Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2002 (06/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 231076

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de octubre de 2002

POLITICA REMUNERATIVA DE LA CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE S.A. Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/013-FONAFE del 18.09.2002 1. ESCALA REMUNERATIVA
Categoria Gerente General Gerentes Ejecutivos Analistas Asistentes Secretarias Auxiliares Remuneracion Basica MORDAZA Mensual (S/.) 16 275 12 519 8 151 4 762 2 982 2 191 1 376

3. TOPE DE INGRESO MORDAZA ANUAL (TIMA)
CATEGORIA IV TIMA 90 000

El Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion ni la participacion de utilidades, de ser el caso. 17712

2. BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS

OSIPTEL
CONCEPTOS Bonificacion por Incentivo a la Productividad y Eficiencia (BIPE)* * Solo para el ejercicio 2002 y sujeto a evaluacion de desempeno

Aprueban acuerdo de interconexion de redes de servicios de telefonia movil y portador de larga distancia entre Telefonica Moviles y Limatel S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 369-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 1 de octubre de 2002

3. TOPE DE INGRESO MORDAZA ANUAL (TIMA)
CATEGORIA I TIMA 300 000

El Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion ni la participacion de utilidades, de ser el caso. POLITICA REMUNERATIVA DE COMPANIA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. - CONEMINSA Aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/013-FONAFE del 18.09.2002 1. ESCALA REMUNERATIVA
Categoria Nivel Remuneracion Basica MORDAZA Mensual (S/.) 3 750 1 750 1 375 850 1000 625 750 385 525 565

VISTO el "Acuerdo de Interconexion Indirecta Via Transito" suscrito entre las empresas Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Telefonica Moviles") y Limatel S.A. (en adelante "Limatel"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") u otro operador; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta TM-925-A-0377-02 recibida el 29 de agosto de 2002, Telefonica Moviles comunico a OSIPTEL que el 30 de MORDAZA de 2002 celebro con Limatel un "Acuerdo de Interconexion Indirecta Via Transito"; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho Acuerdo referido en la seccion de VISTO; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles, e igualmente se encuentra interconectada con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel, en virtud de relaciones de interconexion establecidas dentro del MORDAZA normativo de interconexion; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo

G F E T A

Gerencia General Funcionario Ejecutivo Tecnico I Tecnico II Auxiliar I Auxiliar II Servicios I Servicios II Servicios III

S

2. BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS
CONCEPTOS Bonificacion de Incentivo al Personal (BIP)* * Solo para el ejercicio 2002 y sujeto a evaluacion de desempeno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.