Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

Articulo 76º.- El funcionario que se encuentra destacado o prestando servicios en otra entidad del sector publico mantiene su condicion de funcionario en actividad del Servicio Diplomatico para todos los efectos. En materia de regimen disciplinario, el funcionario diplomatico destacado esta sujeto a la jurisdiccion y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. SECCION VII De la Comision de Personal CAPITULO I De la Comision de Personal Articulo 77º.- De acuerdo con el articulo 42º de la Ley, la Comision de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestion de los recursos humanos y de la politica exterior. Sus funciones son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones. b) Resolver los recursos de reconsideracion sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomaticos. c) Proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones. d) Proponer el listado de clasificacion de las Misiones. e) Interceder ante la administracion por los derechos de los miembros del Servicio Diplomatico. f) Las demas que le asigne la Ley. Articulo 78º.- La Comision de Personal, en el cumplimiento de las funciones establecidas en el articulo 42º de la Ley y en el presente reglamento, realiza su labor de manera colegiada, con transparencia y con estricto apego a los principios de legalidad y respeto del debido proceso. Articulo 79º.- La composicion de la Comision de Personal, en virtud del articulo 43º de la Ley, es como sigue: a) El Viceministro Secretario General, quien la preside. b) Dos Embajadores en situacion de actividad que se encuentren prestando servicios en la Cancilleria, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. c) Dos funcionarios elegidos por la Asociacion de Funcionarios del Servicio Diplomatico del Peru, en situacion de actividad. d) El Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, quien actua como Secretario de la Comision sin derecho a voto. Salvo el Viceministro Secretario General y el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demas integrantes cumplen funciones por un periodo de un ano. Articulo 80º.- Los funcionarios en actividad elegidos por la Asociacion de Funcionarios del Servicio Diplomatico del Peru (AFSDP), son miembros plenos de la Comision y no deberan encontrarse aptos para ascenso. Los mandatos son reelegibles. Articulo 81º.- Los nombramientos de los miembros de la Comision de Personal se efectuan por resolucion ministerial y solo se mantendran mientras esten desempenando funciones en Lima. De ser nombrados al exterior deberan ser reemplazados. Articulo 82º.- Para que se reuna la Comision de Personal se requiere un quorum de cuatro de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones de la Comision de Personal se adoptaran por consenso. En caso necesario, se procedera a votacion. El Viceministro Secretario General tiene MORDAZA dirimente. Las decisiones de la Comision son publicas. Articulo 83º.- La Comision de Personal podra interceder ante la Administracion por los derechos de los miembros del Servicio Diplomatico reconocidos por la Ley del Servicio Diplomatico, asi como en relacion al cumplimiento de sus deberes. Esta facultad la podra cumplir de oficio o a solicitud de parte. La Comision no actua en via administrativa. SECCION VIII De los traslados y rotaciones CAPITULO I De la propuesta del Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones Articulo 84º.- Corresponde a la Comision de Personal elaborar y proponer el Cuadro Anual de Traslados y Rota-

ciones. Este cuadro debera presentarse al Ministro de Relaciones Exteriores a mas tardar el 30 de octubre de cada ano. Articulo 85º.- La elaboracion del Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones debera tener en cuenta los siguientes criterios: a) El cumplimiento de los plazos de 6 anos en el exterior y 3 anos en el pais. b) La extension o reduccion de estos plazos en un ano, por razones del servicio debidamente fundamentadas, extension que no es prorrogable en ninguna circunstancia. c) El nombramiento de los Terceros Secretarios solo si han cumplido un minimo de dos anos de servicios efectivos en el Peru. d) La asignacion del personal diplomatico en el exterior conforme a los articulos 30º y 32º de la Ley y a las prioridades de la politica exterior. e) Las situaciones extraordinarias a que se refieren el articulo 33º de la Ley y el articulo 86º del presente reglamento. f) Los requerimientos de personal en el exterior establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para cada periodo presupuestal g) Las aptitudes, capacidades, habilidades y formacion de los funcionarios. h) La politica de propender a una especializacion de los funcionarios diplomaticos por areas tematicas o funcionales de la politica exterior, en concordancia a lo establecido en el articulo 10º del presente reglamento. i) El cumplimiento de los requisitos a que se refieren los articulos 36º, 37º y 38º de la Ley. j) El establecido en el articulo 102º del presente reglamento. Articulo 86º.- En funcion de las necesidades del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, los seis anos de servicios en el exterior se podran prestar en un MORDAZA de dos destinos, procurando que el traslado se realice como minimo a los tres anos de permanencia del funcionario en el exterior. Los funcionarios trasladados desde el Peru a una Mision de clasificacion "C", al cabo de dos anos seran nombrados a otra Mision de distinta clasificacion salvo que, por razones del servicio, con anuencia del funcionario o a solicitud de este, se extienda su permanencia. Articulo 87º.- Los funcionarios diplomaticos en el exterior solo podran ser trasladados a prestar servicios en la Cancilleria por las causales establecidas en la Ley; como consecuencia de una falta disciplinaria; o como resultado de una sancion en los terminos dispuestos en el capitulo IX de la Ley y en el presente reglamento. Consecuentemente, el traslado del exterior a MORDAZA solo procede en los siguientes casos: a) Una vez cumplido el tiempo de permanencia de seis anos en el exterior, establecido en el articulo 30º de la Ley. b) Una vez cumplido el plazo de excepcion que permite aumentar o disminuir en un ano el tiempo de permanencia en el exterior. c) A solicitud del funcionario, por razones de salud o motivos personales debidamente fundamentados. d) Como consecuencia de una falta disciplinaria o como resultado de una sancion. Articulo 88º.- La Comision de Personal, MORDAZA de elaborar el Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones, MORDAZA llegar a los funcionarios en aptitud de ser nombrados al exterior la relacion de los cargos por designarse en funcion de las prioridades de la Politica Exterior. El Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones no incluye a los jefes de Mision. Articulo 89º.- Los funcionarios diplomaticos en aptitud de ser nombrados al exterior haran llegar a la Comision de Personal una relacion de tres destinos preferentes en razon de sus aptitudes, capacidades, habilidades y formacion, con anterioridad al 15 de octubre de cada ano. Articulo 90º.- Los traslados y las rotaciones de los funcionarios hacia y desde el exterior y entre distintas Misiones en el exterior, a excepcion de los jefes de Mision, se realizaran de manera conjunta, mediante resolucion ministerial, a mas tardar durante el mes de marzo de cada ano. Solo en casos de fuerza mayor, debidamente documentados, se podra efectuar nombramientos en otras fechas.

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