Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

Aprueban circular sobre solicitud de pension de trabajadores bajo el Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada para trabajos pesados, Pension Minima y Jubilacion Adelantada del D.L Nº 19990, afiliados al SPP
CIRCULAR Nº AFP-021-2002 MORDAZA, 20 de septiembre de 2002 Ref.: -------------------------------------------Solicitud de pension - Afiliados comprendidos bajo el Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada para trabajos pesados, Pension Minima y Jubilacion Adelantada D.L. Nº 19990 para afiliados al SPP. --------------------------------------------

a) Trabajadores independientes Para efectos de la determinacion de los anos de aportacion efectiva a un sistema previsional exigibles para acceder a alguno de los regimenes previstos en la presente circular, sera de aplicacion, tratandose de aportes realizados al SPP en condicion de trabajadores independientes, lo establecido a partir del MORDAZA inciso a) del articulo 64º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. b) Plazo de notificacion a afiliados Dentro de los siete (7) dias siguientes de producida la remision de informacion, a que hace referencia el numeral 4 del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF/10 y el inciso iii) numeral 4 del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 248-2002EF/10, la AFP debera informar al afiliado por escrito y bajo cargo de recepcion el estado de la solicitud presentada y el plazo, con el que cuenta la Oficina de Normalizacion Previsional, para pronunciarse respecto de la procedencia de la solicitud presentada por el afiliado. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16902

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y con la finalidad de establecer precisiones en el procedimiento para la solicitud de pension de jubilacion de aquellos trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) comprendidos bajo al Regimen Extraordinario de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, asi como aquellos que acceden a la Pension Minima y Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afiliados que presenten solicitudes de pension de jubilacion en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, comprendidos bajo los regimenes especiales de pension minima y jubilacion adelantada D.L. Nº 19990 para afiliados al SPP, de que trata el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, y del Regimen Extraordinario de jubilacion anticipada para trabajos pesados que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. 2. Reglamento Operativo para la jubilacion anticipada de trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el Regimen Extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. En aquellos casos en que resulte procedente la solicitud del afiliado, la comunicacion a que hace referencia el numeral 6 del articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 248-2002-EF/10, debe realizarse por escrito y bajo cargo de recepcion y puede ser usada por las AFP de manera alternativa al llenado de las secciones II, III, IV y V del anexo Nº 1 de la Solicitud de Pension de que trata el Titulo VII. En ese sentido, la referida comunicacion debera indicar: - Monto de la Cuenta Individual de Capitalizacion actualizada a la fecha de la operacion. - En caso cuente con MORDAZA de Reconocimiento, el monto del mismo a la fecha de la operacion o estado del tramite. - Monto de la pension que le corresponde indicando si se trata de pension preliminar o definitiva, asi como el motivo. - Composicion de beneficiarios aceptados. 3. Reglamento Operativo para la Pension Minima y Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP y Reglamento Operativo para la jubilacion anticipada de trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el Regimen Extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Establecen disposiciones relativas a la omision de documentos presentados en propuestas tecnicas
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Omision de Documentos presentados en Propuestas Tecnicas ACUERDO Nº 016/010 4 de setiembre de 2002 E l Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 16877

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