Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

lafon del Servicio Diplomatico en la categoria de Tercer Secretario. Las vacantes para los aspirantes seran establecidas teniendo en cuenta las necesidades proyectadas del personal diplomatico y la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Relaciones Exteriores fija, tambien, las vacantes y participa en la evaluacion de los participantes en el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios. Articulo 196º.- La Direccion de la Academia Diplomatica es ejercida por un Embajador en el Servicio Diplomatico. Articulo 197º.- Para postular a la Academia Diplomatica se requiere haber obtenido el grado academico de Bachiller universitario, en particular, en disciplinas afines a las Relaciones Internacionales. El Reglamento de la Academia Diplomatica fija los demas requisitos de ingreso. Articulo 198º.- La Academia Diplomatica se rige por su propio Reglamento, y por las disposiciones pertinentes de la Ley y del presente reglamento. Articulo 199º.- La Academia Diplomatica promueve la identificacion de los aspirantes con los valores institucionales del Servicio Diplomatico, aquellos propios de una sociedad democratica y los que definen la personalidad historica de la Nacion Articulo 200º.- Conforme a las disposiciones constitucionales el ingreso a la Academia Diplomatica se rige por los principios de no discriminacion e igualdad de oportunidades. Estan habilitados para presentarse al concurso de admision de la Academia Diplomatica y para ingresar al Servicio Diplomatico las personas con discapacidad cuyas habilidades MORDAZA compatibles con la funcion diplomatica. Anualmente la Direccion de la Academia Diplomatica promovera y difundira la convocatoria a los examenes de admision en todas las regiones del pais. Articulo 201º.- De conformidad con lo previsto por la Ley en su articulo 68º, la especializacion, capacitacion y perfeccionamiento son de caracter permanente y se orientan conforme a los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. SECCION XIV Disposiciones especiales CAPITULO I Del Escalafon Articulo 202º.- El Escalafon del Servicio Diplomatico es el registro oficial de los miembros del Servicio Diplomatico organizado en funcion de la situacion, categoria y antiguedad. Esta bajo la responsabilidad de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. Articulo 203º.- El Escalafon se organiza en registros ad hoc compuestos de tres secciones correspondientes a las situaciones en que pueden encontrarse los miembros del Servicio Diplomatico: actividad, disponibilidad y retiro. Asimismo, la seccion referida a la Situacion en Actividad incluira el Cuadro Especial al que se refiere el Articulo 13º de la Ley y el presente reglamento. Cada una de las mencionadas secciones comprende por separado a las diferentes categorias del Servicio Diplomatico. Articulo 204º.- La inscripcion se efectua en orden de antiguedad. La antiguedad se establece en funcion de la fecha de ingreso al Servicio Diplomatico, la fecha de ascenso a la MORDAZA categoria y el orden de merito en dicho ascenso. Articulo 205º.- En el Escalafon se registra los nombres y apellidos completos, la fecha de nacimiento, la fecha de ingreso al Servicio Diplomatico; el tiempo efectivo de servicio en el Servicio Diplomatico, la fecha de la MORDAZA promocion y el total de tiempo de servicio prestado en la categoria. El Escalafon tambien indicara el estado civil y los casos en que el funcionario se encuentre en uso de licencias previstas por la Ley. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos debera consultar a los funcionarios, con anterioridad a su publicacion, los datos que sobre su persona se consignaran en el Escalafon del Servicio Diplomatico. En el escalafon se registra asimismo el tiempo de servicios del miembro del Servicio Diplomatico en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 206º.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico que hayan permanecido en situacion de disponibilidad y regresen a la situacion de actividad, seran inscritos en el lugar que les corresponda por el tiempo de servicio efectivo prestado en su categoria

Articulo 207º.- Seran excluidos del Escalafon los miembros del Servicio Diplomatico destituidos, de conformidad con senalado en el inciso b) del Articulo 55º de la Ley. Articulo 208º.- Para conservar la memoria institucional la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos llevara un registro ad hoc, por categoria, de los miembros del Servicio Diplomatico fallecidos y otro con aquellos que hayan sido destituidos. Articulo 209º.- La publicacion del escalafon se autorizara por resolucion directoral de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. Los miembros del Servicio Diplomatico que deseen rectificar cualquier anotacion consignada en el Escalafon deberan solicitarlo por escrito, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. Por resolucion directoral de la misma direccion se autorizara la rectificacion. Articulo 210º.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos MORDAZA llegar, a mas tardar el primero de MORDAZA de cada ano, un ejemplar del Escalafon a cada uno de los miembros del Servicio Diplomatico. CAPITULO II De la Foja de Servicios Articulo 211º.- La foja de servicios consigna los datos personales del miembro del Servicio Diplomatico y toda la informacion correspondiente al desarrollo de su desempeno profesional, academico e institucional. Articulo 212º.- Las fojas de servicios estan al cuidado del Director General de Desarrollo de Recursos Humanos y unicamente el Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro Secretario General y los miembros de las Comisiones de Personal y Disciplinaria tendran acceso a ellas. Las fojas de servicios seran custodiadas por la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos hasta cinco anos despues del fallecimiento del miembro del Servicio Diplomatico. Transcurrido dicho plazo seran entregadas al Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores para su custodia permanente. Articulo 213º.- Cuando se produjere un pedido de informacion no relacionada con lo previsto en el Articulo 2º, incisos 7 y 10 de la Constitucion Politica del Estado por parte del Congreso, el Poder Judicial o del Ministerio Publico, el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos remitira la informacion pertinente de la foja de servicios. Para absolver cualquier otro pedido de informacion se requerira de la autorizacion expresa del miembro del Servicio Diplomatico concernido. Los miembros del Servicio Diplomatico tienen derecho de acceso a su propia foja de servicios. Toda alteracion no autorizada en la foja de servicios, sera considerada falta grave y se aplicara la sancion prevista en Capitulo IX de la Ley. Articulo 214º.- En la foja de servicios de los miembros del Servicio Diplomatico debera constar: a) Los nombres y apellidos completos, y los de sus padres; b) La fecha y el lugar de nacimiento; c) El estado civil; d) Los nombres y apellidos y lugar de nacimiento del conyuge y de los hijos; e) Los numeros de los documentos de identidad vigentes (libretas militar y Documento Nacional de Identidad) y las fechas y lugares en que fueron expedidas; f) Una fotografia de frente del funcionario y de su conyuge g) Los estudios superiores realizados, con indicacion de la institucion de ensenanza en que se hayan efectuado, asi como los titulos academicos y profesionales obtenidos; h) Las actividades docentes que hubiese realizado; i) Las publicaciones de las que MORDAZA autores y las instituciones culturales y cientificas a que pertenezcan; j) Las condecoraciones nacionales y extranjeras recibidas; k) Las felicitaciones y menciones especiales que se les otorguen; l) Las cualidades y conocimientos especiales que puedan tener; m) Las comisiones conferidas con indicacion del numero y fecha de las resoluciones respectivas; n) Las evaluaciones anuales y los resultados de examenes; o) Los servicios extraordinarios; p) Otros cargos publicos y privados desempenados;

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