Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Que, el Art. 20º del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM establece que las contrataciones o adquisiciones producto de la exoneracion a que se refiere el Art. 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, Dec. Sup. Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Suprema Nº 950 DE/EP/CP JAPE del 28 de diciembre del 2000; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Oficina General de Administracion, Direccion General de Area Tecnica, Unidad de Logistica, Oficina General de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva a la adquisicion de imagenes satelitales en un area de 95,000 km2 en forma pancreomatica (blanco y negro) a la empresa SPOT IMAGE S.A.; autorizando efectuar la misma mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor de US $ 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), incluido el IGV. Articulo Segundo.- La responsabilidad de conducir, organizar y ejecutar el MORDAZA de adquisicion a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion sera del Comite Especial Permanente del IGN, designado con R.J Nº 07-2002-IGN/ULOG. Articulo Tercero.- La adquisicion de imagenes satelitales en un area de 95,000 km2 en forma pancreomatica (blanco y negro) a la empresa SPOT IMAGE S.A, se efectuara con cargo a Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, provenientes de la Unidad Ejecutora Instituto Geografico Nacional-IGN. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES de su emision. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ponerse en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) DIAS HABILES de su emision con el Informe Tecnico-Legal y Financiero. Articulo Sexto.- La Adquisicion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente resolucion, se regulara por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BOBBIO MORDAZA Jefe del IGN 20094

Articulo 1º.- Modificar el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF para el producto correspondiente a LECHE de la siguiente manera: "ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACION DE LAS FRANJAS DE PRECIOS LECHE
Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demas leches en polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en envases de contenido neto superior a 2.5 Kg.

Productos vinculados: 0401.10.00.00 0401.20.00.00 0402.10.10.00 0402.10.90.00 0402.21.11.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. Las demas. Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adicion de azucar ni otro edulcorante. Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adicion de azucar ni otro edulcorante. Las demas. Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adicion de azucar u otro edulcorante. Las demas. Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adicion de azucar u otro edulcorante. Las demas. Leche condensada. Lactosuero, incluso concentrado o con adicion de azucar u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. Mantequilla (manteca) Grasa lactea anhidra ("butteroil"). Las demas. Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. Los demas quesos, con un contenido de humedad inferior al 36%, en peso. Los demas quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso. Los demas quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso. Los demas. Los demas. Los demas.

0402.21.91.00

0402.21.99.00 0402.29.11.00

0402.29.19.00 0402.29.91.00

0402.29.99.00 0402.99.10.00 0404.10.90.00 0405.10.00.00 0405.90.20.00 0405.90.90.00 0406.30.00.00 0406.90.10.00 0406.90.20.00 0406.90.30.00 0406.90.90.00 1901.90.90.00 2106.90.99.90

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Anexo I del D.S. Nº 1152001-EF que aprobo el Sistema de Franja de Precios en lo referido al producto "Leche"
DECRETO SUPREMO Nº 174-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 153-2002-EF se efectuo modificaciones al Sistema de Franja de Precios aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias; Que, el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF modifico, entre otros, el Anexo I del Decreto Supremo No. 115-2001EF correspondiente al producto LECHE; Que, en el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF debio consignarse las subpartidas vigentes al momento de su aprobacion no obstante ello se incluyo una subpartida derogada; Que, en consecuencia corresponde modificar el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado, a su vez, por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, correspondiente al producto LECHE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896;

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 20214

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