Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 249691

siguientes funciones para la promocion de la inversion privada: 1. Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estrategicos para la potenciacion y mejor desempeno de la economia local. 2. Ejercer la gestion estrategica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestion local senalados por ley. 3. Supervisar en su ambito el cumplimiento de las politicas y estrategias de promocion de la inversion privada. 4. Concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion privada. 5. Promover la formalizacion e innovacion de las micro, pequenas y medianas empresas, asi como el desarrollo empresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas. 6. Promover la aplicacion de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversion privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdiccion. 7. Promover la busqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversion local. 8. Identificacion de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promocion de la inversion privada, proponiendo soluciones para superarlas. CAPITULO II MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 6º.- Participacion de la inversion privada en proyectos publicos La inversion privada en proyectos publicos se formaliza a traves de contratos de participacion de la inversion privada, tales como: a) b) c) d) e) f) g) Venta de activos. Concesion. Asociacion en participacion. Contrato de gerencia. Joint Venture. Especializacion de Servicios (OUTSOURCING) Otras permitidas por ley.

pre que no hubiese favorecido con la adjudicacion correspondiente, con arreglo a los lineamientos generales de aplicacion obligatoria que se establecera en el reglamento de la presente Ley. b. Adjudicacion o concesion directa: Procedera la adjudicacion directa o el otorgamiento de la concesion directa, en caso no se MORDAZA presentado cuando menos un interesado en la ejecucion del proyecto objeto de la iniciativa privada propuesta, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el organo competente, mediante un acuerdo de su organo de mas alto nivel, aprobara la propuesta de iniciativa privada y procedera la adjudicacion o entrega en concesion directamente al solicitante, de la ejecucion del proyecto de inversion propuesto, para lo cual se negociara y suscribira el correspondiente Contrato. Las iniciativas o propuestas privadas una vez presentadas pasaran a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refiere el articulo 13º de la presente Ley. CAPITULO III LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 8º.- Agencias de Fomento de la Inversion Privada Los Gobiernos Regionales y Locales crearan las Agencias de Fomento de la Inversion Privada como un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado, que se funda en acuerdos explicitos entre ambos sectores. Dichas agencias estaran integradas por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdiccion. En el caso de que una municipalidad distrital este imposibilitada de crear una agencia, cumplira la funcion de promocion de la inversion privada en el distrito la agencia de la municipalidad provincial a la que este pertenece. La misma funcion cumpliran las agencias de los gobiernos regionales respecto de las municipalidades provinciales. Dos o mas gobiernos locales y/o gobiernos regionales pueden conformar agencias de promocion de la inversion privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo. Articulo 9º.- Atribuciones de las Agencias de Fomento de la Inversion Privada Las Agencias de Fomento de la Inversion Privada tendran las siguientes atribuciones: a) Proponer planes de inversion y de promocion de la inversion privada. b) Proponer modalidades de asociacion del capital privado con la inversion publica, asi como formas de complementariedad entre inversiones publicas y privadas para la ejecucion de proyectos. c) La gestion de la imagen regional y local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promocion de las oportunidades de negocios e inversion existentes en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del Estado proporcionar servicios economicos no financieros y de promocion de la competitividad, informacion sobre oportunidades de exportacion, precios internacionales, programas de apoyo a pequenos productores y sectores especificos, entre otros. e) Proponer procedimientos de simplificacion administrativa que alivien cargas y obligaciones burocraticas, ademas de programas de modernizacion de la gestion publica e impulso de reglas de competencia equitativa. f) Difundir la estrategia de participacion en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE). g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo MORDAZA de un (1) ano. h) Promover tanto la cooperacion y asociacion empresarial, como las alianzas y acuerdos de investiga-

No existen limites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley. Los contratos de participacion de la inversion privada garantizan la competencia y transparencia con la participacion del Consejo de Coordinacion Regional, y se adjudican mediante Concurso Publico, Licitacion Publica u otros mecanismos de oferta publica. Articulo 7º.- Iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales Los distintos niveles de gobierno promoveran la inversion privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos en el ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los siguientes mecanismos: a. Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales: De presentarse uno o mas interesados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la iniciativa privada, el organo competente debera cursar una comunicacion escrita al solicitante, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procedera a llevar adelante el correspondiente MORDAZA de promocion de la inversion privada de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislacion de la materia. En este caso, se reconoceran a favor de aquel que presento la iniciativa privada, los gastos incurridos en la formulacion previa de los estudios, siem-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.