Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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- Feria Internacional de MORDAZA, Local MORDAZA, MORDAZA Cerro Juli s/n, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF "A" 096-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, al Banco de Credito del Peru, la apertura de una (1) Agencia ubicada en la interseccion de la Av. MORDAZA Grande Nº 3594 y la Av. Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Autorizar, en vias de regularizacion, al Banco de Credito del Peru, la apertura de una (1) Agencia Temporal ubicada en la Feria Internacional de MORDAZA, Local MORDAZA, MORDAZA Cerro Juli s/n, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15571

Declaran infundada apelacion contra otorgamiento de buena pro en MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia para contratacion de servicio de mantenimiento de ascensores
RESOLUCION SBS Nº 1206-2003 San MORDAZA, 15 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El recurso de apelacion de fecha 5 de agosto de 2003 interpuesto por la empresa JV ASCENSORES S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 154/2003-SBS; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2003, el Comite Especial Permanente convoco a la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 154/2003-SBS para la Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Ascensores MORDAZA MORDAZA de la Superintendencia de Banca y Seguros, ubicados en el edificio de la Av. Los Laureles Nº 214, San Isidro; Que en el Anexo Nº 3, Especificaciones Tecnicas, del citado MORDAZA, se solicito que los postores tengan experiencia en el mantenimiento de ascensores MORDAZA MORDAZA a fin de garantizar un buen servicio en el mantenimiento preventivo, correctivo y en las atenciones de emergencia; ello con la finalidad de optimizar los resultados del mantenimiento, evitando sobrecostos por una inadecuada contratacion de una empresa que carezca de los requisitos minimos para realizar el servicio; Que, el Area de Servicios Generales, mediante Memorando Nº 0133-2003-DL-SG, senala que es recomendable la contratacion de una empresa especializada en el mantenimiento de los ascensores de la MORDAZA original, que no solo conozca sino que domine la tecnologia, circuitos, tableros y sistemas electricos y mecanizados de la mar-

ca original, de manera que los servicios requeridos se realicen con la celeridad necesaria, evitando demoras en pruebas para la identificacion de las fallas por la falta de experiencia; Que, en el inciso a) Factores Referidos al Postor, del numeral 1 del Anexo 4 de las Bases, Criterios de Evaluacion se establecio claramente que se calificaria la experiencia del postor en la actividad, de acuerdo a la calidad de los servicios de mantenimiento de ascensores MORDAZA MORDAZA de los contratos detallados en el Anexo Nº 5, para lo cual el postor debio presentar los certificados de calidad de servicios por cada cliente, segun Modelo del Anexo Nº 6, hasta un MORDAZA de 5 certificados; Que, el Anexo Nº 5, contiene la relacion de los trabajos similares realizados por el postor en los ultimos tres anos y la nota informativa puesta al final de dicho documento precisa que la informacion contenida en la relacion enumerada, debera acreditarse mediante copias simples de constancias de la Entidad o empresa contratante segun el modelo indicado en el Anexo Nº 6. Se senala ademas que no se MORDAZA validez a la informacion presentada, si no se adjunta la documentacion indicada; Que, al momento de presentar su propuesta, el postor JV ASCENSORES S.A. presento el Anexo Nº 5 MORDAZA citado, indicando en el numeral 1 que habia prestado el servicio de mantenimiento de Ascensores de pasajeros MORDAZA a ESSALUD, Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, del 1 de marzo de 2002 hasta la fecha por un monto de S/. 197,768,00 (Ciento Noventa y Siete Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dicha relacion debio estar debidamente sustentada por el certificado de calidad correspondiente, conforme lo establecio las Bases del Proceso; Que el postor JV ASCENSORES en el Anexo Nº 5 de su propuesta, presento una MORDAZA de Calidad de Servicio emitida por el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de ESSALUD mediante la cual dicha Institucion deja MORDAZA que el postor esta brindando el servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos y termicos, pero no especifica que este sea en el mantenimiento de ascensores de la MORDAZA OTIS. Asimismo acompana el Contrato Nº 4600010689 - C.P. Nº 0199P0061, en el cual tampoco se especifica que el servicio que viene brindando el postor a ESSALUD sea en el mantenimiento de ascensores de la MORDAZA MORDAZA, razon por la cual, el Comite Especial Permanente no considero dicho certificado para la evaluacion tecnica, descalificandose al postor por no haber obtenido el puntaje minimo de 80 puntos para pasar a la evaluacion economica correspondiente; Que, mediante su escrito de apelacion de fecha 5 de agosto de 2003, el postor JV ASCENSORES solicita se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, por haberse violado el MORDAZA de imparcialidad consagrado en el numeral 3 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Indica como fundamentos facticos de su apelacion que el Comite Especial ha incurrido en un error de concepto al momento de analizar el certificado de calidad de fecha 13 de febrero de 2003 expedido por ESSALUD y el contrato correspondiente y no considerarlos en la evaluacion tecnica debido a que no corresponden al mantenimiento de ascensores MORDAZA OTIS; Que, el postor senala como argumento para fundamentar su apelacion que si el objeto del MORDAZA es la contratacion del servicio de mantenimiento de ascensores obviamente que los documentos ofrecidos estan referidos a certificar que sus servicios prestados corresponden a los ascensores de MORDAZA OTIS. Senala ademas que el Comite Especial no ha cumplido con revisar el Anexo Nº 5, el cual tiene caracter de declaracion jurada, en cuyo Item Nº 01 se detallo que el servicio de mantenimiento de ascensores brindado al Hospital Nacional MORDAZA Almenara, fue en ascensores MORDAZA OTIS. Finalmente adjunta a su recurso de apelacion, el inventario de equipos hospitalarios de los ascensores MORDAZA MORDAZA que se encuentran en el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, lugar donde presta sus servicios, a fin que se tengan en consideracion y que demostrarian que el servicio que brinda a ESSALUD es el mantenimiento de la referida MORDAZA de ascensores; Que, el punto controvertido consiste en determinar si el certificado de calidad de fecha 13 de febrero de 2003 y

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