Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
DICE: CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

malidades establecidas en el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM e informar sobre los resultados del MORDAZA de Seleccion a su termino, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal, en el termino de diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- Autorizar a la Oficina de Informatica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para que se encargue de la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en la pagina WEB de esta Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del PRONAA 15673

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM,... DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-EF,... 15648

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2003-TR MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha ratificado los Convenios Nº 138 sobre Edad Minima de Admision al Empleo y el Convenio Nº 182 sobre Prohibicion de las peores formas de trabajo infantil, los que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la prevencion y eliminacion del trabajo infantil; Que, la Declaracion de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86º reunion, celebrada en 1998 establece el MORDAZA de abolicion efectiva del trabajo infantil; Que, mediante el Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno Peruano y la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT suscrito el 31 de MORDAZA de 1996, se acordo ejecutar a nivel nacional actividades destinadas a la erradicacion progresiva del trabajo infantil, conforme al MORDAZA del Programa Internacional para la Erradicacion del Trabajo Infantil; Que, el 11 de diciembre del 2002, con la renovacion del Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno del Peru, representado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Organizacion Internacional del Trabajo, representada por la Oficina Internacional del Trabajo, se reitera el compromiso nacional por la erradicacion del trabajo infantil; Que, en tal sentido el referido Memorandum establece que para coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos a favor de la eliminacion progresiva del trabajo infantil en el MORDAZA, el Gobierno Peruano a traves del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se comprometio a crear un Comite Directivo Nacional conformado por representantes de ministerios e instituciones publicas, representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otras organizaciones no gubernamentales y, en calidad de asesores, representantes de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, y otras organizaciones internacionales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene como objetivo asegurar la plena conformidad de las normas y practicas nacionales en materia laboral a los estandares y normas establecidas por la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR;

RELACIONES EXTERIORES
Aceptan renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Federal de Alemania
RESOLUCION SUPREMA Nº 212-2003-RE MORDAZA, 21 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 112-2002-RE de 18 de marzo del 2002 se nombro al ingeniero MORDAZA MORDAZA Pena, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Federal de Alemania; VISTA: La carta de renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Pena al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Federal de Alemania; Y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Pena, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Federal de Alemania. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 15704 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0699-2003-RE Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/153, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique fe de erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0699-2003-RE, publicada en nuestra edicion del dia 13 de agosto de 2003, en la pagina 249719.

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