Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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de resarcir al Estado con la suma de S/. 384 990,69, importe del saldo en contra del contratista por concepto de mayores pagos efectuados, penalidad por atraso en el termino de la Obra, material DEP/MEM no devuelto por el contratista, resultante de la Liquidacion Final del Contrato Nº 98-075-EM/DEP, mas los intereses legales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y Articulos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa Contratistas Peruanos S.A. - COPESA, para el recupero de la suma de S/. 384 990,69, importe del saldo en contra del referido contratista, resultante de la Liquidacion Final del Contrato Nº 98-008-EM/DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 124-02-EM/DEP y rectificada por Resolucion Directoral Nº 237-02-EM/DEP, mas los intereses legales respectivos. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 20668

Articulo 1º.- Modifiquese el Anexo Nº 1 del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, puesto en vigencia mediante el Decreto Supremo Nº 069-82, excluyendo del mismo a las subpartidas arancelarias NABANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02 y las Mezclas de Aceites Vegetales Refinados de la Partida NABANDINA 15.07. Articulo 2º.- No estan comprendidas dentro de los alcances de lo dispuesto en el Articulo 1º, las importaciones de mercancias que se encuentren amparadas en carta de credito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho, y nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la publicacion del presente Decreto. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

MINCETUR
Modifican Anexo 1 del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano - Colombiano, puesto en vigencia mediante el D.S. Nº 069-82
DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 069-82-EFC se puso en vigencia el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 23254; Que, el referido Convenio cuenta con un Arancel Comun, segun lo dispone en su Articulo II, cuya lista aparece como Anexo Nº 1 del mismo; Que, el Articulo IX del referido Convenio establece que con la finalidad de dar al Arancel Comun la flexibilidad necesaria para que en todo tiempo responda a los requerimientos e intereses de los territorios amazonicos a los cuales se aplica, se podra revisar el Arancel Comun mediante un acuerdo bilateral que sera oficializado a traves del respectivo Canje de Notas; Que, con fecha 28 de agosto de 2002 se suscribio el Acta de la reunion del Grupo Mixto de Estudios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, donde se acordo excluir del Arancel Comun que figura Anexo al mismo, las subpartidas arancelarias NABANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02 y las Mezclas de Aceites Vegetales Refinados de la Partida NABANDINA 15.07; Que, a la fecha se ha formalizado el Canje de Notas, requerido, por lo que es necesario incorporar la modificacion acordada por ambos gobiernos, en el ordenamiento juridico nacional; Que, de conformidad con el articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27779: Ley Organica que Modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios y la Ley Nº 27790: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior;

20633

Modifican articulo de resolucion que autorizo a empresa la explotacion de juegos de casino
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2002-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 13 de noviembre del 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 000670 y 006250-2002MINCETUR presentado por la empresa SOL NACIENTE DEL PERU S.A. (antes Solna International S.A.), en los que solicita la modificacion de la Autorizacion Expresa otorgada por la Sala de Juegos de Casino del Hotel 4 Estrellas: "Condado Miraflores Hotel"; CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 19.2.2002 la solicitante acordo el cambio de denominacion social de Solna International S.A. por la de Sol Naciente del Peru S.A., segun consta en la MORDAZA de la Partida Nº 11070970 expedida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2000-MITINCI/VMT/DNT, se autorizo a la referida empresa la explotacion de juegos de casino en el establecimiento MORDAZA mencionado; Que, mediante Expedientes Nºs. 000670 y 0062502002-MINCETUR de fechas 18 y 29.10.2002, respectivamente, la empresa solicita el retiro de una (1) mesa de juego de casino de la modalidad: "Poker Caribeno" y de una (1) mesa de la modalidad: "Ruleta" (tipo francesa), asi como el incremento de una mesa de juego de casino de la modalidad: "Caribbean Stud Poker"; Que, la documentacion e informacion requerida para efectuar el incremento de mesas de juego autorizadas se encuentra establecida en el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 20 del Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 064-2002-MINCETUR/VMT/DNT;

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