Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion irregular de SEIS (6) arrancadores-generadores (APU GS-24), pertenecientes a la Direccion de Aviacion Policial PNP, ocurrido en el ano 1997; CONSIDERANDO: Que, el 13.AGO.97, la empresa PROPECO SRL, recepciona de la Direccion de Aviacion Policial SEIS (6) generadores-arrancadores (APU GS-24), de series Nºs. 15182, 9155, 1974, 253116, 954435 y 253022, para efectuar el servicio de mantenimiento preventivo, reparacion y correccion, sin contar con la respectiva Orden de Servicio; la que fue expedida recien el 10.DIC.97, con GUIA de Internamiento Nº 8051; Que, el 25.AGO.97, la empresa PROPECO SRL, obtiene en forma ilicita un Acta de Conformidad de Recepcion, por la Direccion de Aviacion Policial de los SEIS (6) arrancadores-generadores, como reparados, lo que les permitio efectuar el tramite pertinente ante la Direccion de Logistica PNP y el 29.DIC.97, cobrar la suma de CIENTO SESENTICINCO MIL CUATROCIENTOS y 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 165,400.60), mediante comprobante de pago Nº 19281 y cheque Nº 21077458; Que, la empresa PROPECO SRL, sin haber efectuado el servicio de mantenimiento, reparacion y correccion de los SEIS (6) arrancadores-generadores, en el ano de 1999, lo devolvio a la Direccion de Aviacion Policial, con el agravante de haber reemplazado TRES (3) de estos, por las series GS-947586, GS-948069 y GS-048149; de conformidad con la Carta de 26.AGO.99 expedida por la empresa AVIARTEX & SERVICIOS GENERALES, que establece: "Que los Rotores (Pinas) se encuentran con el aislamiento y los rodajes inoperativos, les faltan tuercas de conexion de las barras de salida y otros"; Que, el representante de la Empresa "PROPECO SRL", incurrio en la presunta comision del delito Contra el Patrimonio-Estafa y Apropiacion Ilicita; Que, resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el representante de la Empresa "PROPECO SRL", a efectos de que reintegre al Estado el monto indebidamente cobrado, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion y la devolucion de TRES (3) arrancadores-generadores; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru; en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo recomendado por el Consejo de Investigacion para Comandantes, en el Acta de Pronunciamiento Nº 030-2002CONINV-CORONELES-PNP de 22.ABR.2002; lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Inspectoria General PNP, en el Dictamen Nº 58-2002-IGPNP/OAJ de 28.ENE.2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes contra el representante de la Empresa "PROPECO SRL", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados y MORDAZA de la presente resolucion a dicha Procuraduria, para los fines que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15834

VISTOS, el PARTE Nº 01-99-DIRLOG PNP-INSPECTORIA.1 del 13.ENE.99 y PARTES AMPLIATORIOS Nº 16 y 47-DIRLOG-PNP/INSP.1 del 27.MAY. y 22.OCT.99 y demas actuados, por la no recepcion y/o internamiento en la XII-RPNP-PUNO, de prendas policiales remitidos por la DIRLOG PNP; CONSIDERANDO: Que, las prendas policiales detalladas en las Pecosas Nºs. 326 y 327 de 18.MAY.97, por un monto de CIENTO OCHENTISIETE MIL TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 187,030.00), estaban consignadas para la XIIRPNP-PUNO y debian ser entregados directamente por la Empresa Proveedora "TOP BUSINESS GROUP SRL"; Que, asimismo, las prendas policiales de las Pecosas Nº 1098 de 27.MAY.97, 1229 y 1238 de 6.JUN.97; y 1474 de 1.JUL.97, por un valor de CIENTO VEINTITRES MIL QUINCE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123,015.00), destinado a la XII-RPNP-PUNO, fueron entregados por la DIRLOG-PNP a la Empresa de razon social "SAN MORDAZA TRANSPORTE EIRL", para su traslado hasta dicha sede de Region PNP; Que, en cumplimiento al Plan de Inspeccion "ARPON-97", el Equipo de la Unidad de Inspeccion de la Inspectoria DIRLOG PNP, realizo una visita a la XIIRPNP-PUNO, observando en los archivos pasivos de la Unidad de Logistica, la inexistencia de documentacion sustentatoria de recepcion y/o movimiento de bienes consignados en las pecosas mencionadas en los parrafos anteriores, cuantificados en la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUARENTICINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 310,045.00), lo cual se encuentra mencionado en el Informe Nº 250-97-DIRLOGPNP-INSPECTORIA.2 de 31.DIC.97; Que, los representantes de las Empresas "TOP BUSINESS GROUP SRL" y "SAN MORDAZA TRANSPORTE EIRL", omitieron en cumplir sus obligaciones de entregar y trasladar las prendas policiales a la XII-RPNP-PUNO, causandole grave perjuicio a la PNP, por lo que estarian incursos en la presunta comision de delito Contra el PatrimonioApropiacion Ilicita; Que, resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los representantes de las Empresas "TOP BUSINESS GROUP SRL" y "SAN MORDAZA TRANSPORTE EIRL", a efectos de que reintegren al Estado las prendas policiales y/o el monto indebidamente cobrado, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru; en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo recomendado por el Consejo de Investigacion para Comandantes, en el Acta de Pronunciamiento Nº 256-2001CIOS-CMDTES.PNP del 27.AGO.2001; lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Logistica PNP, en el Dictamen Nº 2355-99-DIRLOG-PNP/OAJ del 20.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes contra los representantes de las Empresas "TOP BUSINESS GROUP SRL" y "SAN MORDAZA TRANSPORTE EIRL", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados y MORDAZA de la presente resolucion a dicha Procuraduria, para los fines que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1637-2002-IN/PNP MORDAZA, 2 de setiembre del 2002

MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15835

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