Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Comunicacion de baja de Director de sociedades con Directorio o miembro del Consejo Directivo de las asociaciones. Comunicacion de baja de tributos Cambio de las Personas relacionadas o de sus datos

Presentar: MORDAZA simple de la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. No se requiere presentar y/o exhibir documentacion adicional. Informar, segun corresponda: - MORDAZA y numero de documento de identidad. - Apellidos y nombres o denominacion o razon social. - Fecha de nacimiento. - MORDAZA de origen. - Porcentaje de participacion en el capital. - Fechas de inicio o termino de la condicion de persona relacionada. Exhibir : - Sociedad Conyugal: Original o MORDAZA simple de la Partida de Matrimonio Civil. - Sucesion Indivisa: Original o MORDAZA simple de la Partida de Defuncion del causante. Presentar: PDT RUC, o Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas".

Origen de la entidad /pais de origen

No se requiere presentar documentacion sustentatoria.

Las Comunicaciones al Registro, se realizaran de manera personal por el deudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente este debera exhibir su documento de identidad original y presentar, segun corresponda: a) El PDT RUC y una carta poder firmada por el deudor tributario o representante legal, que lo autorice expresamente a realizar dicho tramite. b) Los siguientes formularios, de acuerdo al tramite a realizar: · · · · · Formulario 2127 "Solicitud de Modificacion de Datos, Cambio de Regimen y/o Suspension Temporal o Reinicio de Actividades" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Formulario 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Formulario 2119 "Solicitud de Inscripcion o Comunicacion de Afectacion de Tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripcion o de Tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

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Disponen actualizacion total de los datos consignados en el Registro Unico de Contribuyentes y la Comunicacion de Nuevos Datos a traves del PDT RUC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2002/SUNAT MORDAZA, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25734 se faculta a la SUNAT para dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); Que el numeral 1 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, senala que los deudores tributarios deben aportar los datos necesarios en los registros de la Administracion Tributaria en los cuales se encuentran inscritos asi como a mantenerlos actualizados, en la forma y plazos establecidos por las normas pertinentes; Que de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT que regula las normas referidas al condiciones y plazos que esta determine, la actualizacion de los datos contenidos en el RUC; Que, de otro lado, el tercer parrafo del articulo 12º de la citada resolucion establece que la SUNAT podra autorizar que la inscripcion, comunicaciones o solicitudes de baja del registro, se realicen mediante el uso de sistemas informaticos, a traves de Internet, medios magneticos, transferencia electronica o cualquier otro medio que esta senale; Que, por otra parte el inciso m) del articulo 8º de la resolucion MORDAZA mencionada dispone que los deudores tri-

butarios deben comunicar en dicho registro los hechos que con caracter general disponga la SUNAT; Que a fin de contar con informacion actualizada, resulta necesario solicitar a los deudores tributarios que procedan a actualizar totalmente los datos consignados en el RUC, contemplando en esta primera etapa a los Principales Contribuyentes; asi como disponer la forma, condiciones y plazos para la actualizacion periodica de la totalidad de los datos del RUC y la comunicacion de las modificaciones producidas al mencionado registro; Que asimismo, con el objeto de optimizar la informacion del RUC y velar por una eficiente administracion de los tributos, se estima conveniente solicitar a los contribuyentes que proporcionen informacion relativa a las personas con las cuales guardan determinada relacion; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º y el inciso b) del Articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: 1.1. RUC 1.2. PDT RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. : Al PDT RUC - Formulario Virtual Nº 3127, Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para efecto de declarar: a) La Actualizacion Total del RUC.

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