Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003
DECRETA:

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 939 CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para los fines del presente reglamento se entendera por: a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 939. b) Ley General : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y normas modificatorias. c) Medios de pago : A los senalados en el articulo 5º del Decreto Legislativo, asi como los que se autoricen mediante Decreto Supremo. d) Empresa del : A la definida en el inciso b) Sistema Financiero del articulo 2º del Decreto Legislativo. e) Deposito en cuenta : A la acreditacion de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidacion de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantia. f) Cuenta : A la cuenta abierta bajo cualquier denominacion en una Empresa del Sistema Financiero, que abarque las obligaciones derivadas de la captacion de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades. Se incluye a las cuentas sobregiradas. No estan incluidas las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero MORDAZA para el mejor control y/o registro de las operaciones que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. g) Giro, transferencia u orden de pago : A la entrega de dinero en efectivo a una Empresa del Sistema Financiero, o a la autorizacion para que esta debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser entregado en efectivo o acreditado en la cuenta de un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La entrega o la acreditacion pueden ser realizadas por la Empresa del Sistema Financiero que recibio la orden, o por otra a quien esta le encargue su realizacion. h) Tarjeta de debito : A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la institucion financiera que la emitio. i) Tarjeta de credito : A la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un limite previamente acordado con la institucion financiera que la emitio. j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se mencione un articulo o anexo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera que corresponde al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin senalar el articulo al que corresponde se entendera que pertenece a aquel en el que esta ubicado. CAPITULO II USO DE MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASION Articulo 2º.- OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO

DOMICILIADAS De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no estan obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones. Articulo 3º.- MORDAZA DE CAMBIO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 4º del Decreto Legislativo, se aplicara el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se contrajo la obligacion o, en su defecto, el ultimo publicado. Tratandose de monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero si en la pagina web de dicha Superintendencia, se considerara el MORDAZA de cambio correspondiente al cierre de operaciones del dia anterior. Respecto de las monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los numerales anteriores, se seguira el siguiente procedimiento: 1. Se determinara el equivalente de la moneda extranjera en dolares americanos, utilizando el MORDAZA de cambio de cierre de la plaza de Nueva MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, del dia anterior a la fecha en que se contrajo la obligacion, disponible en un sistema de informacion financiera internacionalmente aceptado. 2. El monto asi obtenido se convertira a nuevos soles, utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el dia en que se contrajo la obligacion. Articulo 4º.- PUBLICACION DE LA RELACION DE MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS La Superintendencia de Banca y Seguros debera publicar anualmente en su pagina web, a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano, la relacion de los Medios de Pago existentes y de las Empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar con ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º del Decreto Legislativo. Cualquier modificacion de dicha relacion se debera publicar en la misma pagina, con expresa mencion de la fecha a partir de la cual entra en vigencia y con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles. Tratandose de tarjetas de debito o credito, la publicacion debera consignar: a) La Empresa del Sistema Financiero que la expide. b) La denominacion o identificacion de la tarjeta. c) El MORDAZA de tarjeta (debito o credito). d) La MORDAZA o sistema bajo la cual ha sido emitida. Articulo 5º.- INFORMACION SOBRE EL MEDIO DE PAGO Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo, los notarios, jueces de paz que MORDAZA sus veces, contratantes o funcionarios de Registros Publicos, al senalar el Medio de Pago utilizado deberan consignar la informacion siguiente: a) Monto total de la operacion, valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizo. b) MORDAZA y codigo del Medio de Pago, segun la tabla que figura en el anexo 1. Dicha tabla podra ser modificada por resolucion de la SUNAT. c) Numero del documento que acredite el uso del Medio de pago y/o codigo que identifique la operacion, segun corresponda. d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectua la operacion, segun corresponda. e) Fecha de emision del documento o fecha de la operacion, segun corresponda. Articulo 6º.- INFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONAR EL COLEGIO DE NOTARIOS, EL PODER JUDICIAL Y LA SUNARP De conformidad con el numeral 7.4 del articulo 7º del Decreto Legislativo, el Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, segun corresponda, deberan poner en conocimiento de la SUNAT, a mas tardar el ultimo dia habil de enero de cada ano, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2. de dicho articulo, detectados o puestos en su conocimiento en el ano calendario anterior. CAPITULO III IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Articulo 7º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en el capitulo III del Decreto Legislativo, se entendera por:

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