Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2002 (15/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 15 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233345

Universidad Particular de Chiclayo, ha cometido las siguientes faltas graves: 1.-Cobros indebidos e irregulares por los conceptos economicos senalados en las Resoluciones N° 125-00-DFD-UDCH y Resolucion N° 126-00-DFD-UDCH de fecha 26 de octubre del 2000, estos conceptos no fueron ratificados por el Consejo Universitario, tal como el propio docente procesado lo reconoce en el tenor considerando de la Resolucion Nº 178-2002-DFD-UDCH de fecha 14 de junio del 2002, senalando que, " .... es necesario que todos estos conceptos reciban la ratificacion del Consejo Universitario para su plena vigencia, asi como su recaudacion sea depositada en cuenta de ingresos propios que en moneda nacional posee la Facultad de Derecho (Sic), 2.-El dinero que por dichos conceptos economicos ha ingresado a la Facultad de Derecho no han sido depositados en ninguna cuenta bancaria ascendiendo a la suma aproximada de S/. 114.674.80 hasta el 31 de diciembre del 2001 y a partir del mes de enero del 2002, hasta la fecha de su vacancia, no se ha podido determinar el monto ingresado y gastado por que el docente procesado se ha negado a proporcionar la informacion respectiva; 3.- El uso indebido y no documentado de los ingresos de la facultad de derecho; 4.- El ocultamiento de la informacion contable requerida; 5.- La adquisicion de bienes patrimoniales sin conocimiento ni autorizacion de los organos Administrativos de la Universidad Particular de Chiclayo; 6.- El no ingreso de los bienes adquiridos para que formen parte del inventario y propiedad de la Universidad Particular de Chiclayo y; 7.- El prestamo de dinero a los senores MORDAZA Capunay y MORDAZA Millones, sin documento alguno; todos estos hechos constituyen faltas graves las mismas que, se encuentran tipificadas y sancionadas en la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y Reglamento de la Universidad Particular de Chiclayo. Que, al docente procesado se le ha otorgado la oportunidad del derecho de defensa, en efecto, se le ha notificado notarialmente el contenido de la Resolucion N° 2482002-CU-UDCH, de fecha 31 de agosto del 2002 mediante la cual se le apertura MORDAZA administrativo disciplinario en su contra, del mismo modo se le ha notificado notarialmente y por correo certificado el pliego de cargos; y a pesar de los terminos y plazos otorgados y vencidos no ha hecho llegar sus descargos, hecho que demuestra su poco interes en el resultado del proceso; sin embargo es necesario considerar que dicho docente se ha negado en forma reiterada a brindar la informacion requerida, actitud que demuestra una MORDAZA obstruccion a los procesos administrativos de evaluacion y control economica y financiera a la Facultad de Derecho, asi como una abierta rebeldia a los mandatos de los Organos de Gobierno; consecuentemente, con dicha actitud esta aceptando los cargos que se le imputan; siendo necesario adoptar las acciones administrativas que el caso amerita; por cuanto con dicha actitud no solo esta aceptando los cargos de irregularidades en la Facultad de Derecho sino que esta causando un grave dano a la economia e imagen institucional. Los hechos irregulares y actitudes negativas del docente procesado Dr. Lito R. MORDAZA MORDAZA cometidos durante su desempeno como Decano de la Facultad de Derecho ­ UDCH, se encuentran tipificados y sancionados como faltas graves en la Ley Universitaria Nº 23733 ­ Art. 51° y el Estatuto Universitario, (modificado) articulo 168°; senalando dichos dispositivos que la comision de dichas faltas ameritan una drastica sancion disciplinaria administrativa, sin perjuicio de las acciones legales respectivas, pues se ha determinado de manera fehaciente que el docente procesado ha incurrido en las siguientes faltas graves: Observar conducta inmoral o gravemente reprensible y, la violacion del Estatuto y del Reglamento de la Universidad, circunstancia que amerita la sancion de separacion definitiva como docente de la Universidad Particular de Chiclayo; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y Reglamentos confieren al Rector; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de Separacion definitiva al docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chiclayo, Dr. Lito Rosswell MORDAZA MORDAZA, por haber cometido las faltas graves de: observar conducta inmoral o gravemente reprensible y, violacion grave del Estatuto y del Reglamento de la Universidad, modificado durante su des-

empeno como decano (e) de la mencionada Facultad, dicha sancion empezara a regir a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion al docente sancionado. Articulo Segundo.- DISPONER que las oficinas de Administracion y Recursos Humanos e Infraestructura efectuen el pago de sus beneficios sociales que por Ley le corresponden previa entrega del cargo y de los enseres que tiene en su poder. Articulo Tercero.- Los Vicerrectores Academicos y Administrativos, el decano encargado de la Facultad de Derecho y la Direccion de Recursos Humanos e Infraestructura se encargaran del cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a las entidades correspondientes Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 20143

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000257 Callao, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base imponible, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la RIN Nº 000 ADL/0000233 del 3.10.02, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000017 del 09.01.97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion:
MORDAZA MORDAZA Australia Barbados Bolivia Brasil Canada Colombia Corea MORDAZA Dinamarca Ecuador Fiji Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Inglaterra MORDAZA Japon MONEDA Peso Dolar Australiano Dolar de Barbados Boliviano Real Dolar Canadiense Peso Won Peso MORDAZA Sucre Dolar de Fiji Dolar Rupia Rupia Libra Esterlina MORDAZA MORDAZA Yen MORDAZA DE CAMBIO 0.284900 0.554400 0.502513 0.135245 0.276167 0.642385 0.000359 0.000818 0.001376 0.133175 0.000040 0.466900 0.128370 0.020708 0.000108 1.564200 0.209512 0.008163

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.