Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2002 (27/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2002

Que, esta Municipalidad ha convocado al MORDAZA de Seleccion Selectiva Nº 03-2002-DIDU/MPL, para la ejecucion de la obra: "PAVIMENTACION FLEXIBLE - CARPETA ASFALTICA DE LA MORDAZA GARCILASO DE LA MORDAZA, Cdras. 03 al 10", del pueblo joven San MORDAZA de esta ciudad; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 003/2002MPL-DM-AL se ha nombrado el Comite Especial Permanente de Contrataciones de esta Municipalidad, a quien se le ha encargado llevar a cabo la realizacion del mencionado MORDAZA de Seleccion; Que, en dicho MORDAZA de acuerdo a la denuncia presentada por el postor: EMPRESA CONSTRUCTORA "DIEGO MORDAZA UGAZ MEDINA", ha originado la intervencion del Ministerio Publico de esta provincia, por la presunta adulteracion de documentos a favor de la Empresa Constructora a quien se le otorgo la Buena Pro, de lo que se determina que en el MORDAZA de Seleccion ya referido no se ha cumplido con los tramites establecidos por la ley; Que, asi mismo en la oferta tecnica presentada por parte de la Empresa Postora "DIEGO MORDAZA UGAZ MEDINA", aparece como compromiso de disponer parte de la maquinaria referida para la ejecucion de la mencionada obra la Carta de Compromiso del alquiler de equipo de propiedad de esta municipalidad; Que, el referido Jefe no ha sido autorizado para comprometer en alquiler el equipo y maquinaria de propiedad municipal, toda vez que el unico facultado para dicho compromiso es el titular del pliego, pero esta autoridad solo ha tenido conocimiento al respecto, con la Carta Nº 058-02-SIGLO XXI que remitiera a este despacho la Empresa Constructora "SIGLO XXI" S.R.L., pero sin embargo el Comite Especial ha considerado y evaluado la oferta tecnica presentada por la indicada empresa, hecho que ha sido verificado por esta Alcaldia en todo lo actuado por el Comite Especial para el otorgamiento de la Buena Pro en el indicado MORDAZA Selectivo; Que, de conformidad con lo que establece el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y en consecuencia le corresponde celebrar todos los actos contractuales o compromisos que se trate de disponer en uso a favor de terceros de la maquinaria de propiedad municipal, pero como el mencionado Jefe de Equipo de Maquinaria de esta Municipalidad al no estar autorizado para tal efecto, el compromiso presentado por la Empresa "DIEGO MORDAZA UGAZ MEDINA" carece de merito para haber sido considerado en el mencionado MORDAZA Selectivo; Que, con el compromiso de alquiler ya senalado el Comite Especial ha calificado a la Empresa "DIEGO A. UGAZ MEDINA", como MORDAZA opcion para el otorgamiento de la Buena Pro en caso de producirse alguna

contingencia que no permita que la empresa a quien se le ha entregado la primera opcion pueda firmar el respectivo contrato a la ejecucion de la indicada obra, lo que originaria posteriores nulidades; Que, de conformidad con lo que establece el Art. 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Procesos de Seleccion de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, entre otros; Que, al MORDAZA de estos principios y que debido a que en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002 eficiencia, transparencia, entre otros, teniendo como finalidad que las entidades obtengan obras de calidad requerida. DIDU/MPL se ha prescindido de las formas prescritas por la normatividad aplicable, motivando a que el Ministerio Publico intervenga para verificar la oferta tecnica de la Empresa Constructora "SIGLO XXI" S.R.L. a quien se le otorgo la Buena Pro, se ha incurrido en la causal de nulidad que senala el Art. 57º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las atribuciones que otorga el Art. 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, concordantes con el Art. 56º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, y con las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Nº 0032002-DIDU-MPL, para la ejecucion de la obra: "PAVIMENTACION FLEXIBLE - CARPETA ASFALTICA DE MORDAZA GARCILASO DE LA MORDAZA, Cdras. 03 al 10", del pueblo joven San MORDAZA de esta MORDAZA, por lo expuesto en los considerandos. Articulo Segundo.- Retrotraer el indicado MORDAZA de Seleccion que se declara su nulidad, a la etapa de convocatoria para el MORDAZA MORDAZA Selectivo correspondiente para la ejecucion de la misma obra. Articulo Tercero.- El Comite Especial Permanente para Contratacion de Obras de esta Municipalidad, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, por el termino de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA VELEZMORO MORDAZA MORDAZA 9349

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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