Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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D.2.1.23 Se considera consultoria la participacion creativa y activa en el desarrollo de los sistemas de la calidad, objeto de evaluacion, mediante, por ejemplo: a) Preparar o elaborar manuales o procedimientos; b) Participar en el MORDAZA de toma de decisiones sobre asuntos relacionados con los sistemas de gestion; c) Proporcionar consejos especificos sobre el desarrollo y la implantacion de sistemas de gestion con vistas a su certificacion. NOTA: Sistema de gestion, tal y como se entiende en D 2.1.23, MORDAZA todos los aspectos de estos incluyendo, entre ellos, los financieros. D.2.1.24 Las organismos de certificacion pueden realizar las siguientes actividades sin que se consideren servicios de consultoria o sin que necesariamente generen conflictos de interes, sin embargo cualquier conflicto de interes potencial deberia ser tratados de acuerdo con la directriz D.2.1.29: a) Certificacion, incluyendo reuniones de informacion, reuniones de planificacion, analisis de documentacion, auditoria (excepto auditorias internas) y seguimiento de las no conformidades; b) Organizacion y participacion, como ponente, en cursos abiertos de formacion, siempre que, cuando estos cursos MORDAZA referencia al aseguramiento de la calidad, los sistemas de gestion o auditoria, se limiten a facilitar informacion general y consejos disponibles al publico; es decir, no deben dar consejos especificos a una empresa que contravengan los requisitos de D.2.1.23 c); c) Permitir el acceso o facilitar, previa peticion, la informacion que ha servido de base para la interpretacion de los requisitos de las normas de auditoria por parte del organismo de certificacion; d) Actividades previas a la auditoria destinadas, unicamente, a determinar si esta todo preparado para iniciarla. Dichas actividades no deberian tener como resultado o recomendaciones o consejos que pudieran contravenir la directriz D 2.1.23 El organismo de certificacion deberia poder confirmar que dichas actividades no incumplen estas indicaciones ni se utilizan para justificar una reduccion en la duracion de la consiguiente evaluacion; e) Realizar auditorias de MORDAZA y tercera parte con respecto a otras normas o reglamentos diferentes a los que forman parte del alcance de acreditacion; f) Desarrollar actividades que aporten valor anadido durante la auditoria y las visitas de seguimiento; por ejemplo, identificando oportunidades de mejora que se hayan puesto en evidencia durante la auditoria, sin recomendar soluciones concretas. D.2.1.25 Las actividades a las que se hace referencia en 2.1.2 o) prestadas por un organismo relacionado y la certificacion nunca deben ofrecerse conjuntamente al mercado. Tampoco debe publicarse nada en material publicitario o en presentaciones comerciales, ya MORDAZA verbales o escritas, que pueda dar la impresion de que las dos actividades estan relacionadas. El organismo de certificacion tiene la obligacion de asegurar que ninguno de sus clientes reciba la impresion de que el uso de ambos servicios (certificacion y consultoria) supondria una ventaja para su negocio, de manera que la certificacion siga siendo, y asi lo parezca, imparcial. D.2.1.26 El organismo de certificacion no deberia realizar ninguna declaracion que pueda sugerir que la certificacion seria mas sencilla, facil o menos costosa si se utilizaran determinados servicios de consultoria o de formacion. D.2.1.27 Los organismos relacionados, a los que se refiere la clausula 2.1.2 o) son aquellos que mantienen vinculos con un organismo de certificacion mediante propietarios o directivos comunes, acuerdos contractuales, un nombre comun, acuerdos informales u otros medios por los cuales el organismo relacionado tiene intereses creados en el resultado de una evaluacion o puede, potencialmente, influir en el resultado del mismo. D.2.1.28 El organismo de certificacion deberia analizar y documentar la relacion con este MORDAZA de organismos relacionados para determinar las posibilidades de que se produzca conflicto de intereses con la prestacion del servicio de certificacion e identificar aquellos organismos y

actividades que podrian, si no se someten a los controles oportunos, afectar a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad. D.2.1.29 Las organismos de certificacion deben demostrar como gestionan sus actividades de certificacion y cualquier otra actividad, de forma que se eliminen los conflictos de interes reales y se reduzca al minimo cualquier riesgo identificado para la imparcialidad. Esta demostracion debe abarcar todas las posibles MORDAZA de conflicto de interes, ya se deriven del organismo de certificacion o de las actividades de organismos relacionados. El organismo de acreditacion espera que le sea facilitada la auditoria de esas actividades. Esto puede incluir la persecucion de lineas de investigacion o la revision de registros tanto del organismo de certificacion como de los organismos relacionados para la actividad considerada. Para determinar el alcance de dichas investigaciones se deberia tomar en consideracion el historico sobre imparcialidad del organismo de certificacion. Si se encuentran evidencias de fallos en el mantenimiento de la imparcialidad, puede ser necesario extender las lineas de investigacion a los organismos relacionados para asegurar que se ha restablecido el control sobre los posibles conflictos de interes. D.2.1.30 Los requisitos de las clausulas 2.1 y 2.2.3 significan que todas aquellas personas que hayan prestado servicios de consultoria, incluidas las que ocupan puestos directivos, no deberian ser contratadas para realizar una auditoria como parte del MORDAZA de certificacion, si han participado en alguna actividad de consultoria con la organizacion en cuestion (o con alguna empresa relacionada con esa organizacion) al menos en los dos ultimos anos. Situaciones como que un empleador este implicado o MORDAZA estado implicado previamente con la organizacion evaluada, pueden crear conflictos de interes a los individuos implicados en cualquier parte del MORDAZA de certificacion. El organismo de certificacion tiene la responsabilidad de identificar y evaluar estas situaciones y asignar las responsabilidades y tareas oportunas de tal manera que se asegure que la imparcialidad no se vea comprometida. Nota de CRT: La prestacion de servicios de consultoria posterior a la auditoria por los miembros del equipo auditor o por la empresa a la que pertenezcan puede comprometer la imparcialidad de la auditoria. El organismo de certificacion debera establecer reglas para evaluar dichas situaciones y evitar posibles conflictos de interes. D.2.1.31 El director ejecutivo, y el personal que se menciona en la clausula 2.1.2 no tienen por que trabajar necesariamente a tiempo completo, siempre que sus otros empleos no comprometan su imparcialidad. D.2.1.32 Las organismos de certificacion deberian exigir a todos los subcontratistas de auditorias o a los auditores externos, garantias sobre la publicidad de los servicios de consultoria equivalentes a los que se contemplan en las directrices D.2.1.25 y D.2.1.26 D.2.1.33 El organismo de certificacion es responsable de asegurar que los organismos relacionados, los subcontratistas o los auditores externos cumplen dichos compromisos. Es tambien responsable de aplicar las acciones correctivas oportunas en caso de que se detecte algun incumplimiento de ese tipo. D.2.1.34 El organismo de certificacion deberia ser independiente de la entidad u organismos (incluyendo cualquier persona) que realizan la auditoria interna del sistema de gestion de la calidad de la organizacion en MORDAZA de certificacion. D.2.1.35 Un auditor debera explicar los hallazgos de la auditoria y/o clarificar los requisitos de la MORDAZA de evaluacion durante la auditoria y/o en la reunion final pero no debera emitir disposiciones preceptivas o consultoria como parte de la evaluacion. D.2.1.36 Las politicas y procedimientos a los que se refiere el punto 2.1.2 p) deberian asegurar que todas las quejas y conflictos son tratados de manera constructiva y oportunamente. Cuando el resultado de dichos procedimientos no resulte aceptable, o cuando los procedimientos propuestos MORDAZA inaceptables para el demandante u otras partes implicadas, los procedimientos del organismo de certificacion deberan prever un mecanismo de apelacion. Este procedimiento de tratamiento de apelaciones deberia incluir lo necesario para proporcionar: a) la oportunidad al demandante para presentar su caso formalmente,

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