Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2002 (06/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 6 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo de Interconexion Indirecta Via Transito" suscrito entre Telefonica Moviles y Limatel, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuerdo de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Telefonica Moviles S.A.C. y Limatel S.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Limatel S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. u otro operador; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el Acuerdo de Interconexion, Telefonica Moviles S.A.C. y Limatel S.A., asi como a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 17711

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobo beneficio de amnistia tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 032-2002 La MORDAZA, 4 de octubre de 2002 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002, el Concejo aprobo conceder el beneficio de amnistia tributaria, cuyo plazo de vigencia se prorrogo hasta el 30 de setiembre del 2002; Que, resulta necesario ampliar dicho plazo a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes; Estando a lo expuesto y en MORDAZA con lo previsto por el Articulo 47º numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 18 de octubre del 2002 la vigencia de la Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 17833

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la comercializacion de moneda extranjera en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 120-MDMM MORDAZA MORDAZA, 20 de setiembre del 2002 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, es necesario ordenar y reglamentar la venta de moneda extranjera en la via publica, con la finalidad de garantizar un mejor control, seguridad y calidad del servicio prestado a la colectividad; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 36º inciso 3), articulo 47º inciso 2) y articulo 68º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se ha aprobado por MAYORIA la siguiente:

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