Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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h) Cuando al elaborar la declaracion, se hubiera utilizado la informacion de los Datos del RUC obtenida con anterioridad a la MORDAZA actualizacion o modificacion declarada a SUNAT. i) El declarante no se encuentra inscrito en el RUC. j) El PDT RUC no corresponde a una actualizacion total, en caso de la Declaracion por Actualizacion Total del RUC. k) El PDT RUC no ha sido presentado por una persona autorizada. l) Cuando la informacion consignada en el PDT presenta inconsistencias detectadas por el sistema de SUNAT. Cuando se rechace(n) la(s) declaracion(es) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, esta(s) sera(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la MORDAZA de una declaracion se deba emplear mas de un disquete, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes. Articulo 13º.- CASO EN EL QUE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL PDT RUC SE CONSIDERA NO PRESENTADA Se considerara no presentada la informacion correspondiente a los datos que requieren la MORDAZA y/o exhibicion de la documentacion senalada en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria, cuando no se presente y/o exhiba la referida documentacion. Articulo 14º.- LUGAR PARA LA MORDAZA DEL PDT RUC La MORDAZA de la declaracion por Actualizacion Total del RUC o por Modificaciones al RUC a traves del PDT RUC, se debera realizar en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion; y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia. Articulo 15º.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO Para la entrega de la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo, se considerara lo siguiente: a) De no mediar rechazo, se procedera a entregar al deudor tributario o su representante legal el Comprobante de Informacion Registrada (CIR) que contendra el detalle de las modificaciones efectuadas al RUC y la MORDAZA de presentacion. b) De producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo 12º, se entregara la MORDAZA de rechazo al deudor tributario o su representante legal. c) El(los) disquete(s) presentado(s) por el deudor tributario o su representante legal le seran devuelto(s) al momento de la presentacion. Articulo 16º.- SANCIONES Se encontraran sujetos a la sancion correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 173º del Codigo Tributario, aquellos deudores tributarios que no cumplan con la MORDAZA de la declaracion por: a) Actualizacion Total del RUC dentro de los plazos senalados en el articulo 10º. b) Modificaciones al RUC dentro de los plazos senalados por el articulo 11º. CAPITULO V COMUNICACION DE PERSONAS RELACIONADAS, DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 17º.- COMUNICACION DE PERSONAS RELACIONADAS Los contribuyentes cuyos tipos se detallan en el Anexo Nº 3, que se encuentren obligados a presentar la declaracion por Actualizacion Total del RUC a traves del PDT RUC, deberan comunicar los datos de las Personas relacionadas que correspondan, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Datos de la Persona relacionada: - MORDAZA y numero de documento de identidad. - Apellidos y nombres, denominacion o razon social. - Fecha de nacimiento, de corresponder. - MORDAZA de origen. - Porcentaje de participacion en el capital, de ser el caso. - Fecha en que se obtuvo la condicion de Persona relacionada considerando las disposiciones legales pertinentes. b) Los datos mencionados en el inciso anterior se comunicaran mediante el PDT RUC dentro del plazo senalado en el articulo 10º. c) Las sociedades anonimas o sociedades anonimas abiertas deberan informar los datos de los principales 30 socios que representen el mayor porcentaje de participacion en el capital.

d) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas exhibiran el original o MORDAZA simple de la partida de matrimonio civil o de la partida de defuncion del causante, segun corresponda. Articulo 18º.- COMUNICACION DE DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las sociedades que cuenten con Directorio y las asociaciones que se encuentren obligadas a presentar la Declaracion por Actualizacion Total del RUC comunicaran mediante el PDT RUC, en el plazo senalado en el articulo 10º, los datos de los Directores o miembros del Consejo Directivo, segun sea el caso, considerando lo siguiente: a) Datos de los Directores o miembros del Consejo Directivo: - Apellidos y nombres o denominacion o razon social, segun corresponda. - MORDAZA y numero de documento de identidad. - Fecha de nacimiento. - MORDAZA de origen. - Fecha en la cual obtuvo el nombramiento. b) Se presentara MORDAZA simple de la MORDAZA de los Registros Publicos donde conste la inscripcion de los Directores o miembros del Consejo Directivo. Articulo 19º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Sujetos no obligados a comunicar determinados datos del RUC Los sujetos considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes no se encontraran obligados a comunicar los datos que se detallan a continuacion, hasta que la SUNAT disponga que presenten la declaracion por Actualizacion Total del RUC: a) Correo electronico b) Actividad economica secundaria c) Numero de partida de la inscripcion del Testimonio de la Escritura Publica en los Registros Publicos d) Condicion de domicilio e) Datos relativos a los representantes legales y apoderados f) Origen de la entidad / MORDAZA de origen g) Datos de las personas relacionadas. h) Miembros del Directorio o del Consejo Directivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorizacion expresa Los terceros que soliciten los Datos del RUC conforme a lo senalado en el numeral 6.2 del articulo 6º, deberan exhibir su documento de identidad original y presentar una carta poder con la firma del deudor tributario o el representante legal legalizada por notario o autenticada por fedatario de la SUNAT, mediante la cual se lo autorice expresamente para realizar dichos actos. Segunda.- Modificacion al Reglamento de Comprobantes de Pago Sustituyase el numeral 1.4 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT por el texto siguiente: "1.4 Los sujetos que soliciten autorizacion de impresion de documentos contemplados en el presente reglamento, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber declarado en el Registro Unico de Contribuyentes los tributos correspondientes al regimen tributario al cual pertenecen. b) Haber presentado la declaracion por Actualizacion Total del RUC, en caso de estar obligado. c) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a: - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de MORDAZA de la solicitud; - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de MORDAZA de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. - Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podran solicitar la autorizacion de impresion transcurridos seis (6) dias habiles de presentadas las referidas declaraciones. d) Fijar y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicacion con la Administracion Tributaria para todo efecto tributario." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto

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