Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante carta c.120-2002-GAR, recibida con fecha 28 de MORDAZA de 2002, AMERICATEL solicito a AT&T: (i) la interconexion de la red de telefonia fija local de AT&T con la red de telefonia fija local de AMERICATEL, (ii) la interconexion de la red de telefonia fija local de AMERICATEL con la red de larga distancia nacional e internacional de AT&T, (iii) la interconexion de la red de telefonia fija local de AT&T con la red de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL, y (iv) la interconexion de la red de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red de larga distancia nacional e internacional de AT&T utilizando el transporte conmutado local que brindaran las redes de telefonia fija local de AT&T y/o AMERICATEL segun corresponda. Mediante comunicacion C.278-VPLCR/2002, recibida con fecha 4 de junio de 2002, AT&T solicito a AMERICATEL informacion a fin de continuar con el MORDAZA de negociacion de interconexion. Mediante comunicacion c.180-2002-GAR, recibida con fecha 2 de agosto de 2002, AMERICATEL procedio a dar respuesta a la solicitud de informacion de AT&T indicando que, con relacion a la interconexion de la red de larga distancia nacional e internacional entre sus representadas, esta sera en forma directa, es decir sin utilizar el servicio de transporte conmutado local. Asimismo, dicha respuesta a la solicitud de informacion de AT&T fue complementada por AMERICATEL mediante comunicacion c.182-2002-GAR, recibida con fecha 5 de agosto de 2002. Mediante comunicacion c.291-2002-GAR, recibida el 21 de octubre de 2002, AMERICATEL remite a AT&T, dos originales debidamente suscritos del Contrato de Interconexion de redes fijas y de larga distancia nacional e internacional, y sus respectivos anexos; senalando que han dejado de suscribir ciertas paginas correspondientes a clausulas que se encuentran pendiente de llegar a un acuerdo. Mediante comunicacion C.604-VPLR/2002, recibida con fecha 6 de noviembre de 2002, AT&T envio a AMERICATEL un ejemplar del Contrato de Interconexion de Larga Distancia Nacional e Internacional suscrito por MORDAZA empresas. Mediante comunicacion C.603-VPLR/2002, recibida con fecha 6 de noviembre de 2002, AT&T comunico a OSIPTEL que, con fecha 29 de agosto de 2002, suscribio con Americatel un Contrato de Interconexion de Larga Distancia Nacional e Internacional, el cual fue observado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0312003-GG/OSIPTEL, y aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 114-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 27 de marzo de 2003. AMERICATEL mediante carta c.032-2003-GAR, recibida el 31 de enero 2003, solicito a OSIPTEL la expedicion del correspondiente Mandato de Interconexion para establecer la interconexion de (i) las redes y servicios de telefonia fija local de AT&T (en MORDAZA modalidades, es decir, abonados y telefonos publicos) y las redes portadoras de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL, (ii) las redes y servicios de telefonia fija local de AMERICATEL (en MORDAZA modalidades, es decir, abo-

nados y telefonos publicos) y las redes portadoras de larga distancia nacional e internacional de AT&T y, (iii) las redes y servicios de telefonia fija local de AT&T (en MORDAZA modalidades, es decir, abonados y telefonos publicos) y las redes y servicios de telefonia fija local de AMERICATEL (en MORDAZA modalidades, es decir, abonados y telefonos publicos). Asimismo, indica que la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T, que no es materia de la presente solicitud de emision de mandato, se materializo en forma directa mediante Contrato de Interconexion que fuera posteriormente aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 114-2003-GG/OSIPTEL. OSIPTEL mediante cartas Nº C.178-GG.GPR/2003 y C.179-GG.GPR/2003, recibidas con fecha 21 y 20 de febrero de 2003 por AMERICATEL y AT&T respectivamente, formulo los requerimientos de informacion necesarios a MORDAZA partes. AMERICATEL mediante comunicaciones c.087-2003GAR y c.091-2003-GAR, recibidas con fecha 4 de marzo de 2003, da respuesta al requerimiento realizado por OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.292-GCC/2003 y C.293GCC/2003 recibidas con fecha 14 de MORDAZA de 2003 por AMERICATEL y AT&T, respectivamente, OSIPTEL remitio el Proyecto de Mandato de Interconexion, a fin de que dichas empresas formulen los comentarios que consideren pertinentes. AMERICATEL remitio sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante su carta c.154-2003-GAR de fecha de recepcion 6 de MORDAZA de 2003. AT&T remitio sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante su carta C.283-VPLR/2003 de fecha de recepcion 16 de MORDAZA de 2003. AMERICATEL remitio comentarios adicionales al Proyecto de Mandato mediante su carta c.177-2003-GAR de fecha de recepcion 27 de MORDAZA de 2003. Mediante comunicacion C.465-GG.GPR/2003 recibida por AT&T con fecha 30 de MORDAZA de 2003, OSIPTEL corrio traslado de los comentarios adicionales remitidos por AMERICATEL mediante carta c.177-2003-GAR, a fin de que dicha empresa formule los comentarios que considere pertinentes. Mediante carta C.348-VPLR/2003 recibida con fecha 12 de junio de 2003, AT&T remitio sus comentarios a la comunicacion C.465-GG.GPR/2003. Mediante comunicacion C.529-GG.GPR/2003 recibida por AMERICATEL con fecha 26 de junio de 2003, OSIPTEL puso en conocimiento de dicha empresa la comunicacion C.348-VPLR/2003 de AT&T, a fin de que formule los comentarios que considere pertinentes. AMERICATEL remitio sus comentarios a la comunicacion C.529-GG.GPR/2003 mediante carta c.261-2003GAR recibida con fecha 1 de MORDAZA de 2003. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, OSIPTEL considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: · La definicion de las redes y servicios a interconectar. · Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. 4. EVALUACION Y ANALISIS 4.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR De conformidad con los antecedentes MORDAZA expuestos, el presente Mandato de Interconexion comprende: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AT&T, (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefono publico) de AMERICATEL, y (iii) la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AMERICATEL con la

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