Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 91º.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, una vez publicadas las resoluciones a que se hace referencia en el articulo anterior, y fijada la fecha correspondiente, MORDAZA llegar a los funcionarios nombrados a prestar servicios en el exterior, a mas tardar en un plazo de diez dias, una comunicacion, con la siguiente informacion: a) Sede en el exterior a donde ha sido trasladado; b) La fecha en la que debera asumir sus funciones; c) La carpeta basica sobre las relaciones del Peru con el MORDAZA u organismo internacional de destino o la carpeta de la circunscripcion consular correspondiente. d) La descripcion y responsabilidades de su cargo, conforme al Manual de Organizacion y Funciones (MOF) e) El monto total de las remuneraciones que por ley le correspondan; f) El monto de los gastos de traslado y de instalacion que por ley le correspondan; g) La carpeta de informaciones sobre la MORDAZA y el MORDAZA de destino; h) La Ley Nº 27815, sobre el Codigo de Etica de la Funcion Publica, el Reglamento de Misiones del Servicio Exterior y el Reglamento para la Administracion de las Asignaciones de las Misiones en el Exterior, el Reglamento Consular, el Reglamento del Servicio de Valijas Diplomaticas, el Ceremonial Diplomatico del Peru, el Reglamento del Sistema de Comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (SICOMRE); i) La Directiva sobre Normas de Representacion; j) Otra informacion que sea de utilidad para el funcionario nombrado. Articulo 92º.- MORDAZA de asumir sus funciones, los jefes de Mision deberan recibir las instrucciones correspondientes y sostener reuniones de coordinacion con las dependencias de la Cancilleria y otras instituciones publicas y privadas de interes. Articulo 93º.- Los funcionarios nombrados al exterior deberan ponerse en contacto con la debida anticipacion con el jefe de Mision. Articulo 94º.- Los funcionarios que MORDAZA trasladados al exterior o a prestar funciones en MORDAZA contaran, para instalarse adecuadamente, con un plazo de diez dias utiles contados a partir de la fecha en que asuman sus nuevas funciones. CAPITULO II Del nombramiento a Misiones "A", "B" y "C" Articulo 95º.- Conforme a lo establecido en el articulo 32º de la Ley, las misiones del Peru en el exterior se clasifican en misiones "A", misiones "B" y misiones "C". Articulo 96º.- La Comision de Personal elevara cada dos anos sus recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores con la relacion de las misiones clasificadas en las categorias A, B y C. El Titular del Sector debera aprobar por resolucion ministerial, a mas tardar en el mes de MORDAZA, el Cuadro de Clasificacion de Misiones. Articulo 97º.- La clasificacion de las misiones del Peru en el exterior se establecera de acuerdo a los siguientes criterios: a) El Cuadro Anual del Indice Estructurado de las Misiones del Peru en el Exterior; b) Las condiciones de MORDAZA dificiles, incluyendo las de seguridad, utilizando los indicadores de las Naciones Unidas. Articulo 98º.- Las misiones incluidas en la clasificacion "A" seran aquellas que tengan esta categoria en el Cuadro Anual del Indice Estructurado y en las que las condiciones de MORDAZA correspondan a los mas altos estandares internacionales. Las misiones incluidas en la clasificacion "B" seran aquellas que tengan esta categoria en el Cuadro Anual del Indice Estructurado y donde las condiciones de MORDAZA no presenten situaciones de dificultad especial. Las misiones de clasificacion "C" seran aquellas que tengan esta categoria en el Cuadro Anual del Indice Estructurado y esten ubicadas en lugares de condiciones de trabajo y/o de MORDAZA dificiles. Articulo 99º.- Hasta la categoria de Ministro inclusive, el funcionario diplomatico debe haber servido, indistinta y

necesariamente, en una Mision de clasificacion "A", y en una de clasificacion "C". En ningun caso un funcionario podra servir sucesivamente en Misiones de clasificacion "A". Despues de haber servido en una Mision de clasificacion "B", el funcionario diplomatico podra servir, en su siguiente puesto en el exterior, en otra con la misma clasificacion o en una Mision "C" o en una de clasificacion "A". Luego de servir en una Mision "C" el funcionario debera ser nombrado, en su siguiente puesto en el exterior, a una mision "A", salvo que dicho funcionario exprese otra preferencia. Articulo 100º.- El funcionario que sirve en una mision "C" tiene derecho a los siguientes beneficios previstos en el articulo 33º de la Ley: a) Diez dias utiles de vacaciones semestrales adicionales a su periodo vacacional anual. El funcionario debera hacer uso de los diez dias utiles de manera no fraccionada. b) Una bonificacion anual equivalente a un MORDAZA adicional. Esta remuneracion equivale al Integro de aquellas que recibe el funcionario en su respectiva sede. c) Consideracion meritoria a tomarse en cuenta en la promocion a una nueva categoria. Conforme a esta disposicion, el funcionario diplomatico tendra derecho a un diez por ciento de puntaje adicional sobre la Nota de Evaluacion de la Trayectoria Profesional a que se refiere el numeral 2 del articulo 125º del presente reglamento. Esta bonificacion en la nota se MORDAZA efectiva cuando el funcionario se encuentre apto para el ascenso. CAPITULO III De los nombramientos a las Oficinas Descentralizadas Articulo 101º.- Podran ser nombrados como Directores Generales de las Oficinas Descentralizadas funcionarios diplomaticos de las categorias de Ministro Consejero, Ministro o Embajador. Los nombramientos de los funcionarios a las Oficinas Descentralizadas se regiran bajo los mismos criterios a los nombramientos en la sede central de la Cancilleria. Articulo 102º.- El tiempo de servicios de un funcionario en las Oficinas Descentralizadas se computara como doble para efectos del plazo de permanencia del funcionario en el Peru a que se refiere el Articulo 30º de la Ley. Igual beneficio tendran los funcionarios que MORDAZA destacados a prestar servicios en los gobiernos regionales o locales o las reparticiones del Estado con sede diferente a la capital de la Republica o la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 103º.- Los funcionarios nombrados a prestar servicios en las Oficinas Descentralizadas o que MORDAZA destacados a prestar servicios en la sede de un gobierno regional o local u otras reparticiones del Estado a que se refiere el articulo anterior, tendran derecho a gastos de traslado e instalacion por desplazamiento y a una asignacion adicional a su remuneracion ordinaria como gastos de representacion para el mejor desempeno de sus funciones. Articulo 104º.- Los gastos de traslado del funcionario nombrado a prestar servicios en una Oficina Descentralizada equivaldra a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). SECCION IX De las evaluaciones y promociones CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 105º.- La promocion de los funcionarios diplomaticos se sustentara exclusivamente en sus meritos profesionales y en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Servicio Diplomatico para cada categoria. Articulo 106º.- De conformidad con el Articulo 34º de la Ley, para ser promovido a la categoria inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomatico, en situacion de actividad, requieren cumplir los siguientes plazos minimos de permanencia en cada categoria: a) Tres anos los Terceros Secretarios; b) Tres anos los Segundos Secretarios; c) Cuatro anos los Primeros Secretarios; d) Cuatro anos los Consejeros;

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