valor o precio de los gastos medicos, donde debera individualizarse el nombre del MORDAZA, de la persona que efectuo el pago y la naturaleza del mismo. Las prestaciones consistentes en gastos de laboratorio, radiografias y procedimientos de diagnostico deberan acompanarse ademas de la orden o receta medica correspondiente al MORDAZA que origino la prestacion o gasto. Los gastos farmaceuticos deben ser sustentados con el respectivo comprobante de pago y la orden o receta medica correspondiente al MORDAZA que origino el gasto. Los gastos medicos estaran a cargo de la Compania de Seguros hasta el limite asegurado en la presente poliza, para lo cual atendera directamente estos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber prestado a la(s) victima(s) la atencion correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compania de Seguros reembolsara, hasta el limite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos. La Compania de Seguros tendra el derecho de solicitar certificados emitidos por el o los medicos tratantes que acrediten las lesiones sufridas por el ocupante o tercero no ocupante, asi como a examinarlos por intermedio del facultativo que al efecto designe, quien podra adoptar todas las medidas tendentes para la mejor y mas completa investigacion de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones y la procedencia del pago de la indemnizacion. En caso de negativa de la(s) victima(s) a someterse a dichos examenes, la compania de seguros quedara liberada de pagar la correspondiente indemnizacion. 7.8. Para la indemnizacion por gastos de sepelio del ocupante o tercero no ocupante se debera presentar a la Compania de Seguros los siguientes documentos: a) Formato Registro de Accidentes de MORDAZA o, hasta que se apruebe este, MORDAZA certificada de la ocurrencia policial, otorgado por la dependencia de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion en que ocurrio el accidente de MORDAZA, en el cual se consignaran los datos del accidente de transito.

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