Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del estudio de factibilidad y estimacion de costos de desarrollo de un MORDAZA sistema contable integrado con los sistemas existentes, por tratarse de un servicio personalisimo. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio en mencion con el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial de US$ 8 000,00 por honorarios profesionales, que incluyen impuestos, pasajes y alojamiento, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA MORDAZA Gerente General 18904

Que, no se ha acreditado el pago de los derechos por interponer el recurso de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Supremo Organo Electoral aprobado por Resoluciones Nºs. 044 y 205-2002-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal Nº 015-2002-CM/MPA-SG adoptado en sesion ordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2002 del Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco; en consecuencia, nulo el referido acuerdo en la parte que declara la vacancia del recurrente. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Anta, elegido para el periodo de gobierno municipal 1999 ­ 2002. Articulo Tercero.- Cumpla el Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con cancelar los derechos establecidos en el item 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA Secretario General 18914

JNE
Declaran que regidor del Concejo Provincial de Anta continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 700-2002-JNE
Expediente Nº 761-2002 MORDAZA, 24 de octubre de 2002 VISTOS, el Oficio Nº 068-2002-MPA/A remitido por MORDAZA Ninan MORDAZA, MORDAZA del Concejo provincial de Anta, departamento de MORDAZA, comunicando la declaracion de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sufrir condena por delito doloso; y, el recurso de revision contra el acuerdo de sesion de fecha 26 de MORDAZA del 2002 del Concejo Provincial de Anta, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ccoscco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordado con el articulo 23º inciso 9) del mismo cuerpo legal, vaca el cargo de Regidor entre otras causales por sufrir condena por delito doloso; Que, de autos se establece que se instauro MORDAZA penal mediante instruccion Nº 013-2000 por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por la comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos publicos y falsedad ideologica, habiendose dictado sentencia mediante resolucion Nº 79 de fecha 10 de agosto del ano 2001, disponiendose la reserva del fallo condenatorio por el plazo de un ano para MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como corre de fojas 70 a 88, habiendose confirmado dicha sentencia mediante resolucion Nº 92 de fecha 26 de octubre del 2001 por la Primera Sala Penal del MORDAZA, corre a fojas 89 y 90; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ccahua solicitan al Concejo Provincial de Anta declare la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sufrido condena por delito doloso; posteriormente, el citado Municipio mediante Acuerdo Municipal Nº 015-2002CM/MPA-SG adoptado en sesion ordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2002, que corre a fojas 61 y 62, declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumentando que de la reserva del fallo condenatorio se desprende que ha sido condenado por delito doloso, con MORDAZA aprobatorio de 04 de sus miembros y el MORDAZA, de un total de 8 Regidores; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta en su Recurso de Revision, corre a fojas 55 y 56 no haber sufrido condena por delito doloso, habiendose dispuesto la reserva del fallo condenatorio por el plazo de un ano, por lo cual no existe condena; Que, mediante la reserva del fallo condenatorio, establecida en los articulos del 62º al 67º del Codigo Penal ­ Decreto Legislativo Nº 635, se dicta sentencia pero se reserva el pronunciamiento sobre la pena; por tanto, al no haber sufrido condena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no esta incurso en la causal de vacancia establecida en articulo 26º inciso 3) concordado con el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro la vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 701-2002-JNE
Expediente Nº 791-2001 MORDAZA, 24 de octubre de 2002 Vista la solicitud presentada el 16 de agosto de 2002 por don MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA, pidiendo su reposicion en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, y se deje sin efecto la Resolucion Nº 619-2001-JNE del 24 de agosto de 2001 que declaro la vacancia de su cargo; funda su pedido en la resolucion del MORDAZA Juzgado Especializado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA de fecha 5 de MORDAZA de 2002 que dispone el sobreseimiento de la causa seguida en su contra por delito de omision a la asistencia familiar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 619-2001-JNE del 24 de agosto de 2001, se declaro que el Regidor del Concejo Distrital de Independencia, don MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA estaba incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 3) del articulo 26º concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al tener sentencia condenatoria firme por delito doloso, dictada por el MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA con fecha 18 de MORDAZA de 2001, en el MORDAZA que se le siguio por delito de omision de la asistencia familiar en agravio de MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA y MORDAZA Kano Velarde; Que, fluye de autos que la Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, mediante resolucion del 22 de enero de 2002, declaro fundada la nulidad deducida por la parte agraviada en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA, reponiendo la causa penal al estado de emitirse nueva sentencia; Que, en el mismo MORDAZA, el MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA expidio la resolucion de fecha 5 de MORDAZA de 2002, declarando sobreseida la causa, en aplicacion del MORDAZA de oportunidad contenido en el articulo

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