Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Direccion Ejecutiva de Calidad en Salud. Direccion Ejecutiva de Gestion Sanitaria. Direccion General de Salud Ambiental. Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis. Direccion Ejecutiva de Ecologia y Proteccion del Ambiente. Direccion Ejecutiva de Saneamiento Basico. Direccion Ejecutiva de Salud Ocupacional. Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Direccion Ejecutiva de Registros y Drogas. Direccion Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria. Direccion Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos. Direccion General de Promocion de la Salud. Direccion Ejecutiva de Participacion Comunitaria en Salud. Direccion Ejecutiva de Educacion para la Salud. Direccion Ejecutiva de Promocion de MORDAZA Sana. B. ORGANOS DESCONCENTRADOS Direcciones de Salud Direccion de Salud I Callao. Direccion de Salud II MORDAZA - Sur. Direccion de Salud III MORDAZA - Norte. Direccion de Salud IV MORDAZA - Este. Direccion de Salud V MORDAZA - Ciudad. Institutos Especializados Instituto Especializado de Enfermedades Neoplasicas. Instituto Especializado de Salud del Nino. Instituto Especializado de Salud Mental. Instituto Especializado de Rehabilitacion. Instituto Especializado de Ciencias Neurologicas. Instituto Especializado de Oftalmologia. Instituto Especializado MORDAZA Perinatal. C. ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Instituto Nacional de Salud (INS). Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS). Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH). Seguro Integral de Salud (SIS). La estructura organica y objetivos funcionales de los Organos Desconcentrados y Organismos Publicos Descentralizados se estableceran en sus respectivos Reglamentos de Organizacion y Funciones. Articulo 23º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGANICAS DEL MINISTERIO DE SALUD Los objetivos funcionales de las unidades organicas del Ministerio de Salud, establecidas en el Articulo 22º, del presente Reglamento, hasta el tercer nivel organizacional, se estableceran en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud.

Las Direcciones de Redes de Salud tienen a su cargo, como organos desconcentrados, a Hospitales que brindan atencion de salud de mediana y baja complejidad y como unidades organicas de linea a Microrredes de Salud, que estan a cargo de mejorar continuamente el desarrollo fisico, mental y social de toda la poblacion en su ambito geografico, lograr que la persona, familia y comunidad cree entornos saludables, desarrollar una cultura de salud basada en la familia como unidad basica de salud y brindar la atencion de salud, en centros poblados y en los establecimientos asignados, denominados Centros y Puestos de Salud. La organizacion estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, se estableceran en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Redes de Salud y Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobaran mediante Resolucion Ministerial. Articulo 26º.- DELIMITACION GEOGRAFICA Y ASIGNACION POBLACIONAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD Mediante Resolucion Ministerial se establecera el numero, la poblacion asignada y el ambito geografico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, Hospitales y Microrredes de Salud a nivel nacional, asi como la asignacion de los establecimientos, denominados Centros y Puestos de Salud, a las Microrredes de Salud. Articulo 27º.- MISION DE LAS DIRECCIONES DE REDES DE SALUD La mision general de las Direcciones de Redes de Salud es lograr que toda la poblacion asignada tenga acceso a los servicios de salud que administra y cuyos recursos gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona desde su MORDAZA hasta su muerte natural, para restablecer su salud y para apoyar a las comunidades e instituciones en la construccion de entornos saludables. Articulo 28º.- MISION DE LOS HOSPITALES La mision general de los hospitales es prevenir los riesgos, proteger del dano, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atencion a la persona desde su MORDAZA hasta su muerte natural. Articulo 29º.- ALCANCE SECTORIAL DE LA ORGANIZACION DE DIRECCIONES DE SALUD Las normas y organizacion general de las Direcciones de Salud, que se establecen en este Reglamento, se aplicaran igualmente, para las Direcciones Regionales de Salud y sus Organos Desconcentrados, que mantienen dependencia tecnica y funcional del Ministerio de Salud. Los documentos tecnico normativos de gestion de las Direcciones de Salud y de sus Organos Desconcentrados a nivel nacional, MORDAZA de su aprobacion administrativa, deben contar con la opinion tecnica favorable del Ministerio de Salud. Las Direcciones de Salud coordinaran sus planes, procesos y acciones, con alcance intersectorial y/o regional, con las autoridades respectivas, informando a la Alta Direccion y a los organos competentes del Ministerio de Salud, para la autorizacion, coordinacion, apoyo y seguimiento necesario. Articulo 30º.- MISION DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Los Institutos Especializados deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigacion cientifica e innovacion de la metodologia, tecnologia y normas, para su difusion y aprendizaje por los profesionales y tecnicos del Sector Salud, asi como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelacion cientifica internacional en su campo. Articulo 31º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Los objetivos funcionales de los Institutos Especializados son los siguientes: a) Innovar permanentemente las normas, metodos y tecnicas para la salud. b) Lograr los resultados de las investigaciones especificas encargadas por la Alta Direccion y Direcciones Generales Tecnico-Normativas del Ministerio de Salud.

CAPITULO II ORGANOS DESCONCENTRADOS
Articulo 24º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS DIRECCIONES DE SALUD Las Direcciones de Salud son los Organos Desconcentrados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegacion de la Alta Direccion y que deben lograr los siguientes objetivos funcionales generales en sus respectivas jurisdicciones: a) Lograr que se cumpla la politica, mision, vision, objetivos y normas sectoriales, en su jurisdiccion. b) Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia, apoyo tecnico y administrativo a la gestion de las Direcciones de Redes de Salud y de los Hospitales bajo su dependencia y jurisdiccion. c) Lograr que las entidades publicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud se mantengan informadas y den cumplimiento a los dispositivos legales para la Salud. Articulo 25º.- ORGANIZACION GENERAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, como organos desconcentrados, a las Direcciones de Redes de Salud y a los Hospitales que brindan atencion de salud de alta complejidad.

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