Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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68º literal d) que las Municipalidades podran imponer las tasas de estacionamiento vehicular y que dichas tasas son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente; Que, mediante Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el MORDAZA normativo general que regula la Tasa de Estacionamiento de vehiculos en la provincia de Lima; Que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Oficio Nº 6682002-MML/DMTU-DGTO-DSZ ha ratificado las vias aptas para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco el tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular en la zonas comerciales y recreacionales que se determinen en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica, de acuerdo a las zonas establecidas por la Municipalidad. Articulo 3º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la via publica y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Articulo 4º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas establecidas en la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 5º.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular sera fijado en funcion al costo que demanda la prestacion del servicio de la siguiente forma: a) Servicio Diurno (06.01 a 18.00).- Todo MORDAZA de vehiculo, un MORDAZA sol (S/. 1.00) por hora o fraccion. Los camiones de reparto pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. b) Servicio Vespertino (18.01 a 21.00).- Todo MORDAZA de vehiculo, dos nuevos soles (S/. 2.00) por hora o fraccion. Los camiones de reparto pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. c) Servicio Nocturno (21.01 a 06.00).- Todo MORDAZA de vehiculo, tres nuevos soles (S/. 3.00) por hora o fraccion. Los camiones de reparto pagaran el importe proporcional a los espacios que ocupen. Articulo 7º.- En los casos senalados en el articulo precedente, la tolerancia no podra exceder de los diez (10) minutos, tratandose del servicio diurno y vespertino, y quince (15) minutos tratandose del servicio nocturno. Articulo 8º.- Las zonas establecidas para el cobro de la Tasa de Parqueo Vehicular son las siguientes: Servicio Diurno. 1. MORDAZA MORDAZA Ugarte, cuadra 01, lado par, en paralelo. 2. MORDAZA MORDAZA, cuadra 02, lado par, en paralelo. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadra 06, lado impar, en paralelo. 4. Av. MORDAZA, cuadra 02, lado impar, en paralelo. Servicio Nocturno. 1. Jr. MORDAZA Fanning, cuadra 03, lado impar, en paralelo. 2. Jr. MORDAZA Fanning, cuadra 04, lado par, en paralelo. 3. MORDAZA San MORDAZA, cuadra 02, lado impar, en paralelo. 4. MORDAZA Salaverry, cuadra 01, lado impar, en paralelo. 5. Av. 28 de MORDAZA, cuadras 01 y 02, lado par, en paralelo. 6. Jr. MORDAZA, cuadra 03, lado impar, en paralelo. 7. Malecon MORDAZA, cuadra 01, lado impar, en paralelo. 8. Av. MORDAZA de Osma, cuadra 01, lado impar, en diagonal. 9. MORDAZA Domeyer, cuadra 01, lado par, en paralelo.

10. MORDAZA Sucre, cuadra 03, lado par, en diagonal. 11. MORDAZA MORDAZA, cuadra 03, lado par, en paralelo. 12. Av. MORDAZA de Pierola, cuadra 01, lados par e impar, en paralelo. 13. Bajada de Banos, cuadra unica, lados par e impar, en paralelo. 14. Jr. MORDAZA, cuadra 01, lado impar, en paralelo. 15. Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadra 08, lado par, en paralelo. 16. Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadra 04, lado par en paralelo, lado impar perpendicular. 17. Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadra 06, lado impar, en paralelo. Servicio Diurno, Vespertino y Nocturno 1. Prolongacion Av. San MORDAZA (perimetro lateral Iglesia Santisima MORDAZA, cuadra 01, lados par e impar, en paralelo. 2. Frontis de la Iglesia Santisima MORDAZA, cuadra unica, en diagonal. 3. Frontis del MORDAZA Municipal, cuadra unica, en diagonal. 4. Av. Grau, cuadras de la 01 a la 04, lado impar, en paralelo. 5. Av. Grau, cuadra 05, lado par, en paralelo. 6. Av. Grau, cuadra 06, lado par en paralelo, lado impar en diagonal. 7. Av. MORDAZA de Pierola, cuadra 04, lado impar, en diagonal. 8. Av. El Sol (Oeste), cuadra 01, lado par en paralelo, lado impar en diagonal. 9. Av. San MORDAZA, cuadra 07, lados par e impar, en diagonal. Articulo 9º.- Estan inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los conductores en cumplimiento de sus funciones de: a) Ambulancias; b) Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policiales del Peru; d) Vehiculos de la Municipalidad de Barranco; e) Vehiculos de los residentes de Barranco inscritos en la Municipalidad; unicamente frente a su vivienda y/o establecimiento comercial o de servicios. Articulo 10º.- Para la Inafectacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, previamente los residentes deberan inscribir sus vehiculos en la Unidad de Fiscalizacion de la Oficina de Administracion Tributaria de la Municipalidad, adjuntando: a) Solicitud de Inafectacion; b) MORDAZA autenticada de la Tarjeta de Propiedad del Vehiculo; c) MORDAZA del documento de identidad autenticado; d) MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autovaluo en caso de vivienda o Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripcion se le otorgara un carne identificatorio con la direccion del predio y las caracteristicas del vehiculo, unicamente un vehiculo por cada predio. Con el carne no se cobrara la Tasa de Estacionamiento Vehicular al vehiculo en la MORDAZA consignados en dicho documento. Articulo 11º.- Los importes aprobados en la presente Ordenanza, han sido calculados en funcion al costo efectivo que representa el mantenimiento de las zonas de estacionamiento y los servicios complementarios, segun el detalle siguiente:
CONCEPTO COSTO ANUAL (EN SOLES)

1. COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA Personal Contratado Supervision Personal Contratado Seguridad Personal Contratado Comisionistas Personal Contratado Limpieza 2. COSTO DE MATERIALES Uniformes Letreros Alquiler de equipos de comunicacion 72 000.00 12 000.00 96 000.00 9 600.00 3 200.00 5 520.00 2 880.00

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