Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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ARTICULO 8 - Informes

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

13.1.1 Por la Parte belga a: Embajada de Belgica Avenida Angamos Oeste, 380 Miraflores, MORDAZA 18 Peru 13.1.2 Por la Parte peruana a: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI Avenida MORDAZA MORDAZA, 261 Miraflores, MORDAZA 18 Peru 13.2 Las notificaciones o las comunicaciones relativas a la ejecucion de los componentes tecnicos del presente Convenio seran dirigidas 13.2.1 Por la Parte belga a: Representacion Residente Cooperacion Tecnica Belga - CTB Avenida Vasco Nunez de Balboa, 586 Miraflores, MORDAZA 18 Peru 13.2.2 Por la Parte peruana a: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES MORDAZA Camana 616, 4to. Piso MORDAZA 1 Peru En fe de lo cual, las Partes han firmado el presente Convenio especifico. Hecho en MORDAZA, el dia 19 de noviembre de 2002 En seis ejemplares, 2 (dos) en MORDAZA, 2 (dos) en neerlandes y 2 (dos) en espanol, teniendo cada uno valor de original. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de Belgica LOTHAR VERSYCK Embajador de Belgica en MORDAZA ANEXOS Documento Tecnico y Financiero El presente Documento Tecnico y Financiero se compone de: § § § El presupuesto de la intervencion belga, por rubros. El cronograma de la intervencion. El MORDAZA logico del "Programa de desarrollo productivo y promocion de la mujer rural en las Provincias de Andahuaylas. Componente: Mejoramiento de la Competitividad Agropecuaria para Reducir la Pobreza". El presupuesto de la contraparte de la Parte peruana. La lista de actividades previstas por el Proyecto. Los beneficiarios de la intervencion. Las estrategias de intervencion. Las atribuciones y obligaciones de los organos dirigentes del Proyecto.

8.1 La UEP preparara, para ser presentados a la aprobacion del CDP: - los planes operativos e informes de seguimiento evaluacion (anuales); - los informes semestrales de ejecucion de las actividades; - el informe final del Proyecto; - los presupuestos anuales. Ademas, establecera para el responsable y el corresponsable, el informe contable mensual FAS para sustentar el siguiente desembolso de fondos del Proyecto. 8.2 La CTB proveera los modelos del informe de seguimiento evaluacion, del informe de ejecucion de las actividades, del informe final y del FAS. ARTICULO 9 - Impuestos, tasas y aranceles 9.1 De acuerdo a lo estipulado en la legislacion peruana vigente, la contribucion belga sera sometida a las facilidades de exoneracion de impuestos u otras cargas publicas, asi como de libre acceso al pais. Esto implica: a) la exoneracion de cualquier impuesto, derechos arancelarios, derechos de importacion y otras cargas fiscales o administrativas sobre los suministros, obras y servicios que conforman la contribucion belga al Proyecto; b) la importacion temporal en franquicia de vehiculos, incluyendo repuestos, hasta el cumplimiento del Proyecto; c) las facilidades de parte de las autoridades aduaneras de proceder al "retiro inmediato". 9.2 La recuperacion del Impuesto General a las Ventas, en adelante denominado "el IGV", estara a cargo de la CTB y se realizara en el MORDAZA de lo previsto por la legislacion peruana respecto a la devolucion de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiacion de donaciones y Cooperacion tecnica internacional no reembolsable. Los montos que se recuperen por este concepto se consideraran como recursos del Proyecto y podran ser aplicados a la ejecucion de sus actividades, segun las disposiciones adoptadas por el CDP. ARTICULO 10 - Auditorias y evaluaciones 10.1 Las Partes tomaran las disposiciones administrativas y presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos del presente Convenio, incluyendo controles, auditorias, y evaluaciones administrativas y financieras, realizadas en conjunto o por separado. 10.2 Cada Parte informara a la Otra de los resultados de tales controles, auditorias y evaluaciones. ARTICULO 11 - Informacion Cada Parte transmitira a la Otra todas las informaciones necesarias al buen funcionamiento del Proyecto, incluyendo los extractos bancarios de las cuentas mencionadas en el articulo 5.2.1 del presente Convenio. ARTICULO 12 - Entrada en MORDAZA, duracion, modificaciones y controversias 12.1 El presente Convenio entra en MORDAZA el dia de su firma por un periodo de 5 anos. 12.2 Las clausulas del presente Convenio pueden ser modificadas de mutuo acuerdo por un intercambio de notas3 entre las dos Partes. 12.3 Cualquier controversia relacionada con la aplicacion y la interpretacion del presente Convenio sera resuelta por medio de la negociacion entre las Partes. 12.4 El presente Convenio podra ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, por escrito, mediante un aviso previo de tres meses, el cual empezara a partir de la notificacion del denuncio. ARTICULO 13 - Direcciones 13.1 Las notificaciones previstas en el presente Convenio y en particular aquellas relativas a su modificacion o interpretacion seran dirigidas por via diplomatica
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§ § § § §

Anexo 1 El presupuesto de la intervencion belga

" Intercambio de notas " equivale en MORDAZA a " Echange de lettres " y en neerlandes a " Uitwisseling van brieven ".

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