Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, con fecha 1 de setiembre de 2003 se publico el Proyecto del Reglamento de Infracciones y Sanciones, otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario para que los legitimos interesados remitan sus comentarios o sugerencias; Que, con motivo de la publicacion del referido Proyecto, se han recibido comentarios y sugerencias de las Entidades Prestadoras y de otros legitimos interesados, los cuales han sido analizados y tomados en consideracion en lo que corresponde; De conformidad con el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0102001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Resolucion y que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Articulo 2º.- Derogar las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN, Nº 029-2001-CD-OSITRAN, Nº 002-2002-CD/OSITRAN y Nº 008-2002-CD/ OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a publicar la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado, su exposicion de Motivos y la Matriz de comentarios y sugerencias presentadas por los interesados durante el periodo de consulta en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Antecedentes y justificacion El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas se aprobo mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, y entro en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Esta MORDAZA definio el MORDAZA sancionador, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes; ademas de establecer el procedimiento administrativo sancionador y los organos competentes para la imposicion de sanciones, cobro de multas y tasas. La finalidad de la aprobacion de la MORDAZA, conforme lo senalado por su Exposicion de Motivos fue contar con una herramienta fundamental para lograr una real y efectiva supervision del comportamiento de las Entidades Prestadoras. El MORDAZA regulatorio fue reforzado con la aprobacion de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332). En particular, el literal d) del Articulo 3º de esta Ley atribuye a los Organismos Reguladores la funcion fiscalizadora y sancionadora, la misma que comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. Con fecha 10 de MORDAZA de 2001 se promulgo la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que tiene como una de sus principales novedades la regulacion integral del procedimiento sancionador (Capitulo II del Titulo IV). Ademas, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada Ley, se establecio que en un plazo de seis meses a partir de su publicacion, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando unicamente las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador contenidas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, San-

ciones y Tasas aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/ OSITRAN al MORDAZA MORDAZA legal, en atencion a la brevedad del termino establecido. Mediante Ley Nº 27631, se modifico el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, precisandose la facultad normativa con que contaban los Organismos Reguladores, la misma que comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores. Por Resolucion Nº 002-2002-CD/OSITRAN se aprobo el Regimen de Infracciones y Sanciones Aplicable a Incumplimientos Contractuales de MORDAZA Airport Partners S.R.L., en ejercicio de la Funcion Normativa de OSITRAN; Adicionalmente, mediante Resolucion Nº 008-2002-CD/ OSITRAN, el Consejo Directivo ratifico la resolucion mediante la cual se aprobo el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria; Durante los casi cuatro anos de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, no solo se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN, sino que ademas al haberse producido importantes cambios en el MORDAZA regulatorio de OSITRAN, tales como la celebracion de nuevos Contratos de Concesion y la aprobacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, entre otros, se requiere una adecuacion del MORDAZA sancionatorio. Asimismo, a efectos de continuar con el regimen de simplificacion del MORDAZA normativo de OSITRAN, se ha visto por conveniente reunir las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones en un unico cuerpo legal. En consecuencia, la revision del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas tiene como objetivo culminar con el MORDAZA de revision y adecuacion del MORDAZA sancionatorio de OSITRAN (Infracciones y Sanciones) iniciado con la adecuacion del procedimiento administrativo sancionador a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Modificaciones introducidas Luego de la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano de la nueva version del Reglamento de Infracciones y Sanciones, el 1 de septiembre de 2003, OSITRAN organizo un taller de trabajo con los representantes de las Entidades Prestadoras, donde se presentaron los cambios propuestos y se recibieron opiniones y comentarios al respecto. Adicionalmente, el Organismo Regulador recibio una serie de comentarios por escrito de los mismos agentes y de terceros, los cuales se utilizaron como insumo en la elaboracion de la version final de la norma. La matriz que contiene el resumen de los comentarios recibidos y las razones por las cuales se aceptaron o no dichas sugerencias, se publicara proximamente en la pagina web de OSITRAN. A continuacion se presenta una relacion que resume el tenor de las principales modificaciones realizadas al Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas vigente a la fecha: a) Disposiciones Generales (Titulo I) Dentro de las disposiciones generales destaca la que precisa que la responsabilidad administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal, por lo que resulta posible la aplicacion simultanea de una sancion administrativa y una penalidad contractual, la que conforme a lo senalado por el Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, tiene naturaleza civil. Cabe igualmente destacar la que delimita el ambito de competencia de OSITRAN, estableciendose que quedan excluidas de su facultad sancionadora las infracciones relativas a la libre competencia, competencia desleal, publicidad, medio ambiente, recursos naturales, conservacion del patrimonio arqueologico y cultural de la nacion y de seguridad. Adicionalmente, cabe mencionar la que divide el procedimiento sancionador en dos fases, la de instruccion y la resolutoria, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 234º de la Ley del Procedimiento Admi-

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