Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

Autorizan a la EDPYME PROEMPRESA el traslado de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1110-2002 MORDAZA, 6 de noviembre del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME PROEMPRESA, para que se le autorice el traslado de su Agencia de MORDAZA ubicada en Prolongacion MORDAZA 1105, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, al Jr. Callao 118, Cercado, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Directorio de fecha 30.9.02, la EDPYME PROEMPRESA aprobo el traslado de su Agencia de MORDAZA ubicada en Prolongacion MORDAZA 1105, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, al Jr. Callao 118, Cercado, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante Informe DESF"E" Nº 127-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº EDPYME-13-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME PROEMPRESA, para efectuar el traslado de su Agencia de MORDAZA ubicada en Prolongacion MORDAZA 1105, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, al Jr. Callao 118, Cercado, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 20129

cuerda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al docente, Dr. Lito Rooswell MORDAZA MORDAZA, profesor de la categoria principal y adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo, por existir indicios razonables de la comision de faltas graves relacionados con la violacion del Estatuto y Reglamentos Universitarios y; observar conducta inmoral gravemente reprensible; durante su desempeno como decano de la Facultad de Derecho de la mencionada MORDAZA superior de estudios; Que, mediante informe de visto, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios designada, para el presente caso, mediante acuerdo de Consejo Universitario de fecha 29 de agosto del 2002, ha emitido su dictamen correspondiente senalando que de la investigacion realizada, del analisis y revision efectuados a la documentacion que forma parte del expediente de su proposito, se advierte que el docente procesado Dr. Lito Rosswell MORDAZA MORDAZA, se ha negado y resistido en forma reiterada a brindar informacion y facilitar los documentos sustentatorios de los ingresos y gastos realizados, mediante las Resoluciones Nº 12500-DFD-UDCH, sin fecha y Resolucion Nº 126-00-DFDUDCH del 16 de octubre del ano 2000, resoluciones que no cuenta con la ratificacion del Consejo Universitario; en efecto, se ha determinado que el docente procesado ha efectuado cobros indebidos por los siguientes conceptos: A.- Conceptos Obligatorios para el Tramite de Expedientes del Grado de Bachiller: 1) Derecho de carpeta de Tramite (Incluye solicitud) S/.20.00; 2) MORDAZA de haber concluido el Plan de Estudios S/.20.00; 3) MORDAZA de no adeudar libros en la Biblioteca Especializada S/ .20.00; 4) MORDAZA de haber realizado Practicas PreProfesionales S/.20.00. B.- Conceptos Obligatorios para tramite y Procesamiento de Calificacion de Expedientes, Proyectos de Tesis, Trabajos de Investigacion, con el fin de obtener el Titulo de Abogado: 1)Por derecho a examen Profesional en la modalidad de Sustentacion de Expedientes, Tesis o Trabajos de Investigacion S/.600.00; 2)Por Medalla y Solapero S/.80.00; 3)Por Derecho de Sala de Sustentacion S/.50.00; 4) Por Derecho de Objetantes S/.20.00c/u; 5) Por Carpeta de Tramite (incluye solicitud) S/. 20.00; 6) Por Uso de Toga S/.10.00; 7) Por designacion y dictamen de MORDAZA Dictaminador S/.100.00; 8)Por Derecho de Admision para evaluacion de Bachilleres provenientes de otras Universidades S/.1000.00. Que, asimismo, del examen practicado por la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad Particular de Chiclayo-Informe Nº 005-2002-OAI/R ­ UDCH, de fecha 26 de MORDAZA del 2002, se concluye que no solamente ha cobrado de manera indebida e irregular los conceptos economicos senalados en el considerando precedente a traves de las Resoluciones N°125-00-DFD-UDCH y resoluciones Nº 12600-DFD-UDCH, de fecha 26 de octubre del 2000 y Resolucion N°178-2002-DFD-UDCH, de fecha 14 de junio del 2002; sino que tambien los ingresos obtenidos por dichos conceptos y los egresos efectuados no estan registrados en los libros contables respectivos; habiendose detectado que ha efectuado adquisiciones ascendentes a la suma de S/.2510.62 de los siguientes articulos : Lapiz Labial, Sombra para ojos, Toallas Higienicas, Tinte para pelo, Champu para MORDAZA, Colonias, Corbatas, Medias, Camisas, Polos, Ropa afranelada, Prendedores, Vinos, Tortas, Adornos, Peluches, Vasos Jarras, Platos y cubiertos y Pago de recibo servicio telefonico de una trabajadora (Sra. Vizaet Aguirre). Por otro lado, el docente procesado ha efectuado gastos que no se encuentran sustentados con el respectivo comprobante de pago como factura, boleta de venta, recibos o tickets; habiendose utilizado en su reemplazo recibos internos y otros en papel simple sin sello ni firma, cuyo monto asciende a la suma de S/. 11.283.50, precisando que dichos gastos oscilan entre S/. 4.00 a S/. 170.00, tal como se aprecia del Informe de Auditoria Interna; ademas se han efectuado compras de activos, como son dos computadoras, una portatil, una radio grabadora, tres calculadoras, un telefono celular, sin autorizacion de la oficina respectiva; bienes que no han sido registrados contablemente ni inventariados como parte del patrimonio de la Universidad; y finalmente, el docente procesado ha efectuado la devolucion de S/. 4.560.00, en recibos simples, en cuyos textos se indica que es por devolucion de prestamos a los senores MORDAZA Capunay y MORDAZA Millones, sin existir comprobante de recepcion del dinero por parte de la Facultad de Derecho; Que, de lo anteriormente senalado se concluye que, el docente Lito Rooswell MORDAZA MORDAZA, cuando desempenaba el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la

UNIVERSIDADES
Sancionan con separacion definitiva a docente de la Universidad Particular de Chiclayo
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO RECTORADO RESOLUCION N°286 -2002-CU-UDCH Chiclayo, 27 de setiembre del 2002 Visto: El Informe Nº 003-02-CPAD-UDCH de fecha 19 de septiembre del 2002; emitido por la Comision de Procesos Administrativo Disciplinario y; el Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de septiembre del 2002, sobre Sancion Disciplinaria al docente Dr. Lito Rooswell MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion Nº 248-2002-CU-UDCH de fecha 31 de agosto del 2002, el Consejo Universitario re-

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