Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0782001-MTC/15.16 del 11 de MORDAZA del 2001 senala que la citada empresa esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que corresponden a su actividad aerea; Que, la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC, dejo de presentar informacion sobre sus operaciones aeronauticas a partir del mes de junio del 2001; Que, las aeronaves de matriculas OB-1605 y OB-1705 de la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC, no cuentan con Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, no acreditandose asi la capacidad tecnica correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 0917-2002-MTC/15.16 del 19 de agosto del 2002, se notifico a la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, otorgandole el plazo respectivo para remitir las pruebas o alegatos que estimara convenientes; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC, ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 078-2001-MTC/15.16 del 11 de MORDAZA del 2001, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado, otorgado a la empresa CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 078-2001-MTC/15.16 del 11 de MORDAZA del 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 20098

Circulacion Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUARDAPULLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAPARACHIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA RIMARI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-363598/AI Q-445077/AI G-351532/2B1 L-016050/2B2 Q-234646/AI Q-036247/AI Q-157774/AI Q-239943/AI G-024350/2B1 Q-087051/AI Q-111052/AI Q-464282/AI F.INICIO 24.04.2002 21.04.2002 16.02.2002 02.02.2002 24.03.2002 08.01.2002 26.02.2002 31.05.2002 13.05.2002 18.06.2002 28.02.2002 03.02.2002

Que, de los informes tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 488, 198, 189, 564 y 067-2002-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos estando sus licencias de conducir suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925 y 9312002-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en el informe Nº 1278-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 20100

Sancionan a diversas personas naturales con la cancelacion de licencias de conducir e inhabilitacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1245-2002-MTC/15 MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0294106, 0302506, 0171206, 0173306, 0450806, 0038206, 0274206, 0409806, 0388506, 0459606, 0299406 y 0132206, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los informes Nºs. 659, 658, 660, 649, 651, 650, 653, 654, 652, 655, 657 y 6622002-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925 y 931-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y

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