Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2002 (06/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de octubre de 2002

ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- La presente ordenanza regula la comercializacion de moneda extranjera en la via publica de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la que estara permitida en el horario de 7.00 a.m. a 7.00 p.m. Articulo Segundo.- Las personas dedicadas a este oficio, denominadas CAMBISTAS para efectos de la presente Ordenanza, desarrollaran sus actividades solo en las zonas senaladas por la Municipalidad, y como requisitos indispensables para la prestacion del servicio deberan obtener la respectiva autorizacion municipal y carne, ademas de inscribirse en el Registro Municipal que para tal fin implementara la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana, el cual debera actualizarse anualmente. Articulo Tercero.- Los Cambistas registrados y autorizados estan obligados a: - Portar en forma visible su carne de identificacion (intransferible), su documento de identidad y la indumentaria que la Municipalidad entregara oportunamente. - Brindar atencion esmerada y respetuosa en el desarrollo de sus actividades. - Ocupar unicamente las zonas autorizadas por la Municipalidad. - Mantener al dia los datos correctos de su registro municipal. - Colaborar en todo momento a mantener el orden publico. Articulo Cuarto.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:

- Vender moneda extranjera falsa. - Mal conteo y/o mal calculo. - Agresion fisica entre cambistas (denunciada ante la Policia Nacional del Peru). - Trabajar en estado etilico o endrogado. - Negarse a presentar el carne de identificacion que emite la Autoridad Municipal. - Realizar operaciones de cambio con conductores o pasajeros de vehiculos que obstaculicen el MORDAZA vehicular. - Negarse a acatar las disposiciones municipales que normen esta actividad. Articulo Quinto.- Los Cambistas infractores seran sancionados con la cancelacion de las autorizaciones respectivas, debiendo devolver el carne y la indumentaria correspondiente, sin perjuicio de las denuncias civiles y/o penales que deban interponerse de ser necesario. Articulo Sexto.- Mediante Decreto de Alcaldia, se establecera lo siguiente: zonas del distrito en las cuales se prestara el servicio, la indumentaria que deberan utilizar los cambistas, los documentos requeridos para obtener su inscripcion y carne de identificacion, el numero MORDAZA de autorizaciones a otorgarse y todo lo concerniente a la reglamentacion de esta actividad. Articulo Setimo.- La Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana y la Direccion de Rentas, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, daran cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NUNEZ STOLAR MORDAZA 17830

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCION

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