Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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ano dos mil tres al veintinueve de octubre del presente ano, cargo que ejercera sin desatender las funciones propias de su Despacho. Segundo.- DESIGNAR a la senorita magistrada MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, y a la senora magistrada MORDAZA MORDAZA OLASCOAGA MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado de Familia; asimismo a los senores magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Comas. Tercero.- PONGASE la presente Resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion y de los Presidentes de la Sala. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 15129

Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo, a partir del dia doce de agosto del presente ano. Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA BRETONECHE MORDAZA, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Civil, a partir del doce de agosto del presente ano. Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, y de la Oficina Distrital de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 15130

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes contra presuntos responsables del ilicito penal cometido en agravio de la Municipalidad Provincial de Huarochiri
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 255-2003-CG MORDAZA, 8 de agosto de 2003

Designan Juez Suplente del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 215-2003-P-CSJCN/PJ Independencia, once de agosto del dos mil tres. VISTA: Las Resoluciones Administrativas numeros 179-2003P-CSJCN/PJ y 181-2003-P-CSJCN/PJ de fechas veintitres y veinticuatro de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO:

Visto, el Informe Especial Nº 206-2003-CG/LOC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huarochiri, periodo 1999 - 2001, considerando operaciones anteriores y posteriores; relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante la primera resolucion de vista, esta Presidencia designo al doctor MORDAZA MORDAZA Amoros MORDAZA como Juez Suplente del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Carabayllo, quien sin prestar el juramento de ley y sin tomar posesion, ha declinado de asumir el cargo, sosteniendo razones personales, que se encuentran contenidas en el documento presentado con fecha veinticuatro de MORDAZA del presente ano, razon por la cual se encargo dicha unidad jurisdiccional al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Octavo Juzgado Civil, en adicion a sus funciones; Que, con la finalidad de atender a los justiciables y garantizar el normal funcionamiento de la citada unidad jurisdiccional, es pertinente adoptar las medidas que corresponden, designando al Magistrado Suplentes que se MORDAZA cargo de la unidad jurisdiccional anotada; Que, esta Presidencia estima pertinente designar como Juez Especializado Civil, al doctor MORDAZA MORDAZA Bretoneche MORDAZA, quien ademas de cumplir con los requisitos exigidos por el articulo ciento ochenta y dos del TUO de la Ley Organica, tiene estudios de Posgrado en la Especialidad de Derecho Civil y Comercial; Que, por otro lado, este Despacho considera que el senor doctor MORDAZA Alejando MORDAZA MORDAZA, actual Juez Suplente del Octavo Juzgado Civil, sea reasignado al Juzgado Mixto del MBJ de Carabayllo, dado a que reune el perfil y las condiciones para ejercer dicho cargo; Por cuyos fundamentos, y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo noventa, incisos MORDAZA y noveno, de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Octavo Juzgado Civil al

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2002 de la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Provincial de Huarochiri, cuyo objetivo fue evaluar la gestion administrativa de los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad auditada, y la veracidad de las denuncias presentadas contra la administracion municipal; Que, de la revision efectuada a la informacion proporcionada por la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, se aprecia que se designo en el cargo de confianza de Director de Ser vicios Sociales desde el 7.SET.2000 hasta el 31.JUL.2001, a funcionario pensionista del Ministerio del Interior, quien debio elegir entre la pension o la remuneracion de su MORDAZA cargo; Que, se ha evidenciado que el citado funcionario remitio al Jefe de Abastecimientos y Personal, una Declaracion Jurada de fecha 18.ENE.2001, en la que declaro que percibia remuneraciones como Personal Cesante del Ministerio del Interior, a la cual no habia renunciado, porque seria donada a Instituciones de Ayuda Social; al respecto, no se evidencia que el citado Jefe de Personal MORDAZA tomado acciones correctivas tendentes al resarcimiento economico por la doble percepcion de remuneracion y pension que se estaba revelando; Que, la actuacion de los funcionarios participes en los hechos ha ocasionado la doble percepcion de remuneracion y pension a cargo del Estado, ascendente a la suma de S/. 31 557,23, y S/. 7 356,90 respectivamente, encontrandose el pago de las pensiones enmarcado dentro de los alcances del Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacio-

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