Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2002 (06/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 231074
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de octubre de 2002

Que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, dispone se le declare en mision oficial del 8 al 12 de octubre del 2002, para asistir a la Reunion Informativa con los Oficiales del Programa Fundacion Ford en MORDAZA de MORDAZA, firmar un Convenio con la Universidad de MORDAZA y sostener una reunion de trabajo con la Dra. MORDAZA Armanet del Credito Educativo del Ministerio de Educacion de Chile; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades del Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, es necesario encargar el Despacho Rectoral al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico de la Universidad, por el periodo que dure la ausencia del titular; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º DECLARAR en mision oficial del 8 al 12 de octubre del 2002, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para asistir a la Reunion Informativa con los Oficiales del Programa Fundacion Ford en MORDAZA de MORDAZA, firmar un Convenio con la Universidad de MORDAZA y sostener una reunion de trabajo con la Dra. MORDAZA Armanet del Credito Educativo del Ministerio de Educacion de Chile. 2º ENCARGAR el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, por el periodo que dure la ausencia del titular. 3º ENCARGAR a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 4º ENCARGAR a la Oficina General de Economia, asignar los gastos que irrogue la presente mision oficial de acuerdo a las normas vigentes. 5º ENCARGAR a la Oficina General de Personal y al Vicerrectorado Academico, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 17831

rencia de Titulacion Nº 401-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002 que declaro la incompetencia de la COFOPRI en la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 6 de la Mz. "O" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº 03226654 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 21 de marzo de 2002 (fojas 69), Rosaluz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apela la resolucion venida en grado, afirmando que la COFOPRI se ha declarado competente unicamente para resolver conflictos que se generen sobre un mejor derecho de posesion respecto de lotes de propiedad estatal, por lo que no puede resolver los conflictos que surgen entre propietarios por tratarse de lotes de propiedad privada. Asimismo, manifiesta que al adoptar la COFOPRI este criterio se estaria recortando su derecho a regularizar la titulacion de su lote del cual se encuentra en posesion directa, pacifica y publica. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 4. Que, se debe tener presente que el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado3, senala que no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas de propiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion respecto de "el predio". 5. Que, si bien es MORDAZA que el 14 de octubre de 1966, MORDAZA Losno MORDAZA cancelo el valor del lote a traves del recibo de cancelacion Nº 083 extendido por el Concejo Distrital de Lurin, facultado por la Ley Nº 17119 (fojas 16), tambien lo es que el 19 de MORDAZA de 1968 el mismo Concejo nuevamente vendio "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Escritura de Compra Venta realizada por el representante del Concejo Distrital de Lurin en merito a la Ley Nº 15726 (fojas 129), transfiriendolo este ultimo por documento privado del 15 de marzo de 1997 en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 124). 6. Que, obra en el expediente MORDAZA de la Escritura Publica de Compra Venta y Anticipo de Legitima que otorga el Concejo Distrital de Lurin en favor de Luz MORDAZA MORDAZA Ormeno y MORDAZA Tambini MORDAZA quienes a su vez dan el lote en Anticipo de Legitima en favor de su hija MORDAZA Tambini MORDAZA el 24 de octubre de 1989 (fojas 09). Asimismo, a fojas 07 obra la MORDAZA de la Minuta de Compra Venta de "el

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman resolucion que declaro la incompetencia de la COFOPRI en la tramitacion de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion
EXPEDIENTE Nº 2002-154-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARA SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESION DE UN PREDIO, CUANDO ADVIERTA QUE SOBRE EL PREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 307-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por Rosaluz MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Ge-

1

Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

2

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.